Última revisión
13/11/2007
Sentencia Penal Nº 694/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 37/2007 de 13 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA
Nº de sentencia: 694/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Núm. 37/2007
SUMARIO Núm. 17/2006
JUZGADO INSTRUCTOR Núm. 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 17/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de El Prat de Llobregat, por un delito contra la salud pública, contra el procesado Juan Pedro , nacido el 25 de octubre de 1976 en Nigeria, hijo de Félix y de Janet, vecino de Valencia (España); cuyos antecedentes penales no consta, insolvente, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Laura Carrión Rubio y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. María Soledad Oterino Coque, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y 369.1.6º del Código Penal , reputando autor del mismo al procesado Juan Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de nueve años y un día de prisión, y multa de 140.000 euros, y el pago de las costas procesales.
Igualmente solicita que sea decomisada la sustancia intervenida y le sea dado el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal así como con la pena solicitada.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Juan Pedro , nacido el 25 de octubre de 1976 en Nigeria, con permiso de residencia español número NUM000 , y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de fecha 10 de agosto de 2006, quien el día 7 de agosto de 2006 , sobre las 21 horas, fue interceptado en la aduana "A" del Aeropuerto de Barcelona, en el vuelo de la compañía aérea Royal Air Marroc, RAM-962, procedente de Casablanca, por transportar dentro de su cuerpo, previamente ingeridos, 78 cilindros debidamente embalados para su transporte dentro del aparato digestivo humano, contenedores de una sustancia que la reactivo Drogatest resulto ser cocaína, con un peso bruto de 1.146 gramos y neto de 1.003 gramos, con una riqueza del 78,3%, sustancia valorada aproximadamente en 37.000 euros en el merado ilícito al que iba a ser destinada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Núm. 37/2007
SUMARIO Núm. 17/2006
JUZGADO INSTRUCTOR Núm. 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 17/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de El Prat de Llobregat, por un delito contra la salud pública, contra el procesado Juan Pedro , nacido el 25 de octubre de 1976 en Nigeria, hijo de Félix y de Janet, vecino de Valencia (España); cuyos antecedentes penales no consta, insolvente, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Laura Carrión Rubio y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. María Soledad Oterino Coque, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y 369.1.6º del Código Penal , reputando autor del mismo al procesado Juan Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de nueve años y un día de prisión, y multa de 140.000 euros, y el pago de las costas procesales.
Igualmente solicita que sea decomisada la sustancia intervenida y le sea dado el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal así como con la pena solicitada.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado, Juan Pedro , nacido el 25 de octubre de 1976 en Nigeria, con permiso de residencia español número NUM000 , y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de fecha 10 de agosto de 2006, quien el día 7 de agosto de 2006 , sobre las 21 horas, fue interceptado en la aduana "A" del Aeropuerto de Barcelona, en el vuelo de la compañía aérea Royal Air Marroc, RAM-962, procedente de Casablanca, por transportar dentro de su cuerpo, previamente ingeridos, 78 cilindros debidamente embalados para su transporte dentro del aparato digestivo humano, contenedores de una sustancia que la reactivo Drogatest resulto ser cocaína, con un peso bruto de 1.146 gramos y neto de 1.003 gramos, con una riqueza del 78,3%, sustancia valorada aproximadamente en 37.000 euros en el merado ilícito al que iba a ser destinada.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Juan Pedro , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión y multa 140.000 de euros, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que será dado el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Juan Pedro , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión y multa 140.000 de euros, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que será dado el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
