Sentencia Penal Nº 699/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 699/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 413/2013 de 11 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 699/2014

Núm. Cendoj: 28079370072014100667


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0029282
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 413/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 388/2012
Apelante: D./Dña. Juan Miguel
Procurador D./Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ
Letrado D./Dña. JORGE GARCIA SANZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 699/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Caridad Hernández García.
En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
388/2012 procedente del Juzgado nº 31 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de INJURIAS contra el
acusado Juan Miguel , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza
el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra
la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 6 de mayo de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'II. HECHOS PROBADOS Juan Miguel con DNI NUM000 , redactó y suscribió un escrito que tuvo su entrada en la Ilma Audiencia Provincial Madrid el 09.08.11 (n° 24072/5.26, f 4), dirigido a las/al Magistradas/o Dª Susana Polo García, Dª Pilar Alhambra Pérez y D. Leopoldo Puente Segura, quienes había dictado la sentencia en apilación (según el dicho propio escrito de Juan Miguel ) SAP 26ª Madrid RP 487/10 .

El escrito de Juan Miguel lo es del siguiente tenor: 'Como podéis observar, los tratamientos no los he puesto en vuestros nombres, son incompatibles, con vuestra catadura moral, ya os lo pondré donde corresponda, me dirijo a vosotras/os tratándoos de tu, jamás por principios, que es de lo que carecéis vosotras/os, he tratado así a una persona, por muy humilde que sea, siempre me dirigí con el máximo respeto, lo que mi estómago no puede digerir, es que se me pierda a mí por chulería y abuso de poder, y más cuando atenta contra mi dignidad, respeto tiene que ser mutuo, el respeto no se tiene por el cargo, el respeto hay que ganárselo, el art. 14 de la Constitución , dice que dodos los españoles, vivimos bajo el :imperio de la ley.

Presidenta: Susana Polo García, Magistradas/os Pilar Alhambra Pérez, Leopoldo Puente Segura, respectivamente.

Aquí no cabe presunción de inocencia, queda acreditadísimo que sois unos/as ILMAS/OS SRAS/ ES Prevaricadoras/es, mafiosas/os, criminales, asesinos/as, embusteros/as, majaderas/os, mamarrachas/os, sois una banda de gánsteres, un Juez prevaricador, que firma una sentencia, sin pruebas por que no existen, sabiendo que no se ajusta a derecho, es un criminal de lo mas cruel, estáis jugando con la dignidad de una persona, ya quisierais tener la mitad de la vergüenza que. me sobra a mi.

En la sentencia en los antecedentes de hecho, sin que se os caiga la cara de vergüenza, primer hay que tenerla, decís que queda acreditado, que yo Juan Miguel me acerqué a Ariadna , el día 05/06/2004, y de nuevo la aborde el día 21/06/2006 ¡Sacos de basura!, ¿cómo podéis decir que queda acreditado, si no lo acredita ni ella? La primera vez no recuerda la fecha, y, la segunda no dice el lugar no la hora, ni había por allí ningún testigo, seguro qu estaba yo en mi casa durmiendo la siesta, hay que ser muy criminal, para decir que queda acreditado, ya que no ha existido. ¿Con estas pruebas os hubierais atrevido a condenar a un terrorista de la ETA? Os hubierais puesto de rodias pidiéndole perdón! La justicia española está podrida.

Hay que ser muy criminal, para decir que queda acreditado, lo que no ha existido, estoy convencido, que cuando escribisteis y, firmasteis la sentencia si os hubieran hecho la prueba del alcohol, habíais dado positivo, estabais borrachos, hartos de whisky, es imposible que una persona en estado normal, pueda decir tantas mentiras y majaderías, el más imbécil de al lado de mi pueblo, porque en mi pueblo nos los hay tan imbéciles, se había dado cuenta que la denuncia es falsa.

