Sentencia Penal Nº 694/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 694/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 66/2019 de 28 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 694/2019

Núm. Cendoj: 08019370062019100634

Núm. Ecli: ES:APB:2019:13393

Núm. Roj: SAP B 13393/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/19
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 63/19
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 PRAT DE LLOBREGAT
ACUSADO: Rogelio
SENTENCIA
TRIBUNAL
Dª. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JORGE OBACH MARTINEZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
Barcelona, a 28 de octubre de 2019
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
presente Procedimiento Abreviado nº 66/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 63/19 del Juzgado de
Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública de sustancias que causan
grave daño a la salud en notoria importancia, contra el acusado Rogelio con pasaporte de Brasil NUM000 ,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la
procuradora Sra. Dianne Paola Suarez Villa y defendido por la abogada Sra. Montserrat Sanz Herrero; siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal, representada por le Ilma. Sra. Martin. Ha sido magistrada ponente Sra.
la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes. y con el resultado que se refleja en el acta del juicio que lo es a todos los efectos la grabación en el sistema ARCONTE 2.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368.1 y 369.1.5° del Código Penal estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA y MULTA de 100.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de NOVENTA DIAS (90), en caso de impago de la pena de multa. Y las costas procesales. Solicita que se acuerde el comiso y destino legal previsto en el art. 374 CP y 367 TER LECrim para la sustancia incautada y los objetos intervenidos.

Solicita, en aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 inciso segundo CP, no resultando en este caso desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la confianza en la norma infringida, procede acordar el CUMPLIMIENTO de DOS TERCERAS PARTES de la PENA de PRISIÓN impuesta. En todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento indicado el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional tal y como establece el art, 89.2 último inciso CP.



TERCERO.- El acusado y su abogada defensora mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, adhiriéndose a la misma, excepto en el tema relativo a los plazos de expulsión.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Sobre las 9:10 horas del 28 de enero de 2019 el acusado llegó al aeropuerto de Barcelona - Josep Tarradellas - El Prat procedente de Sao Paulo (Brasil) en el vuelo NUM001 , transportando en el interior de su cavidad intestinal un total de 98 envoltorios que contenían una sustancia prensada de color blanquecino que, tras ser pericialmente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.184 gr, con una pureza del 823 %, resultando una cantidad base neta de cocaína de 975 gr. Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 48.986 EUR de acuerdo con el informe obrante en los folios 30 y 3lde las actuaciones, El acusado llevaba un teléfono móvil y 400 EUR en efectivo, procedentes de su actividad delictiva.

Fundamentos


PRIMERO.-

SEGUNDO.- Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud de del artículo 368.1º, y 369.5º al ser notoria importancia; a cuyo tenor: 368 se castiga a 'Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos'. El delito contra la salud pública requiere: a) el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

b) El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra-penales; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c) En este caso la sustancia incautada es cocaína, que se encontraba en el interior del cuerpo de la persona que resultó detenida. La pericial toxicológica no ha sido impugnada, y no se plantan dudas acerca del peso de la sustancia incautada ni de su identificación como cocaína ni de su pureza, ello de conformidad con la pericia que consta en las actuaciones en los folios 119 a 123 en cuanto a la realización del pesaje en neto (fols.

30 y 31) y la determinación de la sustancia y pureza por el Instituto Nacional de Toxicología (fols. 112 a 115).

El acusado reconoce los hechos en los términos en los que se le acusa. Fue interceptado en el aeropuerto, por los agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003 , que tras el examen aleatorio del equipaje deciden someterle a este control con el resultado de hallarse en el intestino la sustancia en los términos que relatamos en los hechos. La sustancia fue recibida en el laboratorio para el análisis es la interceptada al acusado. Los citados agentes han declarado en el acto del juicio.

d) La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

e) El ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo. ( SSTS, 28/1, 25/3/, 22/4, 8/7, 28/10, 5/11 y 30/12 de 2002, 14/10/03, 20/1/04, 22/9 y 22/10, 9/11 y 14/11 de 2005 y 8/2/06, entre otras muchas). La naturaleza de las sustancia estupefaciente intervenidas, resulta verificada fundamentalmente a través del informe de obrante a los folios 119 a 123 como se ha indicado. Así como el valor de la droga incautada, que se hace constar en los hechos. Por último, al ser la cantidad incautada superior a los 750 gramos, debe aplicarse el punto 5º del art. 369 del CP.



SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Rogelio , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P.



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del C.P.



QUINTO.- En el mismo acto del juicio se ha dictado la sentencia in voce y se ha declarado su firmeza, al haber manifestado las partes que no se interpondría recurso de casación. Respecto a la ejecución de la pena, en los que se refiere a la extensión del cumplimiento la Sala se pronunciara en resolución aparte.

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rogelio como autor de un delito contra la salud pública del art. 369.1º y 5º del CP de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión; MULTA de 100.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de NOVENTA DIAS (90), en caso de impago de la pena de multa. Y las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destino legal previsto en el art. 374 CP y 367 TER LECrim., para la sustancia incautada y el dinero intervenido.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, al haberse declarado la firmeza.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos quienes integramos el tribunal arriba expresado.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por la magistrada ponente en audiencia pública; doy fe.

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