Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 697/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 17/2012 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA
Nº de sentencia: 697/2012
Núm. Cendoj: 28079370272012100881
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00697/2012
ROLLO DE APELACION Nº : 17/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº : 4BIS de Alcalá de Henares
JUICIO RAPIDO Nº : 171/2011
JUZGADO DE VSM Nº : 1 de Alcalá de Henares
Diligencias Urgentes Nº : 227/ 2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 27ª
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña María Tardón Olmos
(Presidenta)
Don José de la Mata Amaya (Ponente)
Doña Ana María Pérez Marugán
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 697/12
En la Villa de Madrid, a 5 de julio de 2012.
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 17/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio rápido número 171/2011, del Juzgado de lo Penal número 4 bis de los de Alcalá de Henares, por supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar, en el que han sido partes como apelante el MINISTERIO FISCAL , así como Don Millán representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Noemí Jurado Peña y defendido por el Abogado Don José L. Vicente Nieto. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de Septiembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Sobre la 01:24 horas, del día 22 de agosto de dos mil once, los agentes de la Policía Nacional, destinados en Alcalá de Henares, con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 , presentaron en calidad de detenido a don Millán , tras ser entrevistarse con doña Maribel que les había manifestado que el acusado le había agredido y observar indicios de violencia en ella, sin que hayan resultado acreditados tales hechos".
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:
"FALLO: Absuelvo a don Millán del delito de lesiones en el ámbito familiar y en domicilio común , del art. 153.1 y 3 del Código Penal , por el que había sido acusado.
Absuelvo a doña Maribel del delito de lesiones en el ámbito familiar y en domicilió común, del art. 153.2 y 3 del Código Penal , por el que había sido acusada.
Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.
Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción, durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpongan contra la presente sentencia."
Con fecha 12 de Diciembre de 2011 dicta Auto de Aclaración cuya parte dispositiva señala:
"Aclarar la sentencia dictada en estos auto de fecha 2 de septiembre de dos mil once en el sentido de suprimir el párrafo que acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas en la fase de instrucción y acordar el alzamiento de tales medidas cautelares, por cuanto no se aprecia que concurran circunstancias que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 , justifiquen su mantenimiento tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran."
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Don Millán solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
UNICO.- El Fiscal interpone recurso de apelación por un único motivo: quebrantamiento de forma (incongruencia entre el fallo y el mantenimiento de las medidas cautelares y falta de motivación. Y, tras citar doctrina jurisprudencial sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales, se limita a indicar que "en el presente caso se ha estimado las pretensiones de la defensa en cuanto que absuelve por el delito de lesiones y sin embargo la sentencia mantiene la medida cautelar impuesta por el JVSM número 1 de Alcalá sin motivar las razones que le llevaron a tal imposición".
Lo extraño es que a continuación en el Suplico de su escrito, interesa de la Sala "el dictado de Sentencia por la que se revoque la de instancia, acordándose en su lugar el dictado de una Sentencia condenatoria conforme a los pedimentos formulados por esta representación en sus conclusiones definitivas", sin expresar siquiera una sola palabra sobre las razones que le llevan a tal pedimento.
Más eficaz fue la dirección procesal de la acusada Doña Maribel , que presentó escrito solicitando la aclaración de Sentencia a fin de que se dictara Auto dejando sin efecto tales medidas cautelares adoptadas en la Instrucción, lo que acordó el Juez a quo por medio de Auto de 12 de diciembre de 2011.
Así las cosas, visto que la supuesta incongruencia que el Fiscal denunciaba ya no existe en cuanto fue aclarada por el Juzgado a quo, y que no es posible conocer cuáles son los motivos por los que solicita la revocación de la Sentencia que recurre, procede desestimar sin más el recurso, confirmando la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Por cuanto antecede,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuestos por el FISCAL contra la sentencia de 2 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 bis de los de Alcalá de Henares en Autos de Juicio Oral número 171/2011 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas derivadas de este recurso.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

