Sentencia Penal Nº 693/20...re de 2008

Última revisión
05/11/2008

Sentencia Penal Nº 693/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 211/2008 de 05 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 693/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100741

Resumen:
03014370012008100741 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 693/2008 Fecha de Resolución: 05/11/2008 Nº de Recurso: 211/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0006790

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000211/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000130/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

Apelante Pedro Enrique

Abogado MANUEL LOPEZ-ASTILLEROS Y MACHADO

Procurador ROSARIO MARCOS FILIU

Apelado/s MINISTRIO FISCAL

SENTENCIA Nº 693/08

En la ciudad de Alicante, a Cinco de noviembre de 2008.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000130/2008, por habiendo actuado como parte apelante Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr./a. MARCOS FILIU, ROSARIO y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ-ASTILLEROS Y MACHADO, MANUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al denunciado Pedro Enrique COMO AUTOR DE UNA FALTA DE DAÑOS del artículo 625 del Código Penal a una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 6 Euros, que suma un total de 60? y con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago y COMO AUTOR DE UNA FALTA DE APROPIACIÓN INDEB IDA del artículo 623.4 del Código Penal a una pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 Euros, que suma un total de 180? y con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago y con expresa imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Flor en la cantidad de 396?.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Pedro Enrique se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000211/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Dicta la juez penal Sentencia condenatoria por entender acreditado que el denunciado se apoderó de una maleta del denunciante y que la devolvió más tarde aunque habiendo utilizado la ropa que había en su interior y dañado una cámara de video ascendiendo estos a la suma de 159 euros , así como a la cifra de 237 euros el valor de las prendas.

Llega a la plena convicción en base a la prueba practicada en el plenario referida a la propia declaración del denunciante y a la documental aportada. El recurrente no compareció al acto del juicio, pero plantea en esta alzada que no causó los daños de forma intencionada. Sin embargo, al acto del juicio no compareció para desvirtuar con la probanza oportuna las declaraciones del denunciante, por lo que la juez penal ha basado su sentencia en los hechos acreditados en el plenario en base a la declaración del denunciante quien expone que el denunciante se apoderó de una maleta que le pertenecía con efectos en su interior y causándole daños en los objetos que llevaba en la misma, entendiéndose que se incurre en el tipo penal por el que ha sido condenado, ya que se produce una relación entre el apoderamiento de la maleta y el resultado producido que conlleva la causación de unos daños, por lo que se desestima este motivo al entender que no se puede elaborar ahora un "novum iudicium" respecto a cuestiones que pudieron y debieron ser objeto de prueba en el plenario y no lo fueron por la parte que ahora postula la revisión, estando perfectamente realizada la valoración de la Juzgadora. Por ello , se desestiman los motivos 1 y 2 al entender que existe perfecta aplicación del tipo penal al producirse un ilícito apoderamiento de una maleta y un resultado dañoso de los objetos en ella contenidos del que debe responder quien se apodera de la maleta y causa esos daños.

Sin embargo, respecto al segundo tipo penal por el que es condenado no concurren los presupuestos de la apropiación indebida, ya que en efecto no existe ninguna entrega previa ni obligación de custodia, además de que el contenido se devuelve en fechas posteriores, aunque sí que es cierto con los deterioros antes expuestos y reflejados en la Sentencia. El tipo penal de la apropiación indebida ha sido incorrectamente aplicado en el presente supuesto al no existir obligación de devolución de un bien que debería conservar, sino apoderamiento del mismo y subsiguiente causación de daños, por lo que se revoca la condena por la falta de apropiación indebida.

Respecto del perjuicio patrimonial se desestima el recurso, sin embargo , al entender que existe tasación pericial y no poder exigirse una prueba adicional a la aportada respecto de unos hechos que se suceden como consta en los hechos probados. La tasación es cuestionada por el recurrente, cuando en realidad se produce un perjuicio patrimonial derivado del apoderamiento de la maleta y la utilización de sus objetos con deterioro o uso que es difícil de cuantificar, pero que en el presente caso el recurrente no hace ningún esfuerzo por comparecer en el plenario y desvirtuar , como se le ofreció, con las pruebas oportunas la probanza del denunciante, por lo que en esta sede debe desestimarse la impugnación deducida en este extremo por aceptar correcta la tasación.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso presentado por Pedro Enrique frente a la Sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas nº 130/08, por de Instrucción nº 4 de Benidorm, debo revocar la condena por la falta de apropiación indebida manteniendo y confirmando el resto de la Sentencia dictada y con declaración de las costas de oficio en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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