Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 698/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 187/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 698/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100398
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 187/10-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 50/10
Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Atestado nº: PFA HOSPITAL DE BASURTO
Apelante: Raúl
Apelado: Carlos Manuel
S E N T E N C I A N U M . 698/10
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a veintiocho de octubre de dos mil diez.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 187/10 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 50/10 por FALTA DE LESIONES habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, el denunciante Carlos Manuel y el denunciado Raúl .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao se dictó sentencia con fecha de 17 de junio de 2010 en cuyo fallo se dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Raúl como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, por lo que hace un total de 180 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.
En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a don Carlos Manuel en la suma de 200 euros por las lesiones sufridas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Raúl y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el denunciado Raúl se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao al entender implícitamente que hubo error de apreciación en la prueba al no estar de acuerdo con la sentencia, declarándose insolvente para el pago de la multa e indemnización fijada en sentencia, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 15 de julio de 2010.
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.
En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ... . Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.
Pero, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el articulo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 31/81 , 62/82 , 175/85 , 145/87 , ...).
En el presente caso y tras una valoración ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que haya existido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni que el juzgador de instancia haya errado en su valoración por cuanto la sentencia dictada se fundamentó en el plano fáctico en la declaración del denunciante Carlos Manuel cuya versión de los hechos consistente en que el denunciado Raúl le había propinado un puñetazo en la boca fue corroborado con el parte de urgencias del Hospital de Basurto donde en el apartado de exploración se hace constar que padecía de tumefacción a nivel de labio superior , con herida a nivel de mucosa oral, emitido minutos después de ocurrido los hechos, lo que le permitió razonablemente conferir verosimilitud a dicha versión frente a la mera negación de los hechos efectuada por el denunciado que no supo explicar cómo se pudo causar las lesiones el denunciante y del que manifestaba no decir verdad pero sin que llegase a contradecir con sus manifestaciones aquella versión, por lo que procede desestimar su pretensión implicadamente absolutoria.
No obstante, el recurrente desconocedor de los tramites procesales y sin esperar a la resolución judicial que se pronuncie sobre su solvencia se declara insolvente para hacer frente al pago de una indemnización de 200 euros que ha sido fijado adecuadamente por el juzgador ante los 4 días impeditivos para sus ocupación que fue el periodo de estabilización lesional del denunciante y también para el abono de la multa de 180 euros resultante de la condena a la pena mínima de multa de 1 mes -equivalente a 30 días- a razón de la cuota diaria no actualizada de 6 euros que se establece cuando se desconoce la real situación económica del denunciado pero sin que tampoco se halle en una situación de indigencia económica, por lo que procede también desestimar cualquier tacita pretensión en orden a la reducción de las cantidades fijadas, sin perjuicio de lo que pueda resultar acreditado sobre su solvencia y la pertinente resolución judicial.
SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao en autos de Juicio de Faltas núm. 50/10 debo CONFIRMAR íntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
