Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 695/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 10 de Octubre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 695/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101008
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 695/05
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:D.Jose Madaria Ruvira.
MAGISTRADO:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcon.
MAGISTRADO:D.Jose Teofilo Jimenez Morago
En la ciudad de Elche, a díez de Octubre dos mil cinco.
La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2004, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche( Alicante), en Procedimiento Abreviado por delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, habiendo actuado como parte apelante D. Jorge y Pablo , representados por las Procuradoras Sra Navarro Pascual y Sra Moreno Martinez, y dirigidos por la Letrado Sra Coves Vázquez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y reproducen los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1.- Se condena al acusado Pablo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante .el tiempo de la condena.
2.- Se condena al acusado Jorge como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Se condena a los acusados Pablo y Jorge a indemnizar conjunta y solidariamente a Carlos Alberto en 120 euros y al titular del establecimiento Eroski en 59'80 euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia.
4.- Se condena a cada uno de los acusados Pablo y Jorge al pago de la mitad de las costas procesales."
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del acusado , el presente recurso que sustancialmente fundó en quebrantamiento de normas y garantías procesales, e infracción de preceptos constitucionales o legales, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia declarando nulas las actuaciones, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 3 de Octubre de 2005 .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra.Gracia Serrano Ruiz de Alarcon, que expresa el parecer de la Sala.
Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Basa los apelantes su recurso de apelación en quebrantamiento de garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico, desde el momento en que han existido irregularidades y omisiones derivadas de la ausencia de intérprete del idioma árabe en el acto del Juicio Oral, postulando nulidad de actuaciones, tras dictarse sentencia de conformidad por el juzgado de lo Penal nº Uno de Elche , y ello al infringirse las garantías del proceso y vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva y al artículo 24 de la Constitución
En estos términos vamos a dar una respuesta única a la cuestión planteada
Efectivamente consta en procedimiento el acta de conformidad de juicio oral.El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, concretamente la quinta, y la sexta, y mantiene el resto de sus peticiones". A continuación preguntados los acusados muestran su conformidad con los hechos y las penas,. La defensa no consideró necesario la continuación del juicio". Firmando a continuación el Tribunal y las partes intervinientes. Si bien al final se manifiesta por uno de los acusados , concretamente por Jorge que "se opone y que quiere recurrir"
El recurso debe ser desestimado.
En primer lugar, porque no existe vicio o quebrantamiento de forma alguno que vulnere los Derechos fundamentales denunciados por los recurrentes. Estos, asistidos de su letrada , muestran su plena conformidad a la pena solicitada por el Ministerio y al resto de las peticiones consignadas en el escrito de calificación provisional. Precisamente la preceptiva asistencia de letrado en el juicio oral por delito determina el debido asesoramiento del acusado, sin que conste circunstancia alguna que permita considerar reserva al respecto en el presente caso en lo concerniente a la falta de entendimiento del idioma español, pues nada de ello se hace constar en el propio acto de la Vista, como momento idóneo de subsanación. En segundo lugar, porque no puede pretender la nulidad de dichos actos procesales quien asiste a ellos, interviene, los consiente y no formula reserva al respecto. En tercer lugar, tampoco concurre en el presente caso infracción de ley procesal ordinaria, concretamente , del artículo 787. de la LECr en el sentido indicado por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del presente recurso, que autoriza la Sentencia de conformidad en los términos expresados en el mismo, que concurren en el presente supuesto. Los recurrentes se refieren a que el Juicio se celebró sin asistencia de interprete, pero como igualmente se manifiesta por el Ministerio Público, se deduce del acontecer de los hechos, que la Letrada Sra Coves que fue asimismo quién los asistió en Comisaría sin intérpre, habló previamente con sus defendidos y les explicó suficientemente los terminos y las consecuencias de la conformidad, pues de lo contrario y de no existir ese perfecto entendimiento hubiera sido la propia Letrada la que hubiera solicitado la presencia de un intérprete y la necesaria suspensión del juicio. La declaración de voluntad de los recurrentes , en síntesis, no puede entenderse que esté viciada, por tal motivo, procediendo, como arriba se adelantaba, la desestimación del presente recurso de apelación, y sin que sea de aplicación al caso el artículo 552 de la LOPJ que solicita el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D Jorge y D Pablo, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el magistrado -Juez de lo Penal nº Uno de Elche, en fecha 3 de Noviembre de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuelvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesandose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
