Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 696/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 1725/2016 de 03 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 696/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100543
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3772
Núm. Roj: SAP V 3772/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46244-43-1-2016-0004023
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001725/2016- AA -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000204/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT
SENTENCIA Nº 000696/2016
En Valencia, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT y registrados en el mismo con
el numero 000204/2016, sobre Lesiones , correspondiéndose con el rollo numero 001725/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Desiderio , representado por la Procuradora Dª
Marta Toldra Copovi y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Ha quedado probado y así se dclara que, el día 28 de abril de 2016 y cuando Evelio se encontraba en la calle Antiguo Reino de Valencia en la localidad de Paiporta concidió con Desiderio , que iba acompañado de otra persona y después de mantener con el mismo una breve discusión, éste le dio un cabezazo al primero que le provocó lesiones consistentes en herida en puente nasal que le reportó un periodo de curación de tres días, curando después sin secuelas y por las que no reclama el Sr. Evelio .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Desiderio como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas de la pena de multa, con el abono de las costas causadas' .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Desiderio , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante expone en su recurso dos motivos de impugnación de la sentencia, uno de carácter procesal y otro centrado exclusivamente en la valoración de la prueba. En apoyo de este último solicita la práctica de determinada testifical en la segunda instancia alegando que no pudo proponerla en el juicio de la primera instancia.
La petición de prueba ante este Tribunal de apelación desde luego ha de descartarse de inmediato.
Lo impide el artículo 790.3 de la ley de Enjuiciamiento criminal por más que el apelante pretenda sortearlo mediante el recurso a la semántica y afirme que no pudo proponer en el juzgado de instrucción la prueba que ahora solicita. Afirmar que 'no pudo' sin explicar y demostrar las causas de dicho impedimento es pura retórica, y más aún tratándose de la prueba testifical de su amigo presente en el momento de los hechos, al que por conocerlo y saber que fue testigo directo, pudo objetivamente y desde el primer momento haber propuesto su testifical ante el juzgado. También demanda el apelante la reiteración del interrogatorio del denunciante y denunciado, prueba ya realizada e inhabilitada en razón de ello para volver a ser reproducida.
El motivo procesal de impugnación es el especificado en el número 4 del artículo 147 del Código penal , alusivo al requisito de perseguibilidad conformado por la denuncia previa del ofendido para poder ser sancionados los hechos lesivos. El apelante considera que el presente caso no concurre dicho requisito en razón de la renuncia del denunciante a ser indemnizado, confundiendo denuncia con renuncia, cuando nada tiene que ver la una con la otra. Las diligencias se inician a raíz de la denuncia del lesionado ante la policía Local, según consta expresamente en el folio correspondiente firmado por el denunciante, cuya denominación emplea además el apelante para identificar en su escrito al lesionado, actuación procesal a partir de la cual se consuma la mencionada exigencia legal. La renuncia posterior a ser indemnizado no altera la conformación previa de la causa y afecta exclusivamente a la vertiente civil del caso puesto que con la denuncia el lesionado no estaba ejerciendo ninguna acción penal.
SEGUNDO.- Respecto del motivo sobre la valoración de la prueba basta recordar que al ser la principal fuente de conocimiento la declaración de los sujetos partícipes, prueba personal, sin la inmediación en la recepción de los respectivos testimonios no se pueden valorar los mismos, proclamándolo así la jurisprudencia ordinaria y la constitucional como recta aplicación del artículo 24 de la Constitución y el derecho a un juicio justo, entre cuyas garantías figura la mencionada inmediación.
Dado pues que en la segunda instancia no cabe la audición directa y personal de las versiones de los contendientes, tampoco es posible la modificación del criterio judicial adquirido desde el respeto y ejecución de la prueba personal teniendo a su presencia la Magistrada a los testigos deponentes.
Lo dicho no es óbice para reafirmar la racionalidad de la valoración judicial de la prueba impugnada, de simple lógica al haber reconocido el apelante que golpeó al denunciante y venir corroborado el hecho a través de la fijación del alcance de la lesión determinado médicamente tanto en el parte de asistencia como en el informe posterior del médico forense. Esta última pericial posee todo el valor objetivo de este tipo de pruebas aunque no haya estado precedido del reconocimiento personal del lesionado, pues basta con los conocimientos médicos del profesional firmante para certificar lesiones documentadas y de escasa entidad como las presentes. Por otra parte, el hecho de que el apelante también fuera golpeado por el denunciante no anula la responsabilidad enjuiciada en la presente causa, y es exigible con independencia de la que pueda recaer sobre el denunciante, ya que en todo caso, empezara la confrontación uno u otro, golpeara o no el denunciante (reconoce que también golpeó al apelante), estamos siempre hablando de una pelea en la que las dos partes asumen las consecuencias de sus actos agresivos en vez de renunciar a ellos permaneciendo pasivos o simplemente abandonando el lugar. En la presente causa se ha enjuiciado la acción de uno de ellos, al margen, como decimos de la del otro coincidente en el tiempo y en el espacio pero distinta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Marta Toldrá Copoví, en nombre y representación de D. Desiderio , contra la sentencia nº 425/2016, de fecha 15 de julio de 2016 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, en el juicio de delitos leves nº 204/16.
SEGUNDO.- CONFIRMAR dicha sentencia.
TERCERO.- IMPONER las costas de esta apelación a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
