Sentencia Penal Nº 697/20...re de 2010

Última revisión
02/11/2010

Sentencia Penal Nº 697/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 40/2009 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 697/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100432

Resumen:
03014370032010100432 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 697/2010 Fecha de Resolución: 02/11/2010 Nº de Recurso: 40/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03031-43-1-2007-0014286

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 40/2009- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 00069/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 697/2010

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Ilmos/as..:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a dos de noviembre de dos mil diez.

VISTA sin celebración de juicio, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Eliseo , con DNI NUM000 , hijo de Pedro Joaquín y de Josefa María, nacido el 9/04/1976, natural y vecino de Alicante, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que fue privado del 26/2/2009 al 6/4/2009) ;y contra la acusada Piedad , con DNI NUM001 , hija de Manuel y de Esperanza, nacida el 5/09/1975, natural de Jaén y vecina de Alicante, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privada del 26/2/2009 al 11/2/2009), ignorándose si constan en los dos acusados, antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ambos representados por el Procurador D. FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y defendidos por el Letrado D. RICARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal, Ilmo. JOSÉ-ANTONIO ROMERO ESCARBIAS DE CARVAJAL actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por conformidad de las partes y así se declara expresamente que:"Durante el mes de febrero de 2.009 se estableció por la fuerza policial un servicio de vigilancia en las proximidades de los domicilios sitos en los bajos de los números NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Alicante, cuyos ocupantes eran los acusados, Eliseo y Piedad, (ambos mayores de edad y de los que se ignora si les constan antecedentes penales computables a efectos de reincidencia) , quienes de mutuo acuerdo se dedicaban a la venta "al menudeo" a terceros de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Sobre las 16?20 horas del día 26 de febrero de 2.009 acudió a la vivienda del nº NUM002 Luis Alberto, al que la acusada entregó, a cambio de precio, una papelina que contenía 0?972 gr de cocaína, con una pureza del 66?5%. El comprador tras salir de dicha vivienda fue interceptado por la fuerza policial, y se le ocupó la sustancia adquirida.

Sobre las 16?45 horas de ese día acudió a la misma vivienda Cayetano y al que la acusada le vendió una papelina que contenía 0?398 gr de cocaína, con una pureza del 31?3%. La sustancia le fue ocupada poco después por la fuerza policial.

Poco antes de las 16?55 horas de ese día acudió a la vivienda del nº NUM003 Héctor al que los acusados vendieron una bolsita que contenía 0?698 gr de cocaína, con una pureza del 55?68%. Tras salir el comprador de dicha vivienda le fue ocupada a Roman una papelina que contenía 0?09 gr de cocaína con una pureza del 38?6% , y que momentos antes había adquirido de los acusados a cambio de precio en esta vivienda.

Al reforzarse las sospechas de que en las viviendas ocupadas por los acusados, existía algún depósito de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se solicitó del juzgado de Instrucción en servicio de guardia de Alicante, mandamientos de entrada y registro, a lo que se accedió. Provistos de esos mandamientos, en presencia del Sr. Secretario Judicial y varios funcionarios policiales:

Sobre las 20?23 horas del día 26 de febrero de 2009, accedieron al interior del inmuebles sito en el bajo del nº NUM002 de la DIRECCION000, donde se encontró en distintas habitaciones del mismo:

Sobre una mesa , en la entrada de la casa: una bolsita que contenía 15?4 gr de cocaína, con una pureza del 81?9%; una bolsa que contenía un gran número de recortes circulares; una bolsa con múltiples bolsas sin estrenar; unas tijeras; una cuchara; comprimidos de paracetamol; un pack sin estrenar de pinzas en miniatura de tender la ropa; un DNI a nombre de la acusada; y una balanza de precisión.

En la cocina: cuatro sobres de Espirifen 600 mg.

En la azotea, sobre la vivienda, una bolsa de bandolera que contenía varios packs de comprimidos de medicamentos de con distintos comPonentes y marcas.

Al acusado se le ocuparon 8 billetes de 50 euros; 6 billetes de 20 euros; 2 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros. Dicho dinero procedía de la venta ilícita.

Sobre 21?22 horas de ese día se practicó la entrada y registro en la vivienda del nº NUM003, en la que se encontró: en el interior de un dormitorio: una bolsa que contenía 60?3 gr de cocaína, con una pureza del 79?7%. En el interior de una caja de seguridad que se encontraba sobre un armario: 1 billete de 100 euros; 84 billetes de 50 euros; 80 billetes de 20 euros y 10 billetes de 10 euros, todo ello procedente de la venta ilícita.

Al acusado se le ocupó un juego de llaves, entre las que se encontraba la que abría el candado que cerraba la puerta de la habitación de la vivienda del nº NUM003 que fue objeto de registro; y la llave que abría la caja de caudales donde se encontraba el dinero.

Los efectos , los comprimidos y la droga intervenida eran para elaborar por los acusados las dosis individuales, y luego destinarlas a la venta.

La droga intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un precio total de 4.733 ,29 euros.

Los 6.505 euros ocupados, fueron ingresados en la cuenta de consignaciones judiciales.

Entre los billetes ocupados, se ocupó uno de 5º euros, al parecer falso y que fue remitido a la Brigada de Investigación del Banco de España".

En la fecha de los hechos , los acusados eran adictos a la cocaína, según resulta de los informes de la UVAD.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de octubre de 2010, el Ministerio Fiscal y la Defensa de ambos acusados al amparo del artículo 784.3 de la LECRIM presentaron escrito conjunto calificando los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados Eliseo y Piedad, concurriendo en ambos la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal , y solicitando la imposición de una pena para cada uno de ellos , de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 4.733, 29 EUROS , con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas y manteniendo el resto de peticiones.

TERCERO.- La referida calificación conjunta de las partes fue ratificada a presencia del Secretario Judicial por los acusados Eliseo y Piedad .

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo carácter correccional la pena pedida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por la representación de los acusados, ratificada por éstos, debe, conforme a los artículos 793-3 y 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación acusatoria , toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, que lo es también civilmente.

VISTOS, los artículos citados y los demás de general aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados Eliseo y Piedad como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en ambos la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal, a la PENA para cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 4.733, 29 EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.

Abonamos a los acusados todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Se decreta el comiso de la droga, de los efectos, del billete falso y del dinero intervenidos, a los que deberá darse el destino legal.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Doña CRISTINA TRASCASA BLANCO.