Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 694/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1346/2015 de 08 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 694/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100665
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3491
Núm. Roj: SAP C 3491/2015
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00694/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0023289
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001346 /2015-Pg
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002610 /2014
RECURRENTE: Cristina
Procurador/a: PATRICIA BEREA RUÍZ
Letrado/a: DAVID CASTELOS LOPEZ
RECURRIDO/A: Nemesio
Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Letrado/a: ISABEL CRUZ VALLE
En A Coruña a nueve de diciembre de dos mil quince.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8
de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 2610/14 seguido por falta de injurias/vejación injusta, figurando como
apelante Cristina , y como apelado Nemesio .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 03-07-15 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Cristina como autora criminalmente responsable de una falta de injurias/vejación injusta a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros (90 #) y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y al pago de las costas, si las hubiere.
Que debo absolver y absuelvo a Nemesio de la falta de amenazas por la que fue denunciado, declarando las costas de oficio.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Cristina , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1346/15.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de fecha 3 de julio de 2015 , condena a la recurrente como autora de una falta de injurias/vejación injusta en del artículo 620.2 Código Penal , a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros y sin pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
No procede entrar en el análisis de las consideraciones recogidas en el recurso de apelación, toda vez que la ley orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015, ha despenalizado la falta objeto de condena del artículo 620.2 del Código Penal , de modo que las amenazas leves y las coacciones leves, se tipifican respectivamente en el artículo 171.7 y 172.3 del Código Penal y la injuria leve/ vejaciones leves ha quedando despenalizada siempre que la víctima no esté unida con el agresor por alguno de los vínculos descritos en el artículo 173.2 del Código Penal . Así pues se ha producido la definitiva despenalización de los simples insultos e improperios y más en un contexto social en el que el empleo de los mismos de forma tan habitual y cotidiana ha dado lugar a su plena desvalorización semántica. Por lo demás se mantiene la tipificación de la injuria grave en el artículo 208 del Código Penal . Tratándose de un hecho despenalizado y que no lleva aparejada una posible responsabilidad civil, la necesaria aplicación de la ley penal más favorable, determina la revocación de la sentencia condenatoria absolviendo a la condenada por despenalización de la falta objeto de enjuiciamiento. La disposición transitoria tercera de la ley orgánica 1/2015 establece que, en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes del recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a) si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicar los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo. Tal circunstancia concurre en el presente supuesto dada la despenalización del hecho.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
Resolviendo el recurso de apelación interpuesto por,,, contra la sentencia de fecha,,,, revocamos la sentencia recurrida y absolvemos a la recurrente por despenalización del hecho objeto de condena. Se declaran de VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.FALLO Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Cristina contra la sentencia de fecha 03-07-2015 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº 8 de A Coruña , juicio de faltas nº 2610/14, debo revocar y revoco dicha resolución y absuelvo a la recurrente por despenalización de hecho objeto de condena.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

