Sentencia Penal Nº 699/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Penal Nº 699/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 345/2009 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 699/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100689

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3420

Resumen:
03014370012009100689 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 699/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 345/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0005268

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000345/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000180/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA

D. urg 112/09

Apelante Donato

Abogado JESUS FELIU DARIU

Procurador DANIEL J. DABROWSKI PERNAS

Apelado/s Clemencia

Abogado FERNANDO REIG MASCARELL

SENTENCIA Nº 699/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de octubre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 203, de fecha 21 de mayo de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 180/2009, habiendo actuado como parte apelante Donato , representado por el Procurador Sr./a. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y dirigido por el Letrado Sr./a. FELIU DARIU, JESUS, y como parte apelada Clemencia , dirigido por el Letrado Sr./a. REIG MASCARELL, FERNANDO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Donato como autor responsable de un delito de amenazas sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho al uso y porte de armas por SEIS MESES y costas incluidas las de la acusación particular.

Se le impone la prohibición a D. Donato de acercarse al domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre Clemencia a menos de 300 metros por tiempo de UN AÑO y de comunicarse con ella por el mismo plazo.

Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensarse el tiempo que la condenada haya estado privada de libertad por estos hechos, salvo que ya lo tuviera abonado.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas de prohibición de comunicación y de alejamiento adoptadas como cautelares por auto de 27-04-2009 durante la tramitación del recurso, en su caso y hasta que la presente resolución sea firme.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Donato el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevado los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 7- 10 -2009 y habiéndose admitido la prueba documental aportada por el recurrente se solicitó vista que tuvo lugar el día 27 de octubre.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Es principio informador del derecho procesal penal dirigido al Juzgador en el momento de ponderación de la prueba y basado en el clásico brocardo "in dubio pro reo" que cualquier duda que surja en dicha valoración ha de resolverse en favor del inculpado o dela tesis más favorables a su defensa, y en el presente supuesto en que existen declaraciones contradictorias de idéntica eficacia y valor probatorio , consistente en las declaraciones de la denunciante y del testigo Rafael y del denunciado y surgiendo serias dudas sobre la veracidad de las de aquellos, tal y como ha reconocido el propio Juzgador en sentencia dictada al día siguiente de la que es objeto de este recurso en que se puso de manifiesto la enemistad manifiesta de la denunciante con el recurrente, y faltando la corroboración de dichas manifestaciones pues el testigo no los ratifica íntegramente al haber oído según el mismo la expresión "te vas a enterar", procede en virtud de tal principio la revocación de la Sentencia impugnada y la absolución del recurrente, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Donato contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 180/2009, debemos revocar la referida Sentencia y absolver al recurrente del delito por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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