Sentencia Penal Nº 692/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 692/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 31/2015 de 16 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 692/2015

Núm. Cendoj: 08019370072015100551

Núm. Ecli: ES:APB:2015:11084

Núm. Roj: SAP B 11084/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado 31/2015-H
Diligencias Previas 2756/2005
Juzgado de Instrucción 1 de Mataró
S E N T E N C I A nº 692/2015.
Ilmas. Sras. Magistradas:
D. ª Ana Ingelmo Fernández
D. ª Ana Rodríguez Santamaría
D. ª Gemma Garcés Sesé
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado 31/2015--H,
dimanante de Diligencias Previas 2756/2005 del Juzgado de Instrucción 1 de Mataró (ant.IN-3), por delito de
Falsedad documental y Estafa, contra los acusados D. Jesús María , de 61 años de edad, hijo de Pedro
Enrique y de Pilar , natural de Torre del Campo (Jaén), nacido el NUM000 /1953, con DNI nº NUM001
, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora D. ª Rocío
Fernández Prat y defendido por la Letrada D. ª Carmen Suárez Rodríguez; D. Baldomero , de 58 años de
edad, hijo de Celestino y de María Angeles , natural de Vic (Barcelona), nacido el NUM002 /1957, con DNI
nº NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora
Eva Puig Gracia y defendido por la Letrada Dª Cristina Sala Donado, y D. Fernando , de 62 años de edad,
hijo de Isidoro y de Clemencia , natural de Sant Pau de Segúries (Girona), hijo de Isidoro y de Clemencia
, nacido el NUM004 /1952, con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, en libertad por la presente
causa, representado por la Procuradora D. ª Silvia Alejandre Díaz y defendido por la Letrada D. ª Cristina Sala
Donado; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Banco Popular Español, S.A., representado por el
Procurador D. Carlos Montero Reiter y defendido por el Letrado D. Lluís Enric Orriols Sallés.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un Delito de Estafa comprendido y penado en los artículos 248.2 º y 250.6º del Código Penal , estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de Dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , y pidió que se les impusiera la pena de 7 meses de prisión con accesoria legal y tres meses multa con cuota diaria de 3 Euros a cada uno de ellos, y pago de las costas. Y a que en concepto de indemnización satisfagan al perjudicado la suma de 46.632 (cuarenta y seis mil seiscientos treinta y dos) Euros.



TERCERO.- La Acusación particular en igual trámite calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Por su parte, las defensas de los tres acusados mostraron su conformidad con la calificación definitiva de las acusaciones.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado que: Los acusados Baldomero , DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales; Jesús María , DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables; y Fernando , DNI NUM005 , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, realizaron los siguientes hechos: En septiembre de 2005, el Colegio de los Salesianos de Mataró era titular de la cuenta del Banco Popular núm. 0075 0049 36 0600220698, domiciliada en la sucursal de la entidad sita en la Rambla, número 42-44, de la localidad de Mataró, cuenta en la que su titular podía realizar operaciones bancarias a través de Internet, disponiendo para ello de las correspondientes claves.

Los acusados, actuando conjuntamente y de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, obtuvieron diversas transferencias de efectivo que se ordenaron mediante internet por persona o personas que no han sido identificadas, sirviéndose éstas de las credenciales de acceso electrónico a la cuenta del colegio de los Salesianos de Mataró, habiendo sido previamente obtenidas dichas claves a través de manipulaciones informáticas.

Así, desde la cuenta bancaria del Colegio de los Salesianos, consta la emisión de las siguientes transferencias: -El día 7 de septiembre de 2005, se realizaron dos transferencias, una de 8.440 euros y otra de 21.684 euros, a la cuenta del Banco Popular número NUM006 (oficina de Vic), a nombre de FALCON CARN I MES SL y del acusado Fernando , apoderado de la anterior sociedad.

El acusado Fernando procedió a retirar de la mencionada cuenta, el mismo día 7 de septiembre, 4.200 Euors, y 18.000 Euros más el día 8 de septiembre. El día 7 de septiembre, además, la oficina del Banco Popular de Vic emitió con cargo a la cuenta mencionada un cheque bancario con numeración 0877647 por importe de 4.000 Euros al portador, que fue entregado al acusado Fernando . Este cheque fue cobrado por el acusado Baldomero , en la sucursal del Banco Popular sita en Tona.

Advertido de que la operación había sido fraudulenta, el Banco Popular pudo recuperar, del importe total transferido, (30.124 Euros), únicamente 3.921 Euros, de los que no se había dispuesto todavía y que habían quedado en la cuenta de destino de la transferencia.

-El día 8 de septiembre de 2005 se realizaron dos transferencias, una de 7.239 Euros y otra de 13.190 Euros, a la cuenta del Banco de Andalucía (sucursal de Jaén) número NUM007 , a nombre de Winzep Sistemas SL y del acusado Jesús María , representante de la anterior sociedad.

El mismo día 8 de septiembre de 2005, el acusado Jesús María procedió a retirar 9.000 Euros de la cuenta mencionada. Ese mismo día, además, el acusado Jesús María obtuvo del Banco de Andalucía el cheque bancario con numeración NUM008 por importe de 8.500 Euros, emitido al portador con cargo a esa cuena. Este cheque fue compensado en la sucursal de Caixa Galicia con sede en la calle Mayor de Gracia, 108, de Barcelona, ingresándolo en la cuenta bancaria NUM009 , titularidad de FALCÓN CARN I MES SL y del acusado Fernando .

Del importe total transferido, 46.632 Euros, no se recuperó ninguna cantidad.

Mediante el proceder descrito, los acusados obtuvieron transferencias bancarias de una sociedad con la que no mantenían relación comercial alguna, y procedieron a disponer del dinero transferido sin dar cuenta del error ni reembolsar las cantidades ilícitamente obtenidas, siendo plenamente conscientes de lo ilícito de su actuación.

La entidad bancaria Banco Popular abonó al Colegio de los Salesianos de Mataró las cantidades defraudadas y reclama la indemnización que en derecho pudiera corresponderle por los hechos narrados.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados tuvieron lugar en el año 2005. Habiendo sufrido el procedimiento paralizaciones diversas, no imputables a los acusados.

Fundamentos


PRIMERO.- Los tres acusados han mostrado, en el acto del juicio oral, su plena conformidad con los hechos objeto de acusación, reconociendo ser autores de los mismos, así como con la calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y que fueron modificadas en el inicio del juicio respecto a las solicitadas inicialmente en las conclusiones cuarta y quinta de los escritos de acusación presentados en su día. Las Defensas, en el mismo acto de juicio oral, no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio. Todo ello determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de Estafa comprendido en los Artículos 248.2 º y 250.6º del Código Penal , del que son responsables, como autores materiales, los tres acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de Dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y a la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles. Tampoco aparecen, en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al articulo 787 LECRIM , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Condenamos a Jesús María , Baldomero Y Fernando , como autores criminalmente responsables de un Delito de Estafa con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal Atenuante cualificada de Dilaciones indebidas, a las penas de siete meses de prisión , con la accesoria de Inhabilitación especialdel derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa detres meses con cuota diaria de tres Euros, a cada uno de ellos, así como al pago de costas entre ellos por partes iguales.

Por vía de responsabilidad civil , de forma solidaria, abonarán al Banco Popular la cantidad de46.632 (cuarenta y seis mil seiscientos treinta y dos) Euros.

Acredítese la solvencia de los acusados.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE
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