Sentencia Penal Nº 696/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 696/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 315/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 696/2013

Núm. Cendoj: 46250370052013100487

Núm. Ecli: ES:APV:2013:5918

Núm. Roj: SAP V 5918/2013


Encabezamiento


1
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 315/13
Dimana del Juicio de Faltas Nº 79/13
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 696/13
En la ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de 2013.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente
recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-5-2013 dictada por el
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mislata en el juicio de faltas nº 79/13 , habiendo sido partes en el recurso
como apelante Luis Manuel y como parte apelada el MINSITERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de faltas más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 21-5-2013 en la que se declararon probados los siguientes hechos: «Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y asi expresamente se declara, que e día 28-6-2012 Luis Manuel , agredió a Ángel cuado fue a recoger a su hijo, causándole las lesiones que figuran en la hoja de urgencias de ese mismo día y en el informe forense. Luis Manuel trabaja y percibe 650 euros mensuales.

»

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pens de 30 dias de multa: cuota diaria de 4 euros, en la cantidad total de 120 euros multa que podrá hacer efectivas de forma conjunta o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabildad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que indemnice a Ángel en la cantidad de 60 euros mas el pago de las costas procesales. . »

TERCERO .- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.



CUARTO . - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

Fundamentos


PRIMERO .- La primera alegación que hace la parte recurrente es la de la prescripción de la falta, la cual no procede, teniendo en cuenta la regulación legal de la interrupción de la misma y las actuaciones remitidas. Conforme al art. 132-2 del Código Penal , según la redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, ' la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta. 2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia. Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. 3.ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho'.

A la vista de lo anterior, conforme a parte de la jurisprudencia, un auto de admisión, pero también otras resoluciones judiciales diversas, pueden ser potencialmente aptos para interrumpir la prescripción, en tanto que manifiestan una resolución judicial fundada en la que se atribuye a alguien su presunta participación en el hecho delictivo que se encuentra siendo investigado. Es decir, en tales supuestos, ya existe una resolución judicial, ésta ha de ser motivada, o lo que es lo mismo ha de atribuir una persona determinada la presunta comisión de un delito que proceda investigar por tales medios, se encuentra aquél nominalmente determinado, y el hecho, ha sido inicialmente calificado, por lo que concurren todos los elementos que exige la norma, esto es, la existencia de una resolución judicial motivada por la que se atribuya (al indiciariamente responsable) su presunta participación en un hecho delictivo. Quiere decirse que tal resolución judicial no es equivalente a un acto judicial estricto de imputación, o lo que es lo mismo la atribución de la condición de sujeto pasivo de una pretensión punitiva, que aún no se ha ejercitado formalmente, sino la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento.

Así las cosas, analizado el caso, no hay prescripción declarable. Los hechos ocurren el día 28/6/2012 y se presenta denuncia el día 27/12/12, sin que llegue a transcurrir el plazo legal de 6 meses, y dentro del plazo de suspensión de 2 meses, se dicta auto de incoación de diligencias previas el 13/1/2013 y se dicta auto de transformación a procedimiento de juicio de faltas el 21/2/2013. Fuera de estos datos, la causa de extinción de la responsabilidad criminal que se aduce exige de una inactividad procesal durante un plazo legalmente determinado, que la parte que la invoca debe acotar o precisar cuándo se produjo, sin que lo haya hecho.

En cuanto al fondo del asunto, por otra parte, no puede este Tribunal, carente de inmediación probatoria, efectuar otra valoración de las pruebas personales evacuadas en la instancia, discrepando o contradiciendo a la juez a quo, quien no sólo las ha percibido con inmediación, sino que además ha llegado a unas conclusiones lógicas, detalladas y suficiente y debidamente razonadas en su sentencia, cuya confirmación procede. Y en nada desvirtúa la conclusión anterior el hecho de que denunciante y denunciado expongan versiones contradictorias, cuando la juzgadora de instancia ha otorgado credibilidad a la declaración del perjudicado, corroborada por una testigo y por la documentación y pericial médica, pruebas todas ellas confluyentes en la realidad de los hechos imputados al denunciado.



SEGUNDO .- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia dictada en fecha 21-5-2013, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº de Mislata , con el núm.

79/13
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