Sentencia Penal Nº 697/20...re de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia Penal Nº 697/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20897/2020 de 16 de Septiembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HURTADO, ÁNGEL LUIS ADRIÁN

Nº de sentencia: 697/2021

Núm. Cendoj: 28079120012021100704

Núm. Ecli: ES:TS:2021:3456

Núm. Roj: STS 3456:2021

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 697/2021

Fecha de sentencia: 16/09/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20897/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/09/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGA

Nota:

REVISION núm.: 20897/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 697/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 16 de septiembre de 2021.

Esta Sala ha visto el Recurso de Revisión nº 20897/2020, interpuesto por Torcuato,representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, bajo la dirección letrada de D. José Luis Gavidia Sánchez, contra la Sentencia nº 63/2020 de fecha 18 de septiembre, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000, en los autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 525/2020.

Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de abril de 2021, se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto en nombre y representación de Torcuato, interponiendo recurso extraordinario de revisión, previamente autorizado (Auto de 9 de marzo de 2021) contra la Sentencia nº 63, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000 el día 18 de septiembre de 2020, por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP a la pena de CUATRO MESES de prisión, y su correspondiente accesoria y pago de costas.

SEGUNDO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal, emitió informe con fecha 26 de abril de 2021 , alegando:'RESUELVA ESTIMAR EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN Y DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA FIRME de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en el Juicio Rápido 525/2020, condenado a Torcuato en concepto de autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468 del Código Penal'.

TERCERO.-Por Providencia de fecha 23 de julio de 2021 se señaló para deliberación y fallo el día 15 de septiembre de 2021, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Es doctrina asentada de este Tribunal, que encontramos en Sentencias como la 415/2021, de 13 de mayo de 2021, o 652/2011, de 17 de junio de 2011, que recuerdan la 1/2009, de 14 de enero de 2009, en que se decía que 'el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.)'.

Se trata el recurso de revisión, pues, de un procedimiento extraordinario, sujeto a los motivos expresamente señalados en la ley, que, en cuanto tiene por finalidad rescindir sentencias firmes, es excepcional, pero que cabe en aquellos casos expresamente tasados, en que se evidencie que una sentencia firme de condena es injusta, suponiendo, por lo tanto, una derogación del principio preclusivo de cosa juzgada por razones de justicia efectiva.

En este sentido, en STS 565/2021, de 25 de junio de 2021, decíamos:

'El recurso de revisión es un recurso extraordinario, en cuanto que su interposición sólo cabe por los motivos expresamente señalados por la ley.

El artículo 954.1.d) de la LECRIM, en el que la parte recurrente asienta su pretensión, posibilita la revisión de las sentencias firmes cuando sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución del responsable recurrente. Se configura así como un instrumento que permite la ruptura del principio de cosa juzgada cuando una sentencia firme proclame errónea e injustamente una responsabilidad penal que se evidencia irreal, a fin de salvaguardar la aspiración de Justicia y que la inocencia pueda proclamarse y resultar operativa en todo momento.

Como hemos dicho en múltiples ocasiones, en un Estado de Derecho la seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor Justicia, esto es, no puede determinar la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia' a posteriori' como torcida, por más que esta posibilidad de revisión no comporte tampoco que la convicción del condenado sobre su inocencia facilite el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o que la someta al contraste con nuevas pruebas aportadas con posterioridad por el interesado, cuando no sean de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado'.

SEGUNDO.-El presente recurso de revisión se articula en base al motivo 1 d) del art. 954LECrim, esto es, 'cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave', y se esgrime para ello que, en sentencia 63/2020, de 18 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, en Juicio Rápido 525/2020, fue condenado Torcuato como autor de un delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.2 CP a la pena de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

La razón de tal condena se encontraba en que, por auto de 6 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001 había acordado, con carácter cautelar, en DP180/20, la prohibición al referido Torcuato, de aproximarse a menos de 200 metros del domicilio de su expareja, Tamara, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar, así como la de comunicarse con ella. Sin embargo, el día 11 de septiembre de 2020, Torcuato, consciente y conocedor de tales prohibiciones, se acercó al domicilio de Tamara con la intención de que ésta le entregase el hijo común, de 2 años de edad.

Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001, con fecha 29 de septiembre de 2020 (por lo tanto posterior a la sentencia condenatoria de 18 de septiembre de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000), dictó auto revocando 'con efectos de 6 de septiembre la prohibición de aproximación y comunicación acordada como medida cautelar penal en el auto de protección de 6 de marzo de 2020', que es el elemento sobrevenido que se invoca como base de la revisión, habida cuenta que permitiría acreditar que el día 11 de noviembre de 2020 no pudo tener efecto una medida cautelar que 5 días antes había quedado sin él, y sucede, además, que en el referido juicio seguido conta Torcuato, por delito leve de vejaciones contra su expareja, resultó absuelto en sentencia de 2 de diciembre de 2020.

No habiendo sido posible, pues, aportar en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 525 /2020, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, el auto de 29 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001, por ser un elemento sobrevenido con posterioridad a la fecha de la sentencia condenatoria dictada por aquel Juzgado, de fecha 18 de septiembre de 2020, de relevancia a los efectos valorar la inocencia del condenado, es por lo que procede estimar el presente recurso de revisión, en atención a lo dispuesto en el referido art. 954.1 d) LECrim.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

ESTIMAR el RECURSO DE REVISIÓNpromovido por Torcuato, al que se adhirió el M.F., y, en consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia firme 63/2020, dictada con fecha 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de DIRECCION000, en los autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 525/2020.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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