Última revisión
19/09/2008
Sentencia Penal Nº 695/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 129/2008 de 19 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 695/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100558
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 129/2008-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, JUICIO RÁPIDO, Nº 88/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 129/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado, Juicio Rápido, nº 88/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Luis Pedro ; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en el mismo el día 23 de Mayo de 2.008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE y con todos los pronunciamientos favorables, a Luis Pedro como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379 del Código Penal y del delito de conducción temeraria del art. 380 del código Penal , de que venía siendo acusado.
Se declaran las costas de oficio.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que absuelve a Luis Pedro de los delitos contra la seguridad del tráfico y conducción temeraria, respectivamente previstos en los artículos 379 y 381 del Código Penal , el Ministerio Fiscal formula recurso de apelación, alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico, concretamente referido al artículo 379 solicitando la condena por dicho ilícito penal.
TERCERO.- Aquietado el Ministerio Fiscal con la absolución por el delito de conducción temeraria por el que también formuló acusación, sostiene en su alegación impugnatoria que existe una infracción de precepto legal, pues procede aplicar el tipo previsto en el artículo 379 , al concurrir el elemento de la influencia del alcohol en la conducción llevada a cabo por el acusado, dadas las irregularidades viales cometidas al omitir las más elementales normas de circulación, y que, en definitiva, dichas irregularidades viales se debían a la ingesta alcohólica.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no comparte el Tribunal dicho alegato pues, tal y como se razona en la sentencia en su fundamento segundo, tras analizar la prueba practicada a cargo de la patrulla policial interviniente, toda vez que, siendo ciertas las irregularidades viales, aquellos testigos apreciaron que en todo momento el acusado dominaba el vehículo y las distancias, de lo que cabe colegir que no se compadece dicho dominio con merma de las facultades para controlar la máquina que conducía.
No existiendo la infracción de precepto legal, procede confirmar la absolución decretada al no constar acreditada la influencia alcohólica en la conducción, como requisito componente del artículo 379 C. Penal .
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de Procedimiento Abreviado, Juicio Rápido, nº 88/2008, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
