Sentencia Penal Nº 697/20...io de 2010

Última revisión
26/07/2010

Sentencia Penal Nº 697/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 515/2010 de 26 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 697/2010

Núm. Cendoj: 28079370072010100426

Núm. Ecli: ES:APM:2010:11013


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 515/10-RT

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de LEGANES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS-ABREVIADO Nº 1169/10

AUTO NÚM. 697/2010

Ilmas. Sras. Magistradas.-

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª TERESA GARCIA QUESADA

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Letrada Dª. Mª Isabel Moreno García Arisco en representación de Carlos Ramón se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 22 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés en Diligencias Previas 1169/2010 , por el que se acuerda prohibir al mismo acercarse a menos de quinientos metros de Martina , Blas y Constantino y comunique con ellos por cualquier medio evitando los sitios que estos frecuenten, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia la autoridad, pudiendo ser detenido por la fuerza pública. Igualmente se acuerda la privación de la guarda y custodia de los tres menores y su atribución a la abuela María Milagros . Por auto de fecha 25 de junio de 2010 se desestima la reforma y se admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, impugnando el mismo y, elevado a este Tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día de hoy.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la Letrada Dª Mª Isabel Moreno García, en representación de D. Carlos Ramón recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la decisión del Instructor de fecha 22 junio 2010, de imponer al referido la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de sus hijos Martina , Blas y Constantino , alegándose que de las diligencias practicadas no puede desprenderse la existencia de una situación objetiva de riesgo para las víctimas, toda vez que el padre ha manifestado que las lesiones fueron provocadas por una caída de la niña, teniendo en cuenta que la denuncia que origina el presente procedimiento ha sido formulada por vecinos que mantienen mala relación con el recurrente. El Juzgado de Instrucción desestimó el recurso de reforma por auto de 25 junio 2000 .

SEGUNDO.- El art. 13 de la L.E.Cr. incluye entre las primeras diligencias a practicar por el Juez de Instrucción la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el art. 544 bis el cual prevé la posibilidad, en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el art. 57 del Código Penal , (homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico) de que el Juez o Tribunal imponga, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma, de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas, estableciendo que para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral y que se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

TERCERO.- En el presente procedimiento se imputa al recurrente y a su pareja sentimental, para quien también se adoptado la misma medida un delito de maltrato en el ámbito familiar cometido contra la persona de sus hijos menores de edad, de cuatro años, tres años y 15 días en el momento de ser acordada la medida, existiendo testimonios que acreditan el estado en que fue encontrada Martina y parte médico forense relativo a las lesiones que presentaba, que ha llevado a que deban ser tutelados por la Comunidad de Madrid, por lo que en principio, en este momento procesal en que nos encontramos, en el que se está iniciando la investigación de los hechos, la medida acordada es procedente y ajustada a derecho.

CUARTO.- No cabe hacer pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia que serán de oficio conforme a lo establecido en el art. 240 de la L.E.Cr ..

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación subsidiario al de reforma interpuesto por la Letrada Dª. Maria Isabel Moreno García Arisco, en representación de D. Carlos Ramón contra el auto de fecha 22 de Junio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1169/10 , habiendo sido desestimada la reforma por auto de 25 de junio de 2010 y confirmando dichas resoluciones, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y remítase testimonio de este auto al Juzgado instructor para su conocimiento y efectos pertinentes; verificado archívese el rollo dejando nota en los libros.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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