Sentencia Penal Nº 692/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 692/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 371/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 692/2011

Núm. Cendoj: 28079370162011100837


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 371/11 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/08

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

SENTENCIA Nº 692/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 16/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguidas por delito de robo con fuerza, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Susana Clemente Mármol, en representación de Leoncio , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, con fecha 30-3-2011 ; habiendo sido parte en la sustanciación del recurso dicho apelante, y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Leoncio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por la procurador doña Susana Clemente Mármol, en representación de Leoncio , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se fijan en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron el acusado y los testigos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros de los intervinientes, llega a la conclusión de que los hechos se producen tal como en la sentencia declara probados.

Conclusión que es plenamente compartida por esta Audiencia, pues, de lo actuado en la causa y en el solemne acto del juicio oral, resulta acreditado que el día de autos el acusado-apelante, junto a otros tres, forzaron la cerradura del portal del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid. Ya en su interior forzaron igualmente la puerta de acceso al patio interior, en donde también forzaron la puerta y ventana de la Galería de Arte Elba Benítez que se encuentra en dicho patio, tras inutilizar el sistema de alarma de que disponía cortando el cableado que lo protege, con objeto de entrar en el interior de tal Galería y sustraer efectos de su interior. Propósito que no consiguieron, pues alarmado por el ruido que venía del citado patio interior, se apercibió de lo que estaba ocurriendo don Bruno , presidente de la Comunidad de Propietarios, quien cerró la puerta de acceso y salida del patio interior y llamó a la Policía, abriendo de nuevo la puerta cuando llegaron los agentes, los cuales detuvieron al acusado y sus acompañantes cuando se disponían a dirigirse a la salida del inmueble. Ocupándoles tres destornilladores y un "cutter".

Resultancia fáctica que dimana del testimonio claro y preciso de don Bruno que sorprendió al acusado y sus acompañantes cuando forzaban la puerta y ventana de la galería de arte, así como de las declaraciones de los agentes actuantes que detuvieron in situ a los autores cuando tras salir del patio interior, se dirigían a la salida del portal. Apreciando el forzamiento que presentaba la cerradura del portal, la cerradura de la puerta de acceso al patio interior y la puerta y ventana de la galería, así como la rotura del cableado del sistema de alarma de que estaba dotada. Interviniéndoles los utensilios propios y correspondientes a tal forzamiento.

Conjunto, pues, probatorio de signo inequívocamente incriminatorio y desvirtuador del principio de presunción de inocencia, que justifica la condena de instancia.

No siendo de apreciar la pretendida atenuante de dilaciones indebidas, pues ésta ha de ser extraordinaria y ajena a la actuación de los acusados y solo imputable a la Administración de Justicia. Presupuestos que no se dan en el caso de autos en el que ha sido la actitud de rebeldía patentizada por dos de los acusados, determinante de que se interesara su busca y captura por requisitorias, la que ha motivado sucesivas suspensiones de los juicios señalados hasta que finalmente se ha celebrado solo respecto del acusado-apelante.

SEGUNDO- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por la procurador doña Susana Clemente Mármol, en representación de Leoncio , debemos confirmar la sentencia de fecha 30-3-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado 16/08 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a la procurador recurrente, y al Ministerio Fiscal. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

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