Sentencia Penal Nº 697/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 697/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1529/2019 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER

Nº de sentencia: 697/2019

Núm. Cendoj: 28079370022019100606

Núm. Ecli: ES:APM:2019:12437

Núm. Roj: SAP M 12437/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: E-R
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0062380
Apelación Juicio sobre delitos leves 1529/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 938/2019
Apelante: D./Dña. Santos y D./Dña. María Inés
Letrado D./Dña. JUAN ANTONIO BENGOECHEA CORDERO
Apelado:
ILMO. SR.
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
El Ilmo. Sr. Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial,
Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA 697/2019
En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.
En el presente recurso de apelación del Juicio sobre Delitos Leves número 938/2019 del Juzgado de
Instrucción número 47 de Madrid figuran como apelantes Santos y María Inés , habiendo impugnado el
recurso el Ministerio Fiscal en informe de 12 de septiembre de 2019.

Antecedentes


PRIMERO.- En el indicado Juicio sobre Delitos Leves se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: 'No ha quedado probado que el día 9 de abril de 2019 a las 11,30 horas la denunciada Almudena amenazase a los denunciantes Santos y María Inés .' 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Almudena de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, en virtud del art. 24 C.E . con declaración de costas de oficio.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado, que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, habiendo sido evacuado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se insta la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se condene a la denunciada como autora de un delito leve de amenazas.

El Tribunal Constitucional ha recordado en reiterada Jurisprudencia que al Juicio de Faltas le son aplicables todas y cada una de las garantías que configuran el proceso penal como el derecho a un juez imparcial, principio acusatorio, igualdad de partes, defensa de las mismas, contradicción, publicidad, oralidad y concentración ( STC de 17-03-2007, entre otras muchas). Dicha jurisprudencia es directamente aplicable al Juicio sobre Delitos Leves, en el cual el respeto a las garantías procesales se hace especialmente necesario en el acto del plenario, donde se debe garantizar de forma efectiva el derecho a alegar y utilizar los medios de prueba pertinentes en relación a los hechos que son objeto de enjuiciamiento. Este procedimiento tiene sin embargo una importante particularidad derivada de la forma en la que se configura la relación jurídica procesal.

La Relación Jurídica es el elemento más importante del proceso desde el punto de vista del derecho subjetivo y surge entre el órgano jurisdiccional y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. No obstante su trascendencia, en el Juicio sobre Delitos Leves el legislador ha dispuesto que los sujetos de la relación jurídica procesal, es decir, las personas entre las cuales se constituye este vínculo legal en el juicio criminal, y los hechos objeto de enjuiciamiento vengan determinados por la denuncia que da lugar a la incoación de las actuaciones, de forma que son los denunciantes quienes deciden cuales son los concretos hechos supuestamente delictivos, únicos que pueden ser enjuiciados y sobre los que podrá practicarse prueba al no existir fase de instrucción en este procedimiento. Así resulta de lo dispuesto en los tres primeros número del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen: '1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido'.

En consecuencia, cuando da inicio el Juicio Oral, el Juez a quo se encuentra ante una determinada conformación de la relación jurídica procesal, tanto en el aspecto penal como en el civil, en cuya configuración no ha podido intervenir, pues le ha venido dada.

Así ocurrió en el supuesto de autos. Basta la lectura de la denuncia que inicia el atestado para comprobar que los hechos que se denunciaron fueron los supuestamente ocurridos 'a las 11.30 horas del día 9 de abril de 2019' en la vivienda de la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Madrid. Lo que se denuncia es 'el último episodio... ocurrido esta mañana...', añadiendo que 'la denunciante está haciendo obras en la casa, y esta misma mañana, la vecina ha retado a uno de los obreros a pegarse con ella'.

Por razones desconocidas la prueba practicada en el acto del Juicio Oral no se refirió a los únicos hechos que podían ser objeto de enjuiciamiento, por lo que el Ilmo. Sr. Magistrado se vio imposibilitado de dictar una sentencia distinta de la absolutoria que, por tanto, debe ser confirmada.



SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Santos y María Inés contra la sentencia dictada en el 3 de julio de 2019 en el Juicio sobre Delitos Leves número 1529/2019 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, que confirmo íntegramente, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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