Sentencia Penal Nº 694/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 694/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 1450/2016 de 03 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 694/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100541

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3770

Núm. Roj: SAP V 3770/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2016-0014838
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001450/2016- AA -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000122/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000694/2016
En Valencia, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. MARIA JOSE JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos , procedentes del
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000122/2016,
correspondiéndose con el rollo numero 001450/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Augusto , representado por la Letrada Dª
Margarita Hernández Torrijos y Silvia representada por la Procuradora Dª Sonsoles Gargallo Joquotot .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 25 de marzo de 2016 y en un parque situado en las inmediaciones de la Calle Reverendo José Noguera se produjo un altercado entre las menores Constanza e Nicolasa , teniendo ambas una nula relación entre sí desde hace tiempo. Este incidente es visto por Silvia , madre de Constanza , desde su domicilio, quien bajo al parque y se encara a Nicolasa dandole un empujón. Al lugar se acerca tambien Augusto , pareja de Constanza quien coge del cuello a Nicolasa sin causarle lesión, al tiempo que ambos le dicen a la menor que no vuelva a relacionarse con Constanza .

Tras este incidente Nicolasa acudió donde estaba su Padre Ismael llevando a su hermano Leopoldo , Nicolasa le cuenta a su padre que está siendo presionada por Constanza desde hace tiempo y que tiene miedo, decidiendo los tres junto con Paulino acudir al domicilio de Constanza y su familila, llegando al mismo sobre las 12.30 horas. Tras subir al rellado los cuatro Leopoldo y Paulino se situan mas retirados mientras que a la puerta se acerca Ismael e Nicolasa , tras abrir la misma Silvia se produce una discusión ente ambos llegando Ismael a pegar un puñetazo a Augusto , causandole lesiones que tardaron 5 días impeditivos en curar , sin secuelas.

Al macharse del lugar tanto Ismael como Leopoldo por una parte y Silvia y Augusto por otra se cruzaron expresiones amenazantes del tipo 'os vais a enterar' 'esto no va a quedar así'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, ascendiendo a la suma total de 180 Euros, a que indemnice a Augusto en la cantidad de 150 €.

A Silvia y a Augusto como autores de un delito leve de malos tratos a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, ascendiendo a la suma total de 180 Euros, cada uno que deberá ingresar en la cuenta de este Juzgado .

A Ismael a Leopoldo A Silvia y a Augusto como autores de un delito leve de amenazas a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, ascendiendo a la suma total de 60 Euros, cada uno que deberáingresar en la cuenta de este Juzgado .

Absolviendo a Paulino de los delitos leves que se le imputan.

Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta de esta Juzgado SANTANDER 4455 0000 A1 0122 16, en caso de impago de las citadas multas voluntariamente o por vía de apremio quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de localización permanente y el pago de las costas procesales y como pena accesoria la prohibición de aproximarse durante cuatro meses Ismael y Leopoldo A Silvia a Augusto , y Constanza en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el asi como a la prohibición de comunicarse con el mismo , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

A Silvia y a Augusto durante cuatro meses respecto de la menor Nicolasa la prohibición de aproximarse en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el asi como a la prohibición de comunicarse con el mismo , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Augusto y Silvia , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia se interpone recurso de apelación por la representación de Augusto y de Zaida , Pedro Jesús , fundándose ambos en la errónea apreciación de las pruebas y en la vulneración de la presunción de inocencia.



SEGUNDO:Es sabido que una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la mayoría de los casos, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación.

Así las cosas, reexaminadas en esta alzada las actuaciones es evidente que procede la desestimación del primero de los motivos .



TERCERO: Por lo que se refiere al denunciado error en la apreciación de las pruebas del que se desprende la vulneración del principio de presunción de inocencia que invocan ambos apelantes, pareja y madre de la menor Constanza respectivamente, es claro que deben rechazarse.

El Juez de Instrucción, cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art. 120.3 de la C.E .) en los fundamentos de derecho de su resolución expone los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, y que se derivan del examen de las declaraciones prestadas en el acto de la vista oral por todos los intervinientes en la discusión , y, en concreto, en relación al delito de leve de malos tratos por el que resultan condenados los apelantes, consta acreditado con el tetimonio de la menor Nicolasa y tambien con el de otra joven presente en el parque, Matilde , que Augusto cogió por el cuello a Constanza y Zaida la empujó, corroborando de este modo la version que de los hechos ofreció Nicolasa .

En cuanto a la condena como autores de un delito leve de amenazas a los apelantes pero también a Ismael y a Leopoldo resulta fundada en la valoración de lo manifestado por todos los intervinientes en el acto del juicio, y, además, porque no resulta verosímil que habiendo llegado a presentarse Ismael y Leopoldo en el domicilio de Silvia y Augusto los cuatro no se cruzaran amenazas, maxime teniendo en cuenta, de un lado, la enemistad de ambas familias y el desenlace de la discusión, un puñetazo que Ismael propina a Augusto .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilma Sr./Sra. Magistrado Ponente MARIA JOSE JULIA IGUAL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Margarita Hernández Torrijos en nombre de Augusto y de la Procuradora Dª Sonsoles Gargallo Joquotot en representación de Silvia , contra la sentencia num. 89/16 de 12 de Abril de 2016 dictada por el Magistrado Juez de Instrucción num. 6 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada por mitad a los dos apelantes.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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