Sentencia Penal Nº 695/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 695/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1297/2015 de 10 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 695/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100671

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3499

Núm. Roj: SAP C 3499/2015

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00695/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0024867
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001297 /2015 - M
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002880 /2014
RECURRENTE: Olegario
Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Letrado/a: MANUEL BARRAL SUBERO
RECURRIDO/A: Severino , FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
En A Coruña, a diez de diciembre de dos mil quince.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO,como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2
de A Coruña, en el Juicio de Faltas nº 2880/2014, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante
Olegario representado por la procuradora Sra. Baamonde Hurta y defendida por el letrado Sr. Barral Subero,
y como apelados Severino y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 29-5-2015 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Olegario como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 a la pena de 6 días de localización permanente con obligación de indemnizar a Severino en 245 euros con aplicación del interés legal si incurriere en mora. Todo ello con imposición de costas procesales.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Olegario , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1297/2015.



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de una falta de lesiones, a la pena de seis días de localización permanente con obligación de indemnizar al denunciante en la cantidad de 245 # por siete días de incapacidad temporal, alegando error en la valoración de la prueba.

El recurso debe tener favorable acogida teniendo en cuenta que el denunciante presenta, el 22 de octubre de 2014, denuncia relatando que, el 21 de octubre del mismo año, el denunciado lo amenazo con un cuchillo de doble hoja de unos 10 cm de longitud, agarrando el dicente el cuchillo para evitar ser agredido, produciéndose cortes entre los dedos índice y pulgar y lesión en zona occipital, que presenta una herida en la parte posterior de la cabeza desconociendo en qué momento se la causó. Razona la Jueza de instancia que no estima suficiente la prueba practicada respecto al origen de los cortes superficiales que presentaba el denunciante, resultando insuficiente la declaración de éste al respecto por lo que no cabe atribuir las consecuencias lesivas y la secuela resultante a la actuación del denunciado.

A la vista de lo expuesto, no se puede considerar acreditado, en perjuicio del reo, la autoría de la lesión en región occipital teniendo en cuenta, que el denunciante inmediatamente después de los hechos declaró que desconoce cómo se produjo dicha lesión, y que la Jueza de instancia no considera probado que las lesiones superficiales de la mano derecha se hubieran producido con un cuchillo. Del mismo modo en los hechos probados de la sentencia recurrida no se recoge referencia alguna a la amenaza con un cuchillo de doble hoja que el denunciante hace constar en la denuncia. Y además considera la Jueza de instancia que, como consecuencia de la agresión que declara probada, únicamente se deriva la herida en la zona occipital y que por lo tanto los días la indemnización deben abarcar los siete días de curación de la misma. Sin embargo este hecho no aparece avalado con el informe del médico forense en el que se relata que las lesiones producidas, al parecer por agresión, consisten en heridas incisas en mano derecha y zona occipital, que precisaron para su curación atención médica consistente en exploración diagnóstica de diagnóstica, desinfección y vendaje en mano y que tardaron en curar siete días. En atención a lo expuesto, considerando la falta de persistencia en el modo en el que se produjeron los hechos, que la denuncia en poco coincide con los hechos finalmente declarados probados, y especialmente que no quedó acreditada la amenaza con un cuchillo de doble hoja y las lesiones causadas con el mismo, en virtud del principio in dubio pro reo, la sentencia debe ser absolutoria.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario , contra la sentencia de fecha 29-5-2015 , revoco la resolución recurrida y absuelvo el recurrente de la falta por la que había sido condenado. Se declaran de oficio las costas de la apelación. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

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