Sentencia Penal Nº 692/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 692/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 182/2012 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 692/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100475


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMA-

ROLLO Nº 182/2012--H

JUICIO DE FALTAS Nº 1385/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 GRANOLLERS (ANT.IN-7)

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Barcelona, a 27 de julio de 2012.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1385/2011 por el Juzgado de Instrucción 2 de Granollers (ant.IN-7), por las Faltas de Lesiones, Injurias y Amenazas, en el que fueron partes en calidad de denunciantes y a la vez denunciados. Pedro Antonio , D. Cristobal y D. Ildefonso y sólo en calidad de denunciado D. Ricardo , con la intervención del Ministerio Fiscal; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio y Cristobal contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día 24 de febrero de 2012 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR y CONDENO a D. Pedro Antonio y a D. Cristobal como co-autores materiales de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del CP , a cada uno de ellos, a la pena de UN MES demulta con una cuota diaria de 3€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a pagar, solidariamente, a D. Ildefonso la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA EUROS (870€) en concepto de indemnización y las costas del proceso.

Debo CONDENAR y CONDENO a D. Ildefonso como autor material de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del CP a la pena deun mes de multa con una cuota diaria de 3€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a pagar a D. Pedro Antonio la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240€) en concepto de indemnización y las costas del proceso.

Debo CONDENAR y CONDENO a D. Ricardo como autor material de UNA FALTA DE AMENAZAS del artículo 620 del CP a lapena de DIEZ DIAS de multa con una cuota diaria de 3€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a pagar las costas del proceso.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Ricardo de la Falta de Injurias por la que fue denunciado."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Ramón Davi Navarro en representación de D. Pedro Antonio y Cristobal y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, presentando el Ministerio Fiscal un escrito de impugnación al recurso y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, siendo turnado a esta Sección Séptima.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Lo que pretenden los recurrentes es la absolución de los mismos.

Se alega que existe error en la valoración de la prueba y que valorando correctamente la misma no queda probado que Pedro Antonio golpeara a Ildefonso , y en cuanto a Cristobal , éste acudió en defensa de su amigo, que estaba siendo agredido ilegitimamente. Además de considerar que no ha quedado probada la rotura de las gafas.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que revisar es la racionalidad de la valoración probatoria.

El escrito de recurso sólo contiene la valoración probatoria de la parte, pero no evidencia que lo valorado por el juzgador sea absurdo, artibrario o sin fundamento alguno.

Un dato importante son las heridas que presentaba Ildefonso , que son compatibles con su relato.

No se aprecia la existencia de una agresión ilegítima que justificara la defensa, sino una situación de riña mutuamente aceptada, que excluye la legítima defensa. El juzgador valora correctamente la prueba, hay una previa discusión que termina en agresión mútua con la participación de Cristobal en apoyo de su amigo, permitiendo que éste golpee al contrario, a la vez que el propio Cristobal le causa lesiones.

En cuanto a la rotura de las gafas y la factura presentada, sí existe relación de causalidad, la víctima asegura que se rompieron las gafas y ello es compatible con los hechos, los recurrentes reconocen que se cayeron y se presenta una factura de la reparación de las gafas.

La prueba está correctamente valorada y los recursos deben ser desestimados.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Antonio y D. Cristobal , confirmo la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers en el Juicio de Faltas nº 1385/2011. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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