Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 699/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1207/2014 de 17 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 699/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100719
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14210
Núm. Roj: SAP M 14210/2014
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022306
Apelación Juicio de Faltas 1207/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles
Juicio de Faltas 198/2014
S E N T E N C I A Nº :699/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid a 17 de Octubre de 2014.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la
Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme
a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra
la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, de fecha
5 de Junio de 2014 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Geronimo y parte apelada el
M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 5 de Junio de 2014 , siendo su relación de hechos probados como sigue: '
PRIMERO.- La Sentencia 168/09, de 10 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Vicente de la Barquera dictado en procedimiento de modificación de medidas 170/09 establece un régimen de visitas en virtud del cual Geronimo estará en compañía de sus hijos menores Jacinto y Leonardo durante las vacaciones escolares de Navidad, en los años impares, desde el 31 de diciembre a las 10:30 horas hasta la víspera del inicio del curso escolar a las 19: 30 horas. En las vacaciones de verano le corresponde al padre los años pares y a la madre los impares. El lugar de recogida y entrega de los menores cuando se-inicien o finalicen las vacaciones es el domicilio de la madre.
SEGUNDO.- En el año 2013 Geronimo no ha pasado con sus hijos ninguno de los períodos de visitas que tiene fijados judicialmente. Ni en verano ni en Navidad ha acudido al domicilio materno a recoger a sus hijos' .
Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Condeno a Geronimo como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de veinte días de duración con una cuota diaria de cinco euros (cien euros de multa). Se impone una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo le condeno al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación de este procedimiento '.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Geronimo recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 1 de Septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 16 de Octubre de 2014 sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación se fundamenta, aunque no se diga de modo expreso, en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al entender el recurrente que no ha podido recoger a sus hijos en los periodos de vacaciones señalados por el Juzgado porque vive en San Vicente de La Barquera y carece de medios económicos para desplazarse hasta Móstoles, ya que se encuentra en situación de desempleo y no cobrar subsidio alguno.
Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.
SEGUNDO .- Si bien no puede afirmarse, como se indica en la sentencia recurrida, que el denunciado, a pesar de haber sido citado para el acto del juicio, no asistió al mismo y no formuló alegaciones, pues consta en la causa que presentó con anterioridad al juicio escrito de alegaciones desde su municipio de residencia exponiendo su punto de vista respecto a la denuncia formulada, ello no quiere decir que el recurso deba prosperar. Y ello es así por dos razones.
En primer lugar, porque la justificación ofrecida en su defensa en el escrito dirigido al Juzgado difiere del contenido del recurso ahora interpuesto, pues en éste se alega de manera exclusiva la dificultad económica para desplazarse hasta Móstoles para recoger a sus hijos, mientras que en su anterior escrito de alegaciones se hacía referencia a las dificultades continuas que la denunciante planteaba para que el ahora recurrente no pudiera ver a sus hijos, así como a la finalidad de la misma de perjudicarle y no dejarle ver a los hijos comunes. De forma que el ahora apelante ha realizado dos alegaciones diferentes, sin aclarar cuál de las dos debe prevalecer y el motivo.
Y en segundo lugar porque la denunciante manifestó en el juicio que el denunciado no se había puesto en contacto con ella para recoger a los niños en verano y navidad y tampoco se había presentado en su domicilio para llevárselos, y que ninguna explicación le ha dado. Y esta alegación referida a la falta de interés del ahora apelante por ver a sus hijos, sin explicación alguna, no ha sido ni discutida ni rebatida por el apelante, pues en su escrito de alegaciones se limita a exponer que es la denunciante la que impide el contacto con sus hijos, lo que es una mera alegación que no ha quedado acreditada.
Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber méritos para su imposición a la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Geronimo , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, de fecha 5 de Junio de 2014 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
