Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 699/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 115/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 699/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100711
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 115/07 H
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE BADALONA
JUICIO DE FALTAS: 1221/06
S E N T E N C I A Núm.:
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1221/06 por el Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, por una falta de desobediencia, en el que fueron partes Lorenzo , como apelante, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Lorenzo como autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Lorenzo , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por Lorenzo no contiene una crítica a la sentencia, esto es, en qué considera que ha cometido un error en la valoración de la prueba por el Juzgado de Instrucción. Desea aportar un documento expedido por el servicio de urgencias de la Generalitat de Catalunya (servicio telefónico 112) y no puede ser valorado en esta segunda instancia por extemporáneo. Pero es que además nada acredita más que desde un teléfono, supuestamente del denunciado Lorenzo , se efectuaron llamadas que comunicaban una agresión de la Policía Local y reclamaba la presencia de Mossos d'Esquadra, cuando lo que se estaba produciendo era la intervención de los agentes. Examinada la prueba queda sobradamente probada la conducta desconsiderada del denunciado hacia los funcionarios que se limitaron a cumplir su cometido; sin necesidad de más consideraciones, estando la sentencia del Juzgado de Instrucción motivada adecuadamente, se ha de desestimar el recurso de apelación.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no estimarse mala fe o temeridad en el recurrente, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales ocasionadas por el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Lorenzo contra la Sentencia de 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, en el Juicio de Faltas 1221/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
