Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 699/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 162/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 699/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100502
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10262
Núm. Roj: SAP B 10262/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
-SECCIÓN SÉPTIMA-
Rollo Apelación Faltas 162/2014-K
Juicio de Faltas 1547/2013
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 TERRASSA (ANT.IN-4)
SENTENCIA núm. 699/2013
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil catorce
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1547/2013 por el Juzgado
Instrucción 4 Terrassa (ant.IN-4), por una falta de Falta de lesiones, en el que fueron partes como denunciante
el agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 , asistido por la letrada de la Generalitat y el Ministerio
Fiscal por la acción pública y como denunciado D. Jesús Carlos ; el cual pende ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente de Mosso d' Esquadra Tip NUM000 contra la
Sentencia dictada en dicho juicio el día 6 de Febrero de 2014 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDENO a Jesús Carlos como autor responsable de una falta de desobediencia agente de la autoridad, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa a razón de cuatro euros diarios lo que arroja un total de ochenta euros (80 #) debiendo indemnizar al agente de Mossos d'Esquadra con Tip NUM000 , en la cantidad de cuatrocientos veinte euros (420 euros).
Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales. Dicha cantidad deberá abonarse en el plazo de veinte días a contar de la firmeza de la presente sentencia sin necesidad de nuevo requerimiento.Si el condenado no abona, voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa, quedará sujeta a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el agente de Mossos d' Esquadra con Tip NUM000 y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Lo que se pretende es que se condene al acusado, también por una falta de Lesiones del art. 617.1º CP . Ya que el agente de policía TIP NUM000 sufrió lesiones de carácter leve El propio agente de policía ha manifestado desde el inicio de la causa, que en la reducción del acusado sufrió un golpe en el brazo derecho. Lo que acredita que no fue el acusado quien le golpeo intencionadamente, razón por la cual se le absuelve en la sentencia impugnada.
El dolo eventual supone querer la conducta, asumiendo que es probable que ocasione el hecho típico.
La conducta realizada supone un riesgo para el bien jurídico, que es conocido y aceptado. El acusado no pretendió lesionar al agente, sólo pretendió evitar su detención y no pudo asumir ni conocer, que con las maniobras realizadas para su detención se causaría lesiones al policía. Por ello no puede responder a título de dolo eventual por el resultado producido. Su conducta no creo un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concretara en el resultado producido.
Para condenar por la falta de lesiones era necesario que el acusado hubiera golpeado al agente.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 confirmo la sentencia de fecha 6 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Terrassa, en el Juicio de Faltas nº 1547/2013. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