Vivo a 170 kms de Alcalá de Henares, y a 190 de donde vive ella, hace al menos 10 años, que no la he visto, ¡afortunadamente!, en el caso hipotético de que me la encontrara por la calle, me daría la vuelta por no verla, que tenemos un hijo en común de 31 años, por que así lo deseaba ella, un aborto voluntario, que le hicieron en Fuenlabrada, dice que le da de su marido que se llama Íñigo , que es con quien vive, ahora tiene un amante, al tirano mafioso, hijo de puta, el abogado Jon , el hombre se divierte poniéndome denuncias ¿Este hijo de puta no ría buscarse otra forma de divertirse? Todo esto lo sabe su marido, pero no es muy escrupuloso ¡Es el patrón de los cabrones ! Cuando os miréis al espejo, reflexionar un momento y, observareis que estáis viendo la cara de un monstruo asesina/o, esa cara la estaréis viendo indecente asquerosa y repugnante vida, hasta que no pidáis perdón por los insultos, injurias calumnias difamando mi nombre, pisoteando mi dignidad, la Juez que me condenó, el 9 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 Enriqueta , es tan prevaricadora, tan mafiosa, tan criminal, tan resina y embustera como vosotras/os.

El edificio de los Juzgados de Alcalá de Henares, es una cloaca, nido de terroristas, disfradazadas/ os con togas llenas de mierda, toda esta gentuza, está dirigida por el capo. mafioso, tirano, hijo de puta, el abogado Jon ¿Qué le deben a este sinvergüenza, las/los jueces Alcalá de Henares, que le son fieles como perros? En el momento que pone la denuncia, la sentencia está firmada, no. necesita aportar pruebas, ¡se las inventan!. Decís que soy autor de un delito continuado, de quebrantamiento de condena; os lo repito otra vez, que yo hará 10 años que no he visto esta mujer, ILMAS/OS sacos de basura, la sentencia no se ajusta a derecho, hay que tener la cara muy dura, para decir que es más creíble el testimonio de la .víctima, esta mujer no se ha dicho una verdad en su vida, es una embustera patológica, miente como un bellaco, miente como respira, desconoce la . verdad, ¡esta mujer es mala hasta durmiendo! Cuando murió el padre de su marido no fue al entierro (de profesión adúltera), Gentuza enanas/os mentales, de que manga os sacáis que esta mujer es mi Sra. como los malos tratos mediante lo partes médicos, sacos de basura os lo repito otra vez, que esta mujer vive con su marido, a 190 kms de donde vivo yo ¿a qué distancia la puedo yo controlar, para saber cuándo va sola o acompañada? Para acercarme a ella para insultarla y amenazarla de muerte. La sentencia desde la primera letra hasta la última, solo dice mentiras, sandeces y majaderías, ¡como lo que sois!.

Es imposible imaginarse que gentuza de vuestra catadura moral, se les permita ejercer de jueces, el criminal más cruel, merece más respeto que vosotros, ¡al lado vuestro un angelito! Como no tengo nada que ocultar, exijo se repita el juicio con una cámara de televisión de ámbito nacional, con un polígrafo, detector de mentiras o un Jurado Popular, vosotros tenéis menos credibilidad que el criminal Carlos Antonio , ya quisierais tener la mitad de la vergüenza que me sobra a mí. La Justicia Española está corrompida hasta la médula.

Vosotros/as veréis lo que tenéis que hacer, mientras mi nombre, figure como un delincuente, en el Registro Central, como si fuera un delincuente, de un delito que no ha existido, ¡todo esto es una trama, un montaje os voy a estar llamando, hijos de puta! El/la hijo/a de puta que por chulería y abuso de poder difame mi nombre, y pisotee mi dignidad y yo se lo permita, ese hijo/a de puta no ha nacido todavía. Mi dignidad será lo último que yo pierda en mi vida, tiene que venir conmigo intacta a la tumba (el nombre de Juan Miguel es sagrado).

He observado que también ejercéis de adivinos ¡Como Raphel!, decís que en mi declaración, se desprende una obvia animadversión hacia la denunciante, dije que no me acerco a ella porque me da asco ¿Qué queréis panda de imbéciles, que después de hacerme pasar por la humillación de sentarme en un banquillo, la felicitara? Yo de esta mujer no me acuerdo. nunca, sólo cuando me provoca con denuncias falsas, que vosotras/os no queréis ver, el tiempo lo empleo en otras. cosas, esta mujer no merece que yo pierda ni un segundo de mi vida en acordarme de ella, es mala persona hasta durmiendo, no os conozco físicamente, sólo recordar vuestros nombres, además de darme asco, me producen vómitos, me pregunto es posible que gentuza de esta catadura moral, tenga tanto poder para disponer de la vida de las personas, a su capricho ¿ no llegará el día que os pidan cuentas por vuestros delitos? Banda de sinvergüenzas.

