Sentencia Penal Nº 697/20...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Penal Nº 697/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 91/2008 de 19 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 697/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100819

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 91/08-J

JUICIO DE FALTAS Nº 45/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Edurne

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº697/2008

Barcelona, a 19 de septiembre de 2008.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 91/08-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 45/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Sabadell, seguido por una falta de injurias, en el que se dictó sentencia el día 28 de mayo de 2007. Ha sido parte apelante Dª

Edurne , asistida por la abogada Dª Lara Padilla Varela; y partes apeladas el Ministerio Fiscal, D. Carlos María y Dª Flor .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Edurne como autora criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del CP a la pena de 4 días de localización permanente, condenándola asimismo al pago de las costas causadas, si las hubiere, y absolviéndola de los demás hechos origen de la presente causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, designándoseme magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ), conforme a los criterios previamente establecidos; y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace mediante la presente en el día de la fecha.

CUARTO.- Debido a la carga de trabajo que durante estos últimos meses ha pesado sobre este tribunal, la presente resolución no ha podido dictarse hasta el día de la fecha.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante, condenada en la misma como autora de una falta de injurias (y absuelta de una de incumplimiento del régimen de obligaciones familiares), alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la enemistad manifiesta de la denunciante, solicitando por todo ello la revocación de dicha sentencia y que en su lugar se dicte otra absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, de las declaraciones de las personas denunciantes se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada; declaraciones que han merecido credibilidad a la juzgadora a quo, lo que en esta alzada respetamos habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. Tan sólo destacar que no estamos aquí en presencia de un supuesto de testigo "único", al que sea de aplicación la conocida doctrina jurisprudencial que se menciona en el recurso para no otorgar validez y credibilidad a dicha testifical de cargo, de la que se desprende las expresiones injuriosas proferidas por la denunciada, y que, por otra parte, no han sido negadas por la misma. Por ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Edurne , asistida por la abogada Dª Lara Padilla Varela, contra la sentencia dictada el día 28 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, en el Juicio de Faltas nº 45/07 , seguido por una falta de injurias, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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