Última revisión
24/09/2008
Sentencia Penal Nº 697/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 18/2008 de 24 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 697/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100829
Núm. Ecli: ES:APB:2008:12719
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Nº DE ORDEN:18/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº3791/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº24 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRS.:
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.
En Barcelona, a 24 de septiembre de 2008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº18/2008 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº3791/2005, del Juzgado de Instrucción nº24 de los de Barceloan, seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y por un delito de estafa, contra el acusado Carlos Antonio con NIF NUM000 , nacido en LLeida el día 7 de octubre de 1.967, hijo de Soledad y de Evaristo, cuyos antecedentes penales no constan aportados, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rami Villar y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Sesma Moragas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;
Y ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO:- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella interpuesta por la entidad Caixa de Manresa en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.
Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados.
Remitidos los autos a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día de ayer 23 de septiembre de 2008, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, las testificales y la pericial y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretario.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación al 390 nº2 y nº3 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 249 y 250 nº6 y nº7 del Código Penal ; estimando responsable del mismo en concepto de autore al acusado Carlos Antonio ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21 nº5 del C.P . respecto del delito de estafa; y solicitando se le impusieran las penas definitivamente de: para 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de falsedad; y la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de estafa. Y las costas procesales. Así como que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Luis Alberto en la suma de 613.012 euros.
TERCERO:- 0La Defensa de0l Acusado, por su parte, mostr0ó0 su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Hechos
De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:
El acusado, Carlos Antonio , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con anterioridad al mes de junio de 2.000 trabajaba como empleado de una sucursal bancaria del BBVA.
En tal calidad consiguió, sin que conste que para ello empleara engaño, que el cliente del Banco, Don. Luis Alberto , le hiciera entrega de la suma de 872.145,9 euros (145.112.882 pesetas) a fin de que fueran invertidos en diferentes productos.
En el mes de junio de 2000, el acusado comenzó a trabajar en la sucursal bancaria de la Caixa d'Estalvis de Manresa sita en la calle Gran de Gracia de Barcelona; haciéndole saber dicho cambio laboral Don. Luis Alberto , y convenciéndole para que abriera en la misma una nueva cuenta a la que más adelante debería de traspasar el resto del dinero que éste tuviera en el BBVA.
Al tiempo que le manifestaba que no se preocupara por los productos de inversión contratados con anterioridad, ya que él los traspasaría automáticamente de una entidad a otra.
Para consolidar su confianza, el acusado le iba entregando diferentes documentos falsificados en los que, con el membrete de Caixa de Manresa, le hacía creer que su dinero (los 872.145,9 euros) habían sido invertidos en un nuevo producto denominado "Multifondos C.E.M.", dándole además un número de póliza a dicha inversión, así como notificándole los diferentes saldos de la misma. En concreto expidió al menos cinco documentos de consulta de saldo del Multifondo en los que especificaba el reparto de la cantidad invertida en tres diferentes fondos de inversión, así como los estractos del primer trimestre del año 2.001 y documentación fiscal.
Conseguida la confianza necesaria, el acusado logró convencer Don. Luis Alberto de que traspasara la suma de 240.404,84 euros desde el BBVA hasta la cuenta nº NUM001 de La Caixa de Manresa. Cosa que Don. Luis Alberto finalmente hizo el 31 de octubre de 2.000.
Finalmente, el acusado, firmando los documentos precisos y falseando la firma Don. Luis Alberto , logró retirar de la cuenta la suma de 144.239,08 euros) a través de cuatro operaciones. Dos en fecha de 2 de noviembre de 2000 por valor de 7.753 euros y de 82.394,9 euros. Y otras dos en fecha de 3 de diciembre de 2001 por valor de 6.010,1 euros, y de 48.080,9 euros, respectivamente.
Como quiera que previamente el acusado había firmado notarialmente un reconocimiento de deuda por el valor de todo el dinero supuestamente invertido por Don. Luis Alberto , el cuál vencía a fecha de 24 de febrero de 2.004, y dado que no daba más noticias sobre los fondos que él creía realmente invertidos, Don. Luis Alberto decidió en febrero de 2.005 acudir a la sucursal de La Caixa de Manresa para retirar el dinero.
De modo que cuando Don. Luis Alberto acudió a la entidad de Caixa de Manresa, solicitando el reintegro de parte del dinero invertido, allí le dijeron que no constaban sus inversiones en los "Multifondos C.E.M.", y que en su cuenta corriente sólo disponía de 96.165,7 euros (16.000.000 de pesetas de los 40.000.000 traspasados).
