Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 696/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 129/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 696/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100670
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Quinta
ROLLO Nº 129/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 793/2005
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 793/2005 por el Juzgado Instrucción 2 Vilafranca del Penedés, por una falta de Maltrato de obra, Amenaza, Injuria, en el que fueron partes D/Dª. Salvador Y Carlos María y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Salvador contra la Sentencia dictada en los mismos el día por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a DON Carlos María como autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de DIEZ DÍAS (10 días), a razón d# e DOCE EUROS (12 euros) diarios; quedando sometido a la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Debo condenar y condeno a DON Carlos María como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de DIEZ DÍAS (10 días), a razón de DOCE EUROS (12 euros) diarios; quedando sometido a la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Debo condenar y condeno a DON Carlos María como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código penal , a la pena de multa de DIEZ DÍAS (10 días), a razón d# e DOCE EUROS ( 12 euros) diarios; quedando sometido a la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Debo imponer e impongo a DON Carlos María la prohibición de aproximarse a la persona de DON Salvador , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde el mismo se encuentre, en un radio no inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con él, por cualquier medio, por un período de SEIS MESES (6 meses). Todo lo anterior debe entenderse con expresa imposición a DON Carlos María de las costas procesales causadas. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Salvador y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No siendo firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones, siendo calificados los hechos, en la misma, como constitutivos de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código penal , de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del propio Código y de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del repetido texto legal, que tienen previstas un plazo de prescripción de seis meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 del Código penal , y habiendo transcurrido con creces tal plazo, más de dos años, sin actividad procesal alguna, procede declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el apelante en la presente causa, quedando por lo tanto absuelto, con declaración de las costas de la instancia de oficio.
A mi juicio no tiene relevancia el motivo por el que el procedimiento quedó paralizado. Razones procesales, como materiales, excluyen que en función del motivo de la paralización puedan desprenderse consecuencias jurídicas distintas a los efectos examinados, ya que los efectos del tiempo sobre los fines de la pena son idénticos en todas las situaciones.
Así pues, se estima el recurso de apelación con revocación de la sentencia apelada en los expresados términos.
SEGUNDO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por Carlos María contra la sentencia dictada el día 14 de febrero de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilafranca del Penedès , en el juicio de faltas nº 793/05, y consecuentemente REVOCO dicha resolución en el sentido de declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el apelante en la presente causa, quedando por lo tanto absuelto, con declaración de las costas de la instancia y de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
