Sentencia Penal Nº 698/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 698/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1406/2018 de 18 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA

Nº de sentencia: 698/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100561

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2391

Núm. Roj: SAP A 2391/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03133-43-2-2016-0011059
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001406/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000847/2016
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 (PENAL)
Apelante Florencia
Abogado AMPARO AMOROS VICENTE
Procurador M. LUISA MINGUEZ VALDES
Apelado/s Francisco
MINISTERIO FISCAL (Dña. Eva Blázquez Valdivieso)
Abogado MIGUEL ANGEL GARRIDO IBAÑEZ
Procurador ALBERTO CANOVAS SEIQUER
SENTENCIA Nº 000698/2018
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de diciembre de 2018
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANA HOYOS SANABRIA, Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 24/9/18 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE
DIRECCION000 (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000847/2016 , por LEVE DE INJURIAS
habiendo actuado como parte apelante Florencia , representado por el Procurador Sr/a. MINGUEZ VALDES,
M. LUISA y dirigido por el Letrado Sr./a. AMOROS VICENTE, AMPARO, y como parte apelada Francisco Y
EL MINISTERIO FISCAL (Dña. Eva Blázquez Valdivieso), representado por el Procurador Sr./a. CANOVAS
SEIQUER, ALBERTO y dirigido por el Letrado Sr./a. GARRIDO IBAÑEZ, MIGUEL ANGEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que Florencia denunció a Francisco por un delito leve de injurias sin que consten las circunstancias concurrentes y demás determinantes.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'ABSUELVO A Francisco de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Florencia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001406/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.-Por la representación procesal de Florencia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 en la que se absuelve al acusado del delito leve de injurias. El Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado impugnaron el recurso interpuesto y solicitaron la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.-Plantea, en primer lugar, el recurrente la nulidad de la vista por infracción del art. 24 de la C.E. porque se denegó por el Juez de instancia la utilización de un biombo para la declaración de la denunciante. Se alega en el recurso que el Juez de instancia denegó la medida solicitada por la parte recurrente con el argumento de que el delito que se enjuiciaba no estaba dentro de los de violencia de género y se destaca en el recurso el incompresible daño adicional que se ocasionó a la recurrente al sentir cómo su ex pareja tenía libertad para tener contacto visual con ella en todo momento. Nada más lejos de la realidad.

Una vez visionada la grabación del acto del juicio se constata que no es cierto que fuera ese el argumento esgrimido por el Juez para denegar la medida solicitada, como se indica en el recurso. El Juez, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, denegó la utilización de un biombo para la declaración de la denunciante, al considerar que no era necesario al enjuiciarse un delito leve de injurias y al no estar vigente ninguna medida de prohibición de aproximación y comunicación con la denunciante, argumentos que se comparten en su totalidad, añadiendo que la evitación de la confrontación visual con el inculpado tan solo está prevista en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los testigos menores de edad o con discapacidad y para las declaraciones de las víctimas cuando de su evaluación inicial o posterior derive la necesidad de estas medidas de protección. No encontrándose la denunciante en ninguna de las referidas situaciones, procede denegar el primer motivo del recurso.



TERCERO.-Como segundo motivo de apelación se solicita la nulidad del juicio argumentando que en el acto del juicio no se admitió la prueba pericial de dos psicólogas propuesta por la parte recurrente, denunciando la vulneración del derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución. Debe señalarse que la solución legal ante la inadmisión de la prueba en el Juicio Oral es proponer en el escrito de formalización del recurso de apelación la práctica en la segunda instancia de las diligencias de prueba que fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiere formulado en su momento la oportuna protesta. En el caso sometido a consideración y tras el visionado de la grabación del acto del juicio oral se comprueba que efectivamente la parte recurrente propuso como prueba la declaración de dos psicólogas que han venido tratando a la denunciante, y ante la inadmisión dicha prueba por el Juez al no ser pertinente ya que la misma no contribuye al esclarecimiento de los hechos enjuiciados, la Letrada de la acusación formuló la oportuna protesta. Sin embargo, no habiéndose propuesto la práctica de la prueba en segunda instancia, el motivo debe decaer.



CUARTO.-En el último motivo del recurso se solicita la nulidad de la sentencia por error en la valoración de la prueba. Al respecto debe recordarse que la LO 41/15, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha dado da nueva redacción a los artículos 790.2 y 792.2 y 3, acogiendo la doctrina del TEDH, TC y TS, estableciendo que en su artículo 792.2 que ' 2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2'. Añadiendo: 'No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

Se regula así un cauce procesal adecuado para dar respuesta a un supuesto como el ahora planteado, en que se pretende la condena de un acusado absuelto en la primera instancia por error en la valoración de la prueba, que exige la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y la devolución del conocimiento del asunto al Tribunal sentenciador, si bien esta posibilidad se limita a los supuestos que regula el art artículo 790.2, párrafo tercero, que dice 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

La redacción actual de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como señala la SAP Guadalajara de 22 de junio de 2017 'limita todavía más las posibilidades de revisión en apelación de sentencias con un pronunciamiento absolutorio, y así, el punto IV del Preámbulo de dicha LO 41/15 establece 'Se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación. En relación con lo primero, cuando la acusación alegue este motivo como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. En esta tesitura, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano a quo o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad'.

En cualquier caso para que en apelación se pudiera acordar la nulidad de la Sentencia como se pretende por el recurrente, sería preciso apreciar un error en la valoración de la prueba personal que aquí no concurre. Que por la acusación particular no se comparta la valoración de la prueba que realiza el Juez a quo no supone que aquella sea errónea, debiendo recordar la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art.

24.2 de la CE ) pues el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición, ha podido intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, por el contrario carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. En nuestro caso la Sentencia se funda en la prueba personal practicada en el acto del juicio y su valoración ha sido expuesta y razonada en la Sentencia; el Juez examina las declaraciones de la denunciante y del denunciado y concluye que no quedan acreditadas las injurias denunciadas.

Por todo lo anterior, consideramos que no concurren los requisitos necesarios para apreciar la nulidad de la sentencia interesada por la acusación particular por lo que el recurso debe desestimarse, confirmando la resolución recurrida.



QUINTO.-No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencia contra la Sentencia de fecha 24/9/18, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000847/2016, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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