Sentencia Penal Nº 692/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 07 de Julio de 2022
Sentencia Penal Nº 692/20...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia Penal Nº 692/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5156/2020 de 07 de Julio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 692/2022

Nº de recurso: 5156/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100725

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3144

Núm. Roj: STS 3144:2022

Resumen
PRESCRIPCIÓN, ASESINATO TERRORISTA, INTERRUPCIÓN DEL TIEMPO TRANSCURRIDO. PROVIDENCIA QUE DA RESPUESTA A OFICIO DEL FISCAL A LA QUE SE ATRIBUYE VIRTUALIDAD INTERRUPTIVA: se aduce por la defensa de los recurridos absueltos que la controvertida providencia '...no es una resolución judicial motivada; no dirige la acción ni siquiera lejanamente contra nadie'. Sin embargo, el objeto del proceso, con toda la provisionalidad que es propia de la fase instructora, había sido ya delimitado, tanto en el plano objetivo como en su dimensión subjetiva. La resolución cuya funcionalidad pretende minusvalorarse era claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación de todos aquellos actos delictivos reconocidos por quienes en la fecha en la que se insta el informe estaban ya inculpados en distintos procedimientos. Estaban, pues, plenamente identificados y mencionaban en su reconocimiento a Nicolasa como otra de las personas que había tenido participación en los hechos. El instituto de la prescripción persigue, entre otros objetivos, no atribuir normalidad a la pereza del Estado a la hora de hacer realidad la actuación del ius puniendi. La persecución de un hecho delictivo no puede conocer paréntesis dilatados de interrupción que puedan ser interpretados como la expresión de la indiferencia jurisdiccional para el restablecimiento del orden jurídico alterado por el delito. Y nada de esto sucedió en el supuesto que nos ocupa. Es cierto que el tiempo transcurrido entre el dictado de la providencia y su cumplimentación es absolutamente inaceptable, fiel reflejo de una defectuosa organización de la oficina judicial, que tardó más de 10 años en responder a dos informes instados por el Fiscal. Pero el tiempo de paralización no fue suficiente para provocar el efecto extintivo de la responsabilidad criminal que el art. 130.1.6 del CP asocia a la prescripción. La providencia de 1 de junio de 1993, integrada en su contenido por el informe del Ministerio Fiscal fechado el 29 de diciembre de 1992, tuvo el efecto interruptivo que es propio de aquellas resoluciones de contenido material llamadas a activar un procedimiento que, no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA. Dos de los acusados identificaban nominativamente a una tercera persona integrada en su misma organización. Y es el deseo del Estado de esclarecer su participación en distintos hechos delictivos respecto de los que ya se habían incoado diferentes causas penales lo que refleja el informe del Fiscal y la resolución jurisdiccional mediante la que se le da respuesta. La singularidad del cómputo de los plazos de prescripción en supuestos como el presente -delito imputado a miembro de una organización terrorista o grupo criminal- ha sido subrayada por el propio legislador que, en el art. 132.3 del CP, recogiendo una jurisprudencia histórica de esta Sala, relajó el alcance de la exigencia impuesta con carácter general al definir cuándo se entiende que el procedimiento se dirige contra el culpable: '... a los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirija el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuye el hecho'.Es más que evidente que una equívoca referencia a la colectividad o la delincuencia grupal no puede alterar los fundamentos dogmáticos de la autoría o la participación. Tampoco puede rectificar las reglas generales entroncadas con la esencia misma de la prescripción como instituto extintivo de la responsabilidad criminal. Pero es perfectamente legítimo que la determinación de lo que ha de entenderse por resolución judicial que dirige el procedimiento contra alguien se sujete a una regla interpretativa específica, a la vista de las dificultades para la investigación de hechos atribuidos a una organización criminal. La persona habrá de quedar también debidamente identificada, pero esa identificación puede ser directa o mediante otros datos que permitan una concreción ulterior de la identificación. El reconocimiento por dos coimputados de la participación de una tercera persona, identificada con su nombre y apellidos e integrada en una organización terrorista, cuando va seguida -como sucedió en el presente caso- de un informe del Fiscal al que da respuesta una providencia interesando la activación de los procedimientos en que esa identificación puede producir efectos, tiene indudable efecto interruptivo.

Voces

Conclusión del sumario

Plazo de prescripción

Hecho delictivo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Delito de asesinato

Responsabilidad penal

Asesinato

Actuaciones judiciales

Error de derecho

Reconocimiento judicial

Organización terrorista

Sentencia definitiva

Fase intermedia

Falta de motivación

Interrupción de la prescripción

Ius puniendi

Derecho de defensa

Grupo criminal

Coimputado

Organización delictiva

Organización criminal

Anulación de la sentencia

Sentencia Penal Nº 692/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5156/2020 de 07 de Julio de 2022

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