La Caixa de Manresa ha rembolsado Don. Luis Alberto la suma sustraída de su cuenta corriente por el acusado, más los intereses legales.
El acusado ha devuelto a La Caixa de Manresa la suma que ésta hubo de devolver Don. Luis Alberto . En concreto la suma de 147.590,16 euros.
El acusado no ha devuelto Don. Luis Alberto la suma de 872.145,9 euros.
Fundamentos
PRIMERO:- Este Tribunal, tras examinar las pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral, con inmediación, contradicción, publicidad, y oralidad, así como las diligencias practicadas durante la fase investigatoria con arreglo a los principios legalmente establecidos, todo ello a los efectos previstos en el Art. 741 de la L.E.Crim ., ha llegado a la convicción sobre la certeza de los hechos narrados en el anterior apartado.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado y penado en los artículos 392, en relación al 390 nº2 y nº3 y artículo 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , con un delito de estafa tipificado y penado en el artículo 249, en relación al 250 nº6 y nº7 del Código Penal . Debiendo de penarse por separado al ser más favorable al acusado la pena a imponer de esta manera de acuerdo a lo prevenido en la regla 3ª del citado artículo 77 del Código Penal .
SEGUNDO:- En relación al delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido como medio para la estafa, el mismo ha resultado sobradamente acreditado de la no poca prueba que a tal efecto ha sido practicada durante la sesión del Juicio Oral.
En este sentido, se ha dispuesto de todos los documentos que el acusado hubo falsificado con la finalidad única de conseguir la plena confianza de su víctima, Don. Luis Alberto , y así perpetrar el engaño que condujera a la disposición de los fondos que éste tenía en el BBVA, llevándolos a la nueva cuenta corriente abierta en la sucursal de Caixa de Manresa.
A tales efectos, obran en la causa (folios 17 y siguientes) todos los documentos que el acusado confeccionó y a través de los cuáles se hizo merecedor de la más absoluta confianza del Sr. Luis Alberto . En concreto obra el "proyecto de aseguramiento colectivo de multifondos", el anexo a dicho aseguramiento, y las consultas de los saldos del supuesto multifondo.
Pero si bien es cierto que con tales documentos se cometió el delito de falsedad documental, y que los mismos no tenían más finalidad que hacer caer al Sr. Luis Alberto en el engaño de que su dinero estaba en buenas manos y que podría confiar en el acusado; No resulta menos cierto que con tal falsedad no se consiguió sino tan sólo que la víctima abriera una nueva cuenta corriente (la número NUM001 según documental aportada) en la Caixa de Manresa y que a continuación trasladara el resto de su dinero desde el BBVA hasta esta nueva cuenta.
Decimos lo anterior, porque la Sala ha llegado a la conclusión jurídica de que la estafa lo fue por el dinero que se hubo traspasado de una cuenta corriente a otra (240.404,84 euros). Y no, en cambio, en relación a los 872.145,9 euros que tan sólo de manera ficticia habían sido invertidos en los multifondos.
En efecto, respecto de esta abultada suma (los más de 100.000.000 de las antiguas pesetas) dineraria el acusado no consta que cometiera engaño alguno para apropiársela, sino que la misma fue apropiada -con total seguridad- ya desde antes de que cambiara de lugar de trabajo y se trasladara a la Caixa de Manresa.
Queremos decir con ello, que dicha suma le fue entregada con mucho tiempo previo a los hechos que ahora nos ocupan por Don. Luis Alberto al acusado. Y que ahora la Sala desconoce en qué preciso momento el acusado se apropió de ellos.
Que el acusado hizo suya la cantidad de 872.145,9 euros propiedad del Sr. Luis Alberto , le resulta meridiano a la Sala.
Pero no menos claro es que ese cambio de situación de posesión a propiedad, o mejor, esa distracción del dinero, no tuvo lugar como consecuencia ni de estos hechos, ni aparentemente de engaño alguno.
El acusado, simple y llanamente, se apropió del dinero que la víctima tenía depositada en el BBVA sin que para ello hubiera mediado engaño previo. Tales hechos, no enjuiciados en esta causa, y sin perjuicio de su calificación jurídica, no constituirían al menos el delito de estafa que ahora se pretende, sino (insistimos, en su caso) el delito de apropiación indebida por el que no habremos de pronunciarnos ahora en esta Resolución al no formularse acusación por el mismo.
Retomando el delito continuado de falsedad, éste no se agotó con los documentos simulados por el acusado (los referentes a los multifondos), sino que también se extendió a los documentos por medio de los cuáles dicho acusado también consiguió retirar, a través de cuatro diferentes operaciones, la suma total de 144.239 euros de la cuenta abierta en La Caixa de Manresa. Y que obran igualmente documentados en la causa.
