Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 699/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 318/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 699/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100670
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 318/12
PA 317/11
JPenal nº 3
PA 112/10
JInstr nº 3
Carlet
SENTENCIA
Nº 699/2012
En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelantes Teodoro , con la representación de la Procuradora doña María del Mar Domingo Boluda y con la defensa letrada de don Luis Sáez Martínez; Luis María , con la representación de la Procuradora doña Luisa María Tarín Mompó y don la defensa letrada de doña Consuelo Pérez Moreno; y Marco Antonio , con la representación del Procurador don José Alfonso Gurrea Arnau y con la defensa letrada de don Miguel Angel Geijo Garre. Como apelado ha intervenido el Ministerio Fiscal, con la representación de doña Sara Aguado López. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 172, de fecha 30 de marzo de 2012, declaró probados los hechos siguientes: Los acusados son Teodoro , mayor de edad, condenado en sentencia firme de 24 de julio de 2007 por delito de robo con fuerza, con imposición de pena de prisión en la extensión de 8 meses; y Marco Antonio y Luis María , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. El día 20 de septiembre de 2009, hacia las 445 horas, los acusados, puestos de acuerdo previamente en la acción y movidos por el intento de obtener un beneficio económico, decidieron entrar en la vivienda sita en Alginet, en la C/ DIRECCION000 , esquina con AVENIDA000 ; a tal fin y mientras Luis María quedaba fuera en actitud vigilante, Teodoro y Marco Antonio treparon por el muro de la fachada de la casa, de más de 4 metros de altura y, por la cubierta de la propia casa, se descolgaron al patio interior del edificio, sin que conste que llegaran al suelo al ser descubiertos por la Policía Local de Alginet cuando aún se encontraban, tumbados, sobre el tejado de un cuarto de servicio construido en el propio patio de la vivienda. Los acusados no llegaron a originar desperfecto ni coger objeto alguno en la casa. En esos momentos la vivienda no se encontraba habitada si bien se usa de manera regular por una hija de la propietaria para cuidarlo en la época en que asume ella la atención de su progenitor, que era de una semana al mes. A Marco Antonio le fueron intervenidas unas tijeras de podar, que iba a utilizar en el desarrollo de la acción
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Teodoro , como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237 , 238-1 , 241-1 , 2 y 3 , y 16 y 62 del C. Penal , concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal , a la pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO, SEIS MESES y UN DÍA, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Debo condenar y condeno a Marco Antonio , como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237 , 238-1 , 241-1 , 2 y 3 , y 16 y 62 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO y TRES MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Debo condenar y condeno a Luis María , como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237 , 238-1 , 241-1 , 2 y 3 , y 16 y 62 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO y TRES MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Debo condenar y condeno a los acusados al abono de las costas devengadas en el trámite. Debo abonar y abono a los acusados el tiempo que han permanecido privados de libertad en el expediente -los tres, el 20 de septiembre de 2009; y Luis María , además, 25 de enero de 2012- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Los recurrentes afirman que no habían llegado a entrar en la vivienda donde fueron sorprendidos por una patrulla policial, tras haber sido recibida una llamada anónima acerca de que tres individuos habían escalado por la fachada de dicha vivienda. Pero lo bien cierto es que sí entraron dos de ellos en la vivienda al haber sido localizados en su corral trasero y sobre la techumbre de un cobertizo allí existente. Bien es verdad que no llegaron a entrar en el interior de la vivienda, pero sí penetraron en una de sus dependencias como es el corral trasero de la misma, lo que se equipara a la vivienda por disposición del artículo 241 del Código Penal .
Segundo. El propósito de los acusados era robar lo que allí pudiesen encontrar. Dicen los recurrentes que su única intención era coger algún cogollo de cannabis que, según les habían dicho, podía haber en la referida vivienda, y fumárselo. Cosa al parecer incierta a la vista de la inspección ocular que fue realizada por la patrulla policial actuante, en la que se hizo constar que allí no había el menor rastro de plantas de cannabis. Lo que además se corresponde, como acertadamente se dijo en la sentencia apelada, con las características personales de la dueña de la vivienda, muy alejadas de cualquier idea de plantación o consumo de cannabis, tal y como se pudo apreciar en la grabación del juicio oral.
Tercero. Dicen los apelantes que no llevaban el instrumental necesario para poder penetrar en la vivienda de referencia, al no portar más que unas tijeras de podar, lo que prácticamente convertiría el delito en imposible. Ciertamente, no es lo usual que alguien vaya a robar una vivienda con un instrumento de esas características, pero la realidad fue que los acusados escalaron una pared de cuatro metros de altura y que fueron allí a coger algo ajeno, bien fuesen plantas de cannabis -según ellos mismos afirman-, bien fuese cualquier otra cosa, con lo que el propósito de apoderarse de algún bien ajeno estaba en su mente, y esto configura el delito de robo intentado por el que han sido condenados.
Cuarto. En consecuencia, la calificación jurídica realizada en la sentencia apelada es correcta al configurar los hechos como constitutivos de un delito de robo en casa habitada, bien que en grado de tentativa, en tanto en cuanto no habían recorrido los acusados todo el iter criminis necesario para llegar a su consumación. De ahí que, dadas las características de los hechos descritos y el hecho de que los acusados no habían hecho otra cosa más que introducirse en la dependencia de una casa ajena, sin haber llegado a penetrar en ella, se considera el hecho como un acto de tentativa inacabada, por lo que se rebajará la pena a imponer en dos grados. Si la pena rebajada en un grado oscila entre uno y dos años, la pena rebajada en dos grados oscilará entre seis meses y un año, optándose por imponer al acusado que tiene antecedentes penales la pena de diez meses de prisión, y a los otros dos acusados una pena de siete meses de prisión.
Quinto. Por lo demás, la participación de los tres acusados ha de considerarse en calidad de coautores, al haberse repartido el trabajo ilícito entre ellos, pues uno realizó labores de vigilancia mientras que los otros dos se introdujeron en la casa ajena para tratar de perpetrar el robo.
Sexto. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Teodoro , Luis María y Marco Antonio .
Segundo. Modificar la sentencia apelada en el sentido de considerar cometido el delito de robo en grado de tentativa inacabada, reduciendo en dos grados la pena básica imponible, y en consecuencia, se impone a Teodoro la pena de diez meses de prisión y se impone a Marco Antonio y a Luis María , a cada uno de ellos, la pena de siete meses de prisión, manteniéndose inalterada la sentencia apelada en todo lo demás.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

