Sentencia Penal Nº 699/20...re de 2007

Última revisión
30/10/2007

Sentencia Penal Nº 699/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 81/2007 de 30 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 699/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 81/07

Procedimiento Abreviado nº 112/06

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Juan Pedro contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiséis de septiembre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de reincidencia, a las penas de diez meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del permiso de conducción de vehículos de motor y ciclomotores, así como la posibilidad de obtenerlo durante el mismo período. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a las pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (...) y costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 81/07

Procedimiento Abreviado nº 112/06

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Juan Pedro contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiséis de septiembre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de reincidencia, a las penas de diez meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del permiso de conducción de vehículos de motor y ciclomotores, así como la posibilidad de obtenerlo durante el mismo período. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a las pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (...) y costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro contra la Sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis en el Procedimiento Abreviado nº 112/06 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona debemos REVOCARLA PARCIALMENTE para absolver al mencionado recurrente de la falta intentada de hurto por la que fue condenado, CONFIRMAMOS los restantes extremos de dicha resolución y declaramos de oficio la mitad de las costas procesales de la instancia y la totalidad de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro contra la Sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis en el Procedimiento Abreviado nº 112/06 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona debemos REVOCARLA PARCIALMENTE para absolver al mencionado recurrente de la falta intentada de hurto por la que fue condenado, CONFIRMAMOS los restantes extremos de dicha resolución y declaramos de oficio la mitad de las costas procesales de la instancia y la totalidad de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.