Sentencia Penal Nº 696/20...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Sentencia Penal Nº 696/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 224/2007 de 27 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 696/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 224/07

JUZGADO DE MENORES Nº DOS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE REFORMA Nº 66/06

S E N T E N C I A 696

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal de

reforma, procedente del Juzgado de Menores nº uno de Málaga, seguidos con el número 66/06, siendo parte el Ministerio Fiscal

y actuando como apelante Eugenio , con la representación del Procurador Sr. José Domingo Corpas.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2.007 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "En la mañana del día 28 de noviembre de 2.005, los menores Jesús Ángel, nacido el 7 de abril de 1989, y Eugenio, nacido el 9 de julio de 1.989, sustrajeron, con el fin de utilizarlo temporalmente, el ciclomotor matrícula X-....-XFM, valorado en 700 ¤, propiedad de Simón, cuya usuaria habitual, Rocío, había dejado estacionado en la calle Balcón de Málaga. Con dicho ciclomotor se desplazaron hasta la calle Sierra de los Merinos de Málaga sobre las 13.20 horas de ese mismo día, introduciéndose en el recinto propiedad de Ramón Carrascosa el cual, al ver a los dos menores merodeando con una barra de hierro se acercó a Jesús Ángel con el que mantuvo un forcejeo al intentar retenerlo del que Ramón resultó con heridas que curaron con primera asistencia facultativa a los tres días habiendo estado uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales." ; al que correspondió el siguiente fallo: " Se impone a Jesús Ángel y a Eugenio, al resultar los mismos autores de un delito de hurto de uso de ciclomotor del artículo 244.1 del Código Penal y Jesús Ángel, además, autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , la siguientes medidas de reforma:

A Jesús Ángel, ochenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

A Eugenio, diez meses de libertad vigilada.

Se absuelve a los menores del delito continuado de hurto de uso del que han sido acusados.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 224/07

JUZGADO DE MENORES Nº DOS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE REFORMA Nº 66/06

S E N T E N C I A 696

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal de

reforma, procedente del Juzgado de Menores nº uno de Málaga, seguidos con el número 66/06, siendo parte el Ministerio Fiscal

y actuando como apelante Eugenio , con la representación del Procurador Sr. José Domingo Corpas.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2.007 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "En la mañana del día 28 de noviembre de 2.005, los menores Jesús Ángel, nacido el 7 de abril de 1989, y Eugenio, nacido el 9 de julio de 1.989, sustrajeron, con el fin de utilizarlo temporalmente, el ciclomotor matrícula X-....-XFM, valorado en 700 ¤, propiedad de Simón, cuya usuaria habitual, Rocío, había dejado estacionado en la calle Balcón de Málaga. Con dicho ciclomotor se desplazaron hasta la calle Sierra de los Merinos de Málaga sobre las 13.20 horas de ese mismo día, introduciéndose en el recinto propiedad de Ramón Carrascosa el cual, al ver a los dos menores merodeando con una barra de hierro se acercó a Jesús Ángel con el que mantuvo un forcejeo al intentar retenerlo del que Ramón resultó con heridas que curaron con primera asistencia facultativa a los tres días habiendo estado uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales." ; al que correspondió el siguiente fallo: " Se impone a Jesús Ángel y a Eugenio, al resultar los mismos autores de un delito de hurto de uso de ciclomotor del artículo 244.1 del Código Penal y Jesús Ángel, además, autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , la siguientes medidas de reforma:

A Jesús Ángel, ochenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

A Eugenio, diez meses de libertad vigilada.

Se absuelve a los menores del delito continuado de hurto de uso del que han sido acusados.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domingo Corpas, en representación del menor Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº dos de Málaga en los autos de Procedimiento de reforma nº 66/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domingo Corpas, en representación del menor Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº dos de Málaga en los autos de Procedimiento de reforma nº 66/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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