Sentencia Penal Nº 693/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 693/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 273/2013 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 693/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100929


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 32/2010

ROLLO DE APELACION Nº 273/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 693/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 27 de Noviembre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 32/10, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Plácido , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 26 de Abril de 2013 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 26 de Abril de 2013 , cuyo relato fáctico es el siguiente:

' Sobre las 5,40 horas del día 5 de mayo de 2009 el acusado, Plácido , mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 5-3-08, por un delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión, de común acuerdo con otra persona no enjuiciada al haber fallecido, valiéndose de una navaja y una linterna, penetraron en el interior del vehículo Mazda U-....-ZW , propiedad de Amparo , estacionado en la calle Peñuelas de Madrid, tras fracturar la luna trasera izquierda, apoderándose de una caja de herramientas marca 'ikea', siendo interceptado por agentes de la policía nacional, que recuperaron la referida caja de herramientas, interviniéndoles la navaja y la linterna.

Los daños han sido tasado en 95,11 euros los cuales han sido cubiertos por el seguro de Dª Amparo .

Recibida la presente causa en el presente juzgado en fecha 19 de enero de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas en fecha 17 de febrero de 2012.'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

' CONDENO A Plácido , como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 7 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas de juicio.

Se acuerda el comiso y posterior destrucción, una vez firma la presente resolución, de la navaja y linterna intervenidas. '

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en representación del condenado en la instancia, Plácido , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 1 de Julio de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 3 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de Noviembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO .- Se fundamenta el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, que en razón a que el acusado ha sido condenado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, se reduzca la misma al grado mínimo, de conformidad al grado de consumación del delito cometido.

SEGUNDO .- En la sentencia recurrida, en concreto en su fundamento jurídico cuarto, se hace constar que concurriendo en el caso una circunstancia atenuante y otra agravante, entendiéndose compensadas una con otra, y a que el acusado inició los actos de ejecución sin que pudiera realizar el fin perseguido al ser sorprendido por agentes de la policía nacional, se opta por individualizar la pena, rebajando la misma en un grado y concretándola en la de prisión de siete meses, y ello al considerar dicha pena proporcionada a los hechos cometidos, precisándose, en consecuencia, las concretas razones de dicha proporcionalidad entre la pena individualizada y los hechos cometidos, ya que el supuesto enjuiciado constituye una tentativa acabada, en tanto en cuanto el autor desplegó todos los actos conducentes a la consumación delictiva y, sin embargo, ésta no se produjo por causas ajenas a su voluntad, al ser sorprendido por la Policía, que justifican sobradamente la imposición de la pena legal en algo más del mínimo legalmente establecido de seis meses de prisión, por lo que este Tribunal de apelación considera ajustada a las circunstancias del caso la imposición de la pena establecida en la sentencia recurrida, por lo que el recurso interpuesto contra la misma debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en representación de Plácido , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 26 de Abril de 2013 , confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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