Última revisión
16/11/2009
Sentencia Penal Nº 699/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 759/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 699/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 759/09
CAUSA Nº 97/09
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAEN VALLEJO
Girona a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-7-09, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2
de Girona, en la Causa nº 97/09, seguido por delito de ELECTORAL habiendo sido parte recurrente D. Angustia defendido por el Letrado D.
ADRIANA FERRER PUMAROLA y representado por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Angustia como autora penalmente responsable de un delito electoral, a la pena de multa de tres meses con una cuota de 6 euros y pago costas.".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Angustia contra la Sentencia de fecha 30-7-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 759/09
CAUSA Nº 97/09
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAEN VALLEJO
Girona a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-7-09, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2
de Girona, en la Causa nº 97/09, seguido por delito de ELECTORAL habiendo sido parte recurrente D. Angustia defendido por el Letrado D.
ADRIANA FERRER PUMAROLA y representado por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Angustia como autora penalmente responsable de un delito electoral, a la pena de multa de tres meses con una cuota de 6 euros y pago costas.".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Angustia contra la Sentencia de fecha 30-7-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Angustia contra la Sentencia dictada en fecha 30/7/09, por el Juzgado de lo Penal, nº 2 de GIRONA, en la causa 97/09 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Angustia contra la Sentencia dictada en fecha 30/7/09, por el Juzgado de lo Penal, nº 2 de GIRONA, en la causa 97/09 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