En un país serio medio decente, la mitad de Jueces y Magistrados, estarías expulsados de la carrera judicial, y, en la cárcel para toda vuestra asquerosa y repugnante vida. Llamarle a esto un estado de derecho, es como decir que yo soy el Presidente de los EEUU, (la Justicia servicio del delito) ¿no se os cae la cara de vergüenza? Enanas/os mentales, si alguna vez se presenta Ariadna , con un parte médico ;seguro que yo no he sido!, ¡investigar que seguro que ha sido su marido con un cuerno! ¿Para llegar a ser Magistrados/as como vosotros/as, hace falta pasar por un examen y, sacar matrícula de honor, de imbéciles, de prevaricadores, de majaderos, de mamarrachos, de criminales, de mafiosos, de sinvergüenzas, a mi me hubiera imposible, superar ese examen, además mis padres jamás me hubieran permitido, presentarme a él, y además exigir ¿a vosotros/as os resultó fácil? Firmar una condenatoria de un delito que no ha existido, no está al alcance de cualquier cerebro, ¡del vuestro no existe más mínima duda! Espero me llevéis a los tribunales así me daréis la oportunidad de deciros todo esto en vuestra asquerosa y repugnante cara, con. una cámara de televisión de ámbito nacional, con un polígrafo, yo quiero que vean la cara y, que Se vea también la vuestra.

Vosotras/os cometéis más crímenes, con un bolígrafo, que el criminal de Noruega con un rifle.

Exijo me sean reparados los daños morales y económicos ¡Sois él desecho de un despojo humano!' Recibida que le fue declaración en fase de instrucción, Juan Miguel ,asistido de la abogada María Juliana Arias, entre otros extremos, manifestó 'Que desea declarar, que sabe porqué tiene que declarar, que se le muestra la carta, y reconoce la firma como suya, que reconoce que le mando l carta a la Magistrada y mantiene lo que dice en ella.

Que en esa carta, mientras su nombre conste en el registro de .penados y rebeldes, que al médico forense le entregó la carga .de la prueba, de un delito que no existió, que es un montaje .de la mafia de Alcalá de Henares, se ratifica desde la primera letra hasta la última. A preguntas de la letrada, manifiesta que no hay más preguntas.'.'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de injurias previsto en los arts.

208 y 209 'in fine' Código Penal , sin concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal ( art. 66 Código Penal ), a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53 Código Penal ), de tres meses y quince días.

Lo anterior con condena en costas.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Sofía Alvarez- Builla Hernández y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del principio de presunción de inocencia.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 24 de octubre de 2014 se señaló para deliberación el día 11 de noviembre siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de injurias a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de diez euros y en el recurso de apelación que se ha formulado contra la misma se solicita que sea absuelto de dicho delito.

Se alega en el recurso que no ha existido prueba de cargo de signo inculpatorio para destruir la presunción de inocencia así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Las alegaciones que formula la parte apelante no pueden prosperar. En el acto del juicio se practicó prueba bastante que acredita que Juan Miguel fue el autor de la carta dirigida a las magistradas y el magistrado de la Sección 26 que habían resuelto un recurso de apelación contra una sentencia que le había condenado en la instancia, manteniendo al resolver el recurso dicha condena. Así, aun cuando el acusado no compareció al acto del juicio, en el declaró como testigo una de las magistradas a la que iba dirigida la carta que figura incorporada a los folios 4 y siguientes del procedimiento, quien manifestó que esa carta la recibieron en la Sección que ella preside después de resolver el recurso de apelación al que en la misma se hace referencia y del contenido de la carta se desprende con claridad que quien la firma es la persona que había sido condenada en la instancia y respecto de la que en la sentencia dictada en la Sección 26 se mantenía la condena, que no es otro que el ahora apelante. Por otra parte, no se cuestiona en el recurso que fuera Juan Miguel el autor de citada carta.

En cuanto a la valoración que las expresiones que dirige el ahora recurrente a los magistrados destinatarios de la carta nada se dice en el recurso que se centra en la valoