Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 697/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 125/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 697/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100306
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION nº 125/2012
JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 482/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CINCO de GRANADA.-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 697/2012
En la ciudad de Granada, a cinco de diciembre de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 482/2011 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, por falta de daños, y número de rollo de esta Sección 125/2012, siendo apelante Camilo , representado por la Procuradora Sra. Rosa María Fernández Fernández y defendido por la Letrado Sra. Carmen Bailón Rodríguez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
' Que sobre las 10.45 horas del día 14/09/2011 DOÑA Elisabeth mayor de edad estacionaba el turismo de su propiedad en la CALLE000 de esta ciudad cuando se le acerca DON Camilo mayor de edad, el cual se dedica a lo que coloquialmente se denomina aparcacoches quien le pide dinero y ante la negativa de aquella cuando marcha le rompe las gomas de los limpiaparabrisas que tira debajo del coche, causando daños valorados en 100 euros, conducta observada por una vecina quien al regresar la denunciante unos minutos después así se lo indica, procediendo la denunciante a avisar a la policía personándose una patrulla que procede a identificar al denunciado.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Camilo como autor/es penalmente responsable/s de una falta de daños ya definida/s a la pena de 12 DIAS MULTA con una cuota diaria de 3 euros.
El pago de la multa impuesta deberá efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado iniciándose su computo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domicilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al limite que establece el art. 37 del CP .
En concepto de responsabilidad civil, se condena a DON Camilo a tener que indemnizar a DOÑA Elisabeth en la cantidad de 100 euros
Todo ello con expresa imposición de costas al condenado/a si las hubiere.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Camilo basado en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 4 de diciembre de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de la instancia ha condenado al recurrente como autor de una falta de daños, a la pena indicada en el fallo de aquella, así como al pago de la responsabilidad civil a que asimismo se hace alusión. Sostiene la resolución impugnada que la denunciante afirma que una vecina no identificada le dijo haber visto al denunciado causar los daños en las gomas del limpiaparabrisas, comprobando posteriormente que las gomas del limpiaparabrisas efectivamente habían sido arrojadas debajo de su coche, por lo que avisó a la policía y reconoció ante los agentes al denunciado como la persona que le pidió dinero, no se lo dio. Aunque la denunciante no presenció la acción dañosa, dicha vecina fue quien le dijo haber visto al denunciado Camilo romper las gomas de los limpiaparabrisas. Encuentra por tanto tales manifestaciones como prueba de cargo bastante para considerar acreditada la autoría del denunciado, quien se limita negar los hechos y mantiene que en ese momento se encontraba aparcando coches en otro lugar.
SEGUNDO.-Con cita de abundante jurisprudencia sobre el valor probatorio del testimonio referencial, el recurso de apelación promovido por el condenado considera que una prueba testifical de referencia, como es la de la denunciante, sin haberse aportado al acto de juicio al testigo directo de los hechos (la vecina no identificada que habría señalado al recurrente y dicho a la denunciante que era él quien causó los daños en su coche), no puede considerarse como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, singularmente cuando dicha vecina pudo ser identificada al conocerse su domicilio, pues fue desde una ventana del mismo desde donde habría presenciado el hecho punible.
TERCERO.-La prueba de cargo principal en el presente juicio de faltas es la manifestación de la denunciante perjudicada. Refiere ésta que iba con su madre al Hospital Clínico, estacionó su vehículo, se les acercó el denunciado pidiéndoles dinero ( dame algo), le dijeron que no llevaban suelto, respondiendo el denunciado que el les cambiabapese a lo cual ellas se mantuvieron en la negativa y se marcharon al hospital. A su regreso al lugar de estacionamiento del coche, una vecina les dijo que el individuo que aparca coches por la zona les ha roto los limpiaparabrisas del coche,encontrándolos la denunciante bajo el turismo. Se les acercó de nuevo el denunciado para pedirles dinero, que igualmente le negaron, por lo que de forma agresiva y con aspavientos les dijo que si lo daban dinero quitaran el coche de allí. La vecina que se dirigió a ellas habría llamado a la policía local y ante los agentes habría dicho igualmente que el denunciado fue quien rompió los limpiaparabrisas, por lo que la denunciante Elisabeth , siguiendo las indicaciones de los funcionarios policiales, formuló denuncia en comisaría.
Cierto es que la persona que, desde su vivienda, vio directamente al acusado romper el limpiaparabrisas, no ha comparecido al juicio de faltas, no ha declarado previamente y no ha sido identificada. Se han aportado al acto de la vista sus manifestaciones de un modo referencial por la denunciante. Ahora bien, aunque las declaraciones de Elisabeth tienen un carácter de testimonio referencial, aportan también un testimonio directo sobre la identificación del denunciado como la persona que les pidió dinero y la persona que, a su regreso del hospital, encontraron de nuevo, les solicitó otra vez dinero y fue identificado por la policía, avisada por la vecina no identificada.
Por tanto, y frente a lo sostenido en el recurso, no se cuenta solamente con un testimonio puramente referencial de la denunciante, sino que ésta aporta como datos relevantes directamente percibidos por ella que el denunciado les pidió dinero (a ella y su madre) por aparcarel coche, se lo negaron, se fueron, a su regreso encontraron dañado el turismo y vieron como la policía identificaba al denunciado (resultando ser quien les había pedido dinero) como el individuo de quien la vecina dijo ser quien causó los desperfectos.
A la vista de todo ello, la resolución recurrida deber ser mantenida. Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Camilo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