El acusado, por su parte, ha ofrecido una versión tendente a justificar sus falsedades, las cuáles no ha negado, manifestando que tenía el consentimiento Don. Luis Alberto para ello. Pero sin embargo se ha "obstinado" en negar que el Sr. Luis Alberto en algún instante hubiera tenido una suma tan elevada de dinero.
Tales afirmaciones no vienen sino a demostrar una tremenda contradicción interna en la versión dada por el acusado.
En efecto, durante la sesión del Jucio Oral el acusado ha sido firme a la hora de negar la pre-existencia de esa suma de dinero. O al menos ha afirmado que el Sr. Luis Alberto jamás la había tenido (en relación a las sucursales bancarias donde el acusado había trabajado, y en concreto en el BBVA). Y para justificar la expedición de los documentos falsificados (donde consta esa cantidad) afirma también el acusado que el Sr. Luis Alberto se lo hubo pedido para evitar que la esposa de éste se preocupara por sus inversiones.
Pues bien, amén de lo "peregrinas" de tales excusas que per sé a la Sala le resultan inveraces al sentido común, el Tribunal ha dispuesto de otro documento que sin duda contradice la versión dada por el acusado.
Nos estamos refiriendo al reconocimiento notarial de deuda por valor de "mínimo 140.000.000 de pesetas". Llegando en dicho documento a "ceder la totalidad de su patrimonio familiar compuesto por un piso, dos trasteros, un parking, un local comercial, y los derechos de traspaso de un comercio familiar". Documento que se constata a los folios 112 y siguientes de la causa.
Resulta evidente que ninguna persona (y menos de la condición laboral y profesional que ostentaba el acusado) firmaría un documento de tales características si el mismo no obedeciera a una recepción de dinero por tal cantidad.
Trata el acusado con sus manifestaciones de hacer creer a la Sala que la persona realmente engañada ha sido él. Pero ni ha interpuesto querella o denuncia por tal pretendido engaño. Ni menos aún, podría ser suficiente el engaño para alguien que dirige una sucursal bancaria bajo la excusa de que un cliente le solicita el favor de expedir los documentos falsos para "tranquilizar a su esposa en relación a las inversiones que éste ha realizado".
Por lo expuesto, habrá de dictarse Sentencia de condena en relación al delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Ya hemos dicho al respecto que el acusado en unas ocasiones simuló los documentos dándoles apariencia de veracidad frente al Sr. Luis Alberto . Y en otras ocasiones falseó la firma de este, imitándola y logrando así los consiguientes reembolsos de su cuenta corriente de La Caixa de Manresa.
TERCERO:- En relación al delito de estafa del que también viene acusado Carlos Antonio es preciso ahora realizar las siguientes consideraciones y fundamentos.
Constreñida la acusación única constituída por el Ministerio Fiscal, (al retirarse la Acusación Particular encarnada hasta ahora en la Entidad Caixa de Manresa), a la existencia de un delito de estafa y de falsedad documental continuado, al no haberse formulado en el trámite de conclusiones definitivas la imputación por el delito de apropiación indebida, será a la estafa (analizada ya la falsedad) a la figura típica a la que habremos ahora de ceñirnos.
El engaño constitutivo de esta figura penal se sostiene y radica en que el perjudicado a la postre (Don. Luis Alberto ), por su escasa instrucción (que fue percibida por la inmediación del Tribunal -sin ánimo alguno peyorativo- en el interrogatorio efectuado por videoconferencia), fue convencido de que se le había efectuado una inversión con parte de su capital (los 872.145,9 euros) en unos multifondos bancarios que le estaban reportando pingües beneficios, cuando en realidad dicha inversión nunca llegó a efectuarse realmente. De este modo y guiado por su confianza en el acusado, el Sr. Luis Alberto fue convencido por éste (el acusado) de que retirara 40.000.000 de pesetas de sus cuentas en el BBVA, y los colocara en una cuenta en la Caixa de Manresa, donde tal acusado había pasado a trabajar desde el mes de junio de 2000.
Confianza que se hubo ganado el acusado por medio de la falsificación de numerosos documentos en los que simulaba inversiones y que nunca obedecieron a la realidad, y en los que aparecía como invertido el capital del Sr. Luis Alberto , y sin la cuál no se habrían traspasado los 40.000.000 de pesetas de una entidad bancaria a la otra.
