Última revisión
14/12/2009
Sentencia Penal Nº 692/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 286/2009 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 692/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100584
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0006035
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000286/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000784/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 692/2009
En Alicante, a catorce de diciembre de dos mil nueve
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6/10/08, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3 en Juicio de Faltas núm. 784/08, sobre Lesiones en agresión; habiendo actuado como partes apelantes Octavio y María Luisa , dirigidos por el Letrado D. MANUEL ALIAGA CHORRO y, como partes apeladas Luis Francisco , y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Y así se declara que el día 30 de junio de 2006 en las proximidades del Restaurante Mi Tierra, sito en la c/ Villavieja, surgió una discusión entre María Luisa y su novio Octavio, y Luis Francisco y su novia Laura, siendo que existen problemas anteriores entre las citadas personas a causa de una reclamación de una deuda surgiendo una discusión inicial entre María Luisa y Laura , que luego derivó en una pelea , al interponerse Luis Francisco entre María Luisa y Laura, llegando a golpear Luis Francisco a María Luisa, y asimismo llegando a golpear Octavio y María Luisa a Luis Francisco , no constando que Laura llegara a golpear a María Luisa o a Octavio, ni que hubiera sido golpeada por ninguno de los anteriores , ni que Luis Francisco hubiera golpeado o maltratado a Octavio ".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de una falta de lesiones en agresión en la persona de María Luisa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad y a que indemnice a dicha María Luisa en 210 euros por las lesiones, y debo condenar y condeno a Octavio y a María Luisa como autores ambos de una falta de lesiones en agresión en la persona de Luis Francisco a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros , quedando sujetos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, y a que de manera conjunta y solidaria indemnicen a dicho Luis Francisco en la cantidad de 340 euros, y a los referidos condenados al pago de las posibles costas, y debo absolver y libremente absuelvo a Laura de los hechos a que contraen éstas actuaciones y a Luis Francisco de la falta de malos tratos de obra en la persona de Octavio de que venía siendo acusado".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Octavio y María Luisa se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren los apelantes, condenados como autores de una falta de lesiones, alegando un error de valoración de la prueba en el que habría incurrido la Juzgadora de instancia.
Pretenden los recurrentes sustituir la valoración realizada por la Juzgadora por aquella otra que es más proclive a sus intereses.
Existe un abundante cuerpo doctrinal que afirma que en orden a la valoración de la prueba el Tribunal de apelación solo podrá dictar una resolución modificativa de la alcanzada por el Juzgador de instancia cuando esta última se fundamenta en prueba ilícita o no válida, cuando se fundamente en documentos cuyas conclusiones sean dispares con la del Juzgador "a quo", o cuando el razonamiento valorativo sea irracional o arbitrario.
En el caso presente no se dan ninguno de los supuestos que permitiría esta modificación.
La prueba obrante es eminentemente personal y se circunscribe a lo que dicen las partes implicadas. A todo ello se unen los partes de lesiones y sanidad obrantes en la causa. Con todo este contradictorio y exiguo bagaje probatorio, las conclusiones de la Juzgadora son lógicas y racionales , por lo que su Resolución debe ser mantenida.
El recurso, por tanto, se desestima.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Octavio y María Luisa contra la sentencia de fecha 6/10/08 , dictada en Juicio de Faltas núm. 784/08 del juzgado de Instrucción Núm. 3 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.-D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-

