Sentencia Penal Nº 699/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 699/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 1344/2006 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 699/2009

Núm. Cendoj: 17079370042009100497

Núm. Ecli: ES:APGI:2009:1938


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL Nº 1344/06

CAUSA 40/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 699/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a cinco de noviembre de 2.009

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/10/06 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 40/06 seguida por una falta de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil, habiendo sido parte recurrente el Sr. Dimas representado por la procuradora Dª. Carme Expósito Rubio y asistido por el letrado D. Mateu Marcó i Güell, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de un mes multa a razón de seis euros la cuota y la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros la cuota, pago costas y a que indemnice a Marcelino en la suma de 165 euros con más los intereses legales y pago costas."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Don. Dimas , contra la Sentencia de fecha 31/10/06 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia de instancia.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en fecha 31/10/06 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona condena a Dimas como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de un mes multa a razón de seis euros la cuota y la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros la cuota, pago costas y a que indemnice a Marcelino en la suma de 165 euros con más los intereses legales y pago costas.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Dimas recurso de apelación que se articula a través de un único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la valoración de la prueba.

Se extiende el apelante a través de una personal e interesada apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral que no puede prevalecer sobre la efectuada por la Juzgadora "a quo" bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y concentración.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se de declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el presente supuesto.

La Juzgadora "a quo" ha basado su convicción en las testificales del perjudicado Marcelino , de la trabajadora de la tienda donde fue adquirido el teléfono móvil y de los agentes de policía nº NUM000 y NUM001 , quienes declararon que encontraron la tarjeta de crédito del Sr. Marcelino debajo de la alfombrilla del coche que utilizaba el acusado, así como un teléfono móvil con el ticket de compra que se correspondía con la tarjeta; exponiendo de forma razonada el proceso de inferencia seguido para llegar a la conclusión que plasma en el relato fáctico de la sentencia, conclusión que resulta lógica, racional y acorde con la probatura rendida en el plenario.

Existe, por tanto, prueba de cargo de carácter indiciario de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia del hoy apelante, prueba que ha sido valorada de forma lógica, racional y minuciosa en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia, de ahí que el recurso tenga que decaer.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la sentencia dictada en fecha 31/10/06 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa 40/06 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

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