Sentencia Penal Nº 695/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 695/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 426/2012 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 695/2012

Núm. Cendoj: 03014370012012100506


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0005261

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000426/2012- -

Dimana del Juicio Oral - 000098/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

ap pa 51/12

Apelante Pedro

Abogado LAURA FERNANDEZ CABALLERO UTRERO

Procurador PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000695/2012

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de septiembre de 2012

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 12 de marzo de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000098/2012, habiendo actuado como parte apelante Pedro , representado por el Procurador Sr./a. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y dirigido por el Letrado Sr./a. FERNANDEZ CABALLERO UTRERO, LAURA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras ala brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pedro el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25/9/12.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-La declaración de hechos probados descrita por el Juez penal se corresponde con la inmediación de la prueba que ha presidido.

Esta Sala ya ha hecho referencia en múltiples ocasiones que en los altercados de índole familiar suele ser práctica habitual que la víctima se ampare en el art. 416 L.E.Crim , cambie su declaración efectuada con anterioridad al plenario o coincida novedosamente con la versión manifestada por el acusado para tratar de exonerarle de responsabilidad.

Ello no quiere decir, sin embargo, como sucede en este caso, que se tenga que apreciar un vacío probatorio, que si el ilícito penal se ha cometido y existen pruebas de que ello es así quede en las opciones de la víctima tener en su mano la absolución del acusado si esta cometió el hecho tipificado en el Código Penal. Por ello, en estos casos es el juzgador penal el que a instancia de las acusaciones corresponde valorar si el hecho se cometió, o no, en base a la prueba practicada. Lo que verifica el Juez penal analizando debidamente toda la prueba practicada en el plenario, otorgando credibilidad al testigo presencial o directo ajeno al interés de parte, los intentos realizados en el recurso para tratar de cuestionar la sinceridad del testimonio que aprecia el juzgador se basa en juicios de valor peyorativos carentes de fundamento que el testigo vaya a faltar a la verdad, a su decir, por que la pareja no la haya dado limosna en alguna ocasión, ciertamente ni resta respeto ni credibilidad al testimonio ni consta que se dedique a prestar falso testimonio, como alega el recurso, contra quines no le den una limosna que sin duda no serán únicamente el condenado y su pareja.

En definitiva el testimonio del testigo directo, que goza de la credibilidad del juzgador, tiene plena eficacia enervatoria del derecho a la presunción de inocencia, del acusado por lo que en modo alguno cabe apreciar falta de racionalidad y de lógica respecto de la declaración de los hechos como probados y de la participación del apelante.

Por todo ello, no detectándose ni el error denunciado ni la pretendida vulneración de precepto constitucional, encontrándose debidamente razonada la misma y en respeto al principio de inmediación, procede confirmar la sentencia impugnada, con desestimación integra del recurso interpuesto.

Segundo.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240 .1 L.E.Crim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000098/2012, confirmamos la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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