Última revisión
03/11/2009
Sentencia Penal Nº 694/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 694/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 7 de Gavá. D.P. nº 133/08
Rollo de Sala nº 35/09-C
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a tres de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 133/08 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, Rollo de Sala nº 35/09, sobre delito contra la salud pública, contra el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el 14 de febrero de 1975, hijo de Gregorio y de Carmen, vecino de Viladecans (Barcelona), c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , Pta NUM003 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el 28 de agosto de 2009 y previamente los días 29 y 30 de enero de 2008, representado por la Procuradora Dª Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zarate y defendido por la Letrada Dª Marina Requena Cifuentes, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 133/08 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, seguido contra D. Juan Alberto , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 14 de abril de 2009, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 primer inciso del C. Penal , en concurso de normas del art 8.4º del mismo texto legal con un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 segundo inciso del C. Penal reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 del C. penal , solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de mil euros con la responsabilidad personal subsidiaria de mes, la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado de deshabituación público por dos años al amparo de los artículos 104 y 102 del C. penal , así como pago de costas, debiendo decretarse el comiso de la droga y dinero intervenidos al acusado.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerando necesaria la continuidad del juicio oral.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 7 de Gavá. D.P. nº 133/08
Rollo de Sala nº 35/09-C
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a tres de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 133/08 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, Rollo de Sala nº 35/09, sobre delito contra la salud pública, contra el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el 14 de febrero de 1975, hijo de Gregorio y de Carmen, vecino de Viladecans (Barcelona), c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , Pta NUM003 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el 28 de agosto de 2009 y previamente los días 29 y 30 de enero de 2008, representado por la Procuradora Dª Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zarate y defendido por la Letrada Dª Marina Requena Cifuentes, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 133/08 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, seguido contra D. Juan Alberto , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 14 de abril de 2009, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 primer inciso del C. Penal , en concurso de normas del art 8.4º del mismo texto legal con un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 segundo inciso del C. Penal reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 del C. penal , solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de mil euros con la responsabilidad personal subsidiaria de mes, la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado de deshabituación público por dos años al amparo de los artículos 104 y 102 del C. penal , así como pago de costas, debiendo decretarse el comiso de la droga y dinero intervenidos al acusado.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerando necesaria la continuidad del juicio oral.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Alberto en concepto de autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en concurso de normas con un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, precedentemente definido, con la concurrencia en su actuación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 del C. Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE MIL EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de mes, y pago de costas. Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y dinero intervenidos al acusado.
Se impone igualmente al acusado la medida de seguridad consistente
en INTERNAMIENTO EN CENTRO CERRADO DE DESHABITUACIÓN PÚBLICO POR EL PERIODO MÁXIMO DE DOS AÑOS para el tratamiento de su adicción al alcohol y a los estupefacientes, medida de seguridad que se cumplirá con antelación a la pena privativa de libertad. A tal fin, póngase en libertad al acusado librándose el oportuno mandamiento al Sr Director del Centro Penitenciario donde se halla interno y ofíciese al Servei de Medidas Alternativas i Justicia Juvenil del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya interesando informen a la mayor urgencia posible sobre los centros públicos de deshabituación en los que en régimen cerrado podrá cumplir el acusado la citada medida de seguridad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Alberto en concepto de autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en concurso de normas con un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, precedentemente definido, con la concurrencia en su actuación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 del C. Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE MIL EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de mes, y pago de costas. Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y dinero intervenidos al acusado.
Se impone igualmente al acusado la medida de seguridad consistente
en INTERNAMIENTO EN CENTRO CERRADO DE DESHABITUACIÓN PÚBLICO POR EL PERIODO MÁXIMO DE DOS AÑOS para el tratamiento de su adicción al alcohol y a los estupefacientes, medida de seguridad que se cumplirá con antelación a la pena privativa de libertad. A tal fin, póngase en libertad al acusado librándose el oportuno mandamiento al Sr Director del Centro Penitenciario donde se halla interno y ofíciese al Servei de Medidas Alternativas i Justicia Juvenil del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya interesando informen a la mayor urgencia posible sobre los centros públicos de deshabituación en los que en régimen cerrado podrá cumplir el acusado la citada medida de seguridad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
