Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 694/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 159/2011 de 29 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 694/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100365
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 159/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 633/10
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: TRANSMAB SL
Abogado: JOSE RAMON CANEDO ARRILLAGA
Procurador: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
Apelado: Franco
Abogado: DAVID CAMACHO ALONSO
SENTENCIA Nº 694/11
En la Villa de Bilbao, a 29 de septiembre de 2011.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Maria José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 159/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 633/10 por falta de coacciones , en los han intervenido como denunciante Camila , representada por el Procurador Sr. Ruiz Gutierrez y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Canedo y denunciado Franco , defendido por el Letrado D. David Camacho Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 4 de abril de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen :
"Por Camila como Presidenta, o en su caso representante de la empresa Transmab se interpone denuncia contra Franco , con quien había concertado para realizar un transporte de mercancía a otra provincia. Surgieron una serie de problemas, en cuanto a la entrega de la mercancía en origen y respecto a la fecha fundamentalmente, lo que determino que Franco , para que tuviera lugar el pago de lo pactado, retuviese la mercancía."
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Franco , con declaración de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por TRANSMAB S.L. y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 159/11 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la mercantil TRANSMAB S.L. contra la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia en favor de D. Franco por la falta de coacciones de la que venía siendo acusado.
Argumenta en el recurso que el Sr. Franco reconoció en el acto de la vista haber retenido la mercancía entregada por la denunciante para asegurarse el pago del porte al surgir unos problemas respecto a la entrega en origen y fecha, por lo que dicha conducta, habiendo dado la Junta Arbitral de Transporte de Álava la razón a la denunciante en el sentido de que no cabía la retención de una mercancía valorada en más de 100.00 euros por una factura de 118 euros, rebajada además a 6,68 euros, debiendo devolver el denunciado la mercancía a su punto de origen ya que otra compañía de transporte había llevado otra entrega similar a destino para "reparar" en lo posible, aunque tarde, el abastecimiento. Por todo ello concluye que son constitutivos de una falta de coacciones del art. 620.2 CP .
Dado traslado del anterior escrito a la defensa de la parte denunciada para alegaciones, presentó escrito esta última con fecha 21 de junio de 2011 impugnando el recurso de apelación interpuesto de adverso y la confirmación de la resolución recurrida, al compartir el criterio de la Juez de Instrucción de no considerar constitutiva de infracción penal la conducta del Sr. Franco consistente en no devolver a la denunciante la mercancía transportada a destino pretendiendo con ello el pago de los portes respecto a lo que existía controversia, habiendo instado al tiempo procedimiento arbitral teniendo lugar el depósito de la misma hasta que recayera resolución.
Así planteada la cuestión sometida a debate en esta alzada el recurso de apelación interpuesto, tras haber reexaminado las actuaciones, no puede prosperar por un doble motivo. El primero de ellos, de índole procesal, el segundo, de fondo o sustantivo.
En cuanto al primero, siendo absolutorio el pronunciamiento de la sentencia recurrida no resulta posible revocar la valoración probatoria efectuada en la sentencia, ceñida en este caso exclusivamente a la declaración de la denunciante y el denunciado y la documental aportada por ambos, sustituyéndola por otra valoración probatoria diferente en la apelación, al tratarse de prueba de carácter personal sometida a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
Esta imposibilidad deriva de la abundante doctrina constitucional, jurisprudencia de nuestro TS en aplicación de la doctrina europea del Tribunal de Derechos Humanos; y así cabe citar a título ilustrativo, la Sentencia del TS nº 363/2004 de fecha 25/01/2006 , según la cual no resulta posible careciendo de inmediación, esto es, sin que la prueba se practique a presencia del órgano judicial directamente, efectuar una revisión de la valoración de la actividad probatoria, sustituyendo la realizada por el tribunal por otra, la que proporciona en el recurso, que estime mas adecuada el recurrente. En parecidos términos se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por todas STS 170/2005, de 20 de junio , que reproduciendo la STC 167/2002, de 18 de septiembre .
SEGUNDO.- En segundo lugar, de la dinámica de los hechos admitidos por ambas partes junto con la documentación aportada, principalmente comunicación dirigida a la Junta Arbitral de Transportes de Álava con fecha 7-9-2010 por el denunciado, folios 162 a 164, en nombre y representación de IBEX TRANSPORTES S.COOP., no se desprenden elementos reveladores de la incardinación de la conducta denunciada consistente en no devolver a la denunciante la mercancía previamente entregada para su transporte y entrega a destino en determinada fecha en el tipo penal de falta coacciones previsto en el art. 620.2 CP , al no resultar incuestionado que concurriera en ese momento el elemento subjetivo consistente en el conocimiento de la falta de legimitación de la conducta consistente en retener la mercancía, al haberse pronunciado sobre dicha cuestión la Junta Arbitral, a cuya disposición se puso la misma, con posterioridad.
En atención a lo expuesto, se confirma la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciando temeridad o mala fe en la mercantil apelante, declarar de oficio las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR TRANSMAB S.L. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE ABRIL DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 633/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE BILBAO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