El acusado manifestó en la Sala (ya se ha dicho) que Don. Luis Alberto jamás dispuso de una suma tan elevada de dinero (de 872.145,9 euros). Pero en cambio afirma que se realizaron las inversiones a favor de unos bonos cuyo origen era un Banco de la República de Argentina. Pues bien, tampoco esa afirmación puede ahora sostenerse ya que como se ha acreditado, en ningún momento tal pretendida inversión llegó a producirse. Y ello se infiere de dos notas, a saber: la primera porque ningún documento ni escritura ni inscripción se ha aportado a la causa sobre la realidad efectiva de tales inversiones. Y la segunda porque los propios testigos que han depuesto así lo han negado. En este sentido, el testigo Fidel (cuya declaración también consta al folio 140 y siguientes) manifestó que "no se realizó ninguna inversión". Conclusión a la que también llega la pericial realizada por los miembros de la Auditoría de La Caixa de Manresa quienes afirman que "en ningún libro ni registro constaba la inversión en fondos de origen argentino, ni que Don. Luis Alberto tuviera más movimientos que los referidos a la cuenta corriente y los 40.000.000 de pesetas". Afirmando que los documentos que este cliente les llevó, si bien venían referidos a Caixa de Manresa, eran falsos.
Pero que el dinero existió lo demuestra no sólo lo ya dicho anteriormente, sino también el dato objetivo y resaltable de que la víctima, el propio Don. Luis Alberto , estaba tan convencido de que sus 872.145,9 euros estaban realmente invertidos en los multifondos que le decía el acusado, que aquél llegó en dos períodos impositivos del I.R.P.F. a declararlos a la Hacienda Pública como así aparece en los documentos que obran a los folios 128 y siguientes de la presente causa penal.
No cabe duda de que el Sr. Luis Alberto era especialmente vulnerable ante el acusado, quien se aprovechó de dicha vulnerabilidad y del carácter de director de sucursal bancaria, habiendo demostrado ser una persona con pocos escrúpulos morales, ya que ha llegado a negar en la Sala que el Sr. Luis Alberto jamás hubiera tenido una cantidad de dinero tan elevada, pese a lo cuál (-por el contrario, obran aportados no sólo los documentos falsificados y reconocidos por el acusado en su declaración en fase de instrucción, así como obra también un reconocimiento notarial de la deuda-), sacó de la nueva cuenta corriente de Caixa Manresa la suma de 24.000.000 de pesetas sin el consentimiento del Sr. Luis Alberto , disponiendo de los mismos en su propio beneficio y perjudicando inicialmente a éste y finalmente a la propia Entidad financiera que hubo de sufragar los gastos y devolver el dinero a la víctima engañada.
Ha quedado demostrado que fue el acusado quien solicitó al Sr. Luis Alberto que traspasara 40.000.000 de pesetas de sus cuentas en BBVA hasta Caixa de Manresa y que fue el propio acusado quien de esa cuenta, a su vez, retiró 24.000.000 millones sin autorización del Sr. Luis Alberto .
Ni que decir tiene que los elementos esenciales del delito de estafa lo constituyen, en primer lugar la existencia de un engaño bastante anterior al desplazamiento patrimonial y el segundo lugar y como consecuencia de ese engaño un desplazamiento patrimonial desde la víctima al sujeto del delito, con ánimo de lucro y en su propio beneficio.
Recordemos la literalidad del propio texto legal " Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."
Y ese es el delito que el acusado cometió. Una estafa que ha de verse agravada por los específicos apartados 6º y 7º del artíclo 250. Ya que, de una parte la defraudación es de notoria importancia (138.327,8 euros que fueron retirados tras conseguir que se traspasaran a las cuentas corrientes con el engaño explicado); Y de otra parte, se prevalió de su condición de empleado-director de sucursal bancaria, de sus conocimientos y de la relación empresarial que logró afianzar con el perjudicado a través de toda la puesta en escena ya explicada.
Hemos dicho también, que en relación a la suma de 872.145,9 euros, no se aprecia delito de estafa, sino que de existir lo sería por una apropiación indebida.
Es la esencia del delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal el perjuicio patrimonial de quien con ánimo de lucro se apropia o distrae el dinero que tuviera en su poder en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de conservar, entregar o devolver.
Hemos establecido en los hechos declarados probados que efectivamente el acusado distrajo más de 872.145,9 euros propiedad del Sr. Luis Alberto ; Que dicho dinero existió, y que el mismo nunca fue anotado en libro o registro bancario alguno. Ello implica, por tanto que el acusado dispuso de esa suma de dinero sin dar cuenta verdadera del mismo, antes al contrario engañando sobre su destino al Sr. Luis Alberto , que en todo momento actuó guiado por la confianza que le ofrecía la figura del acusado en su condición de director de la sucursal bancaria.
