Última revisión
19/10/2009
Sentencia Penal Nº 697/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 181/2009 de 19 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 697/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 181-09
Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 278-08
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 181-09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 278-08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito robo, contra D. Felix ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª María Teresa Aranaez, en nombre y representación de D. Felix , contra sentencia dictada en día 22-6-09 por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Condenar a Felix como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto penado en el art. 237 y 242.1 del CP , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, que se sustituirá por la de expulsión de territorio nacional y prohibición de retorno durante diez años, de conformidad con el art. 89.1
Condenar al acusado al pago de las costas.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 803 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 181-09
Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 278-08
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 181-09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 278-08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito robo, contra D. Felix ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª María Teresa Aranaez, en nombre y representación de D. Felix , contra sentencia dictada en día 22-6-09 por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Condenar a Felix como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto penado en el art. 237 y 242.1 del CP , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, que se sustituirá por la de expulsión de territorio nacional y prohibición de retorno durante diez años, de conformidad con el art. 89.1
Condenar al acusado al pago de las costas.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 803 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Felix , contra sentencia dictada en 22-6-09 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en PA 278-08 , debemos revocar tal resolución, absolviendo al acusado Felix del delito de robo que le era imputado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Felix , contra sentencia dictada en 22-6-09 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en PA 278-08 , debemos revocar tal resolución, absolviendo al acusado Felix del delito de robo que le era imputado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
