Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 698/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 755/2015 de 11 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 698/2015
Núm. Cendoj: 28079370302015100651
Núm. Ecli: ES:APM:2015:12104
Núm. Roj: SAP M 12104/2015
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013828
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 755/2015 M-7
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 371/2012
Apelante: D. /Dña. Adelina
Procurador D. /Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA
Letrado D. /Dña. VERONICA CALVO UZCUDUN
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 698/2015
Magistradas:
Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)
Rosa María QUINTANA SAN MARTIN
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
En Madrid, a 11 de septiembre de 2015
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Adelina contra la sentencia
dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, en fecha 17 de noviembre de 2014 ,
en la causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por la letrada Doña Verónica Calvo Uzcudun.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Probado y así se declara que la acusada Adelina el día 16 de agosto de 2011 sobre las 15,14 horas a sabiendas de su falsedad se presentó en la Comisaría de Policía Nacional de Móstoles y ante los funcionarios policiales denuncia que sobre las 7.00 hora del mismo día un individuo la había abordado en la calle Montero de Móstoles portando una navaja y le había conminado a que le entregara todo el oro que llevaba, llevándose una cadena con dos colgantes. La acusada fue citada por la Policía Nacional para ampliar su declaración, y en cumplimiento de la misma se ha personado en la Comisaría de Policía sobre las 10.00 horas del día 18 de agosto de 2011, y ante el nuevo interrogatorio para esclarecer las circunstancias de los hechos, la acusada ha reconocido que los hechos denunciados no eran ciertos. No consta que la denuncia inicial e diera lugar a incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción competente.El procedimiento ha estado ha estado paralizado sin causa imputable a la acusada desde el 28 de septiembre de 2012 fecha de registro en este Juzgado a la espera para señalar hasta el día 3 de octubre de 2014 fecha de admisión y señalamiento del juicio oral'.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adelina como autor responsable de un delito de denuncia falsa ya definido concurriendo la atenuante del art. 21.6 CP a la pena tres meses de multa con cuota con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dada dos cuotas diarias impagas y abono de las costas procesales'.
II. La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, eliminándose la frase: 'ante el nuevo interrogatorio para esclarecer las circunstancias de los hechos', y se sustituye 'la acusada ha reconocido' por 'reconociendo'.
Fundamentos
PRIMERO: La cuestión debatida en el recurso de apelación es si se puede considerar que la recurrente desistió voluntariamente de la denuncia que había interpuesto dos días antes ante la Comisaría de Policía de Móstoles cuando reconoció el día 18 de agosto de 2011 que la denuncia era falsa y que no la habían robado la cadena de oro sino que lo hizo para que el seguro de la vivienda le abonara el importe de lo realmente perdido y no sustraído y, por tanto, su comportamiento quedaría amparado en la causa de exención de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 16.2 CP o, por el contrario, como sostiene la sentencia recurrida, se trata de un delito intentado previsto en el artículo 457 CP , ya que la declaración acerca de la falsedad de la denuncia que había interpuesto dos días antes se produjo cuando era interrogada por la agente de policía, previa citación ante la Comisaría para aclarar los hechos denunciados.
Para valorar el recurso de apelación interpuesto hemos de partir que el artículo 16.1 y 2 CP establece la distinción entre la tentativa y el desistimiento voluntario y como dice la STS 15 de diciembre de 2008 la distinción entre ambos institutos 'estriba en razones de estricta política criminal, como opción legislativa tendente a favorecer las actitudes de evitación de la lesión efectiva del bien jurídico por la voluntaria renuncia y decisión de desistimiento del autor mismo de la conducta ilícita cuya ejecución ha dado comienzo'. La STS 456/2009 distingue entre el desistimiento en sentido propio o 'arrepentimiento eficaz' que supone la interrupción de la actuación delictiva llevada a cabo en el curso de la ejecución del ilícito que de esta forma se ve interrumpida antes de su conclusión y de alcanzar el resultado y el llamado 'desistimiento activo' que consiste, a su vez, en el evitación voluntaria de la consumación del delito impidiendo la producción del resultado a pesar de haberse realizado previamente todos los actos a él conducentes.
En este caso, la acusada simuló haber sido víctima de un robo con violencia, denunciando ante la Comisaria de Policía que le habían sustraído, con intimidación, una cadena de oro, en fecha 16 de agosto de 2011 y, a los dos días, previa citación de los agentes para esclarecer los hechos, dijo que no era cierto, que había denunciado porque le dijeron que se lo pagaría el seguro de la casa si denunciaba, pero que realmente lo había perdido. No se incoaron diligencias judiciales por estos hechos.
La cuestión estriba en determinar si el desistimiento ocurrió una vez que fue interrogada por los agentes y ya no tuvo otra opción que decir la realidad de lo que había sucedido o si fue un acto de arrepentimiento voluntario, de desistimiento activo, evitando con ello la incoación de diligencias previas ante el órgano judicial.
La acusada dice que cuando le avisaron de la Comisaria para que fuera a esclarecer los hechos iba pensando que tenía que decir la verdad porque ella nunca había mentido y tenía que decir la verdad. La agente de policía que le recibió declaración ha dicho no recordar muy bien lo sucedido porque habían transcurrido tres años, pero que siempre se pregunta por datos de los autores, de los hechos y que dijo que no era cierto.
Sin embargo, no ha hecho mucha referencia al caso concreto, haciendo constar más bien un 'se les pregunta' impersonal que poco o nada puede tener que ver con la acusada y con sus respuestas.
En este estado de cosas, es preciso acudir a su declaración prestada el día 18 de agosto de 2011 ante la agente de policía y en ella parece que, no ante un interrogatorio, sino en una declaración espontánea ante la agente que la recibe, manifiesta que no es cierto lo que denunció, sino que lo dijo para cobrar el seguro y que realmente había perdido el colgante.
Valorando lo antes referido, hemos de concluir que, ante la sutil diferencia entre la tentativa y el desistimiento voluntario que establece el artículo 16 CP , procede aplicar el principio in dubio pro reo y proceder a la absolución de la acusada por delito de simulación de haber sido víctima de un delito de robo con intimidación, porque no ha quedado acreditado si su manifestación de que la denuncia era falsa se produjo como consecuencia de un interrogatorio o si la acusada lo manifestó nada más ser citada por los agentes para esclarecer los hechos, de forma espontánea.
Por todo lo anterior procede estimar el recurso de apelación y absolver a la acusada con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO: de acuerdo con el artículo 123 CP , procede declarar de oricio las costas de esta alzada.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Adelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, en fecha 17 de noviembre de 2014 , en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución en todos sus términos y absolviendo a la recurrente del delito de denuncia falsa por el que ha sido condenada , con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