Así, han resultado elementos determinantes para conocer si efectivamente el acusado se apropio para su propio lucro de las cantidades que previamente había depositado el Sr. Luis Alberto en la entidad BBVA, los siguientes: documentos en los que consta el multifondo, en los que se especifican los saldos de los mismos, en los que aparecen los diferentes fondos de inversión en donde se invierte el dinero, declaración de la renta efectuada por el propio Don. Luis Alberto quien la realizaba en la creencia de que ese dinero suyo estaba realmente invertido en ese multifondo, los testimonios que han acreditado la ausencia real de inversión del dinero, el reconocimiento de la deuda, y el propio testimonio de la víctima.
Pero si cierto es que el dinero existió. Y cierto es también que el mismo fue entregado al acusado quien niega ahora haberlo recibido, no menos cierto es que tal negación constituiría el delito de apropiación indebida y no de estafa por el que se acusa. Por lo que la vigencia del principio acusatorio excluye a esta Sala de la posibilidad de pronunciarnos sobre el mismo y por ende, sobre la responsabilidad civil que de él se deriva.
CUARTO:- De dichos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Carlos Antonio , cuyos restantes datos personales constan en los presentes Autos, por la participación directa, material y voluntaria que ha tenido en la realización de los hechos que lo integran.
De la prueba que se ha practicado con plena garantía constitucional se llega indefectiblemente a la conclusión de la autoría.
QUINTO:En el acusado Carlos Antonio , concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño en lo que al delito de estafa se refiere, del artículo 21 nº5 del Código Penal , tal y como es de ver en en el Rollo de Sala donde aparece la consignación por cheque de la suma finalmente estafada de 138.232,7 euros más los intereses (en total 147.590,16 euros) que ha sido reintegrado a la Caixa de Manresa, la cuál ya hubo indemnizado por dicha suma a la víctima Don. Luis Alberto .
En orden a determinar la pena a imponer al acusado por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena discurre en una horquilla legal que abarca desde los 6 meses de prisión hasta los 3 años, y multa de seis a doce meses. Por lo que al ser continuada la falsedad, la pena se impondrá en la mitad superior. Lo cuál conduce a la Sala ante la posibilidad de un espectro que discurre entre los 21 meses (1 año y 9 meses) y los 36 meses (3 años) de prisión. Y teniendo en cuenta la dinámica seguida, la puesta en escena, la negación del acusado sobre el patrimonio total de la víctima y lo que ésta hubo de sufrir hasta recuperar tan sólo una parte de su capital, estimamos proporcionada y por tanto ajustada a Derecho la pena de 2 años de prisión, y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros.
La cuantía de la multa en lo que a la cuota de 12 euros se refiere, viene determinada por la situación económica del acusado quien reconoció un patrimonio ante notario nada escaso, además de afirmar ante este Tribunal que ahora posee un negocio de congelados. Por ello la multa total devendrá en 3.240 euros. A la que se acompaña la responsabilidad personal subsidiaria legal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (24 euros) que se dejen de pagar.
Y en relación a la pena que al delito de estafa se impone ahora, la misma habrá de serlo en la mitad inferior de la que corresponda por el juego de la atenuante de reparación del daño del artículo 21 nº5 del Código Penal al haber restituído a Caixa de Manresa la suma defraudada. Por lo que la pena, tomando las dos agravaciones específicas del artículo 250 nº6 y nº7 , será la peticionada por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal. Esto es, la pena de prisión de 1 año y 6 meses, y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros (3.240 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria legal ya definida antes.
SEXTO:- De conformidad con lo establecido en el Artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, indicando el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en las Sentencias deberá resolverse acerca del pago de las costas procesales , que se regula en los Artículos 240 y siguientes de la citada Ley Rituaria . Imponiéndose en el caso de los presentes Autos el pago de las costas procesales al acusado.
SÉPTIMO:- En relación a la responsabilidad civil, al estar satisfecha la ocasionada derivada del delito perseguido (la estafa), no habrá lugar a su pronunciamiento sin perjuicio de dejar libres y expeditas las acciones (civiles o penales) que Don. Luis Alberto tuviera a bien ejercitar en Derecho por la suma de los 872.145,9 euros.
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Antonio como autor responsable criminalmente del delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Y que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Antonio , como autor responsable criminalmente del delito de estafa agravada ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas,
y al pago de las costas procesales.
No se hace especial pronunciamiento de la Responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones que quedan expeditas para su ejercicio por parte Don. Luis Alberto .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leida y publicad ha sido la anterior sentnecia en el mismo dia de su fecha, por el Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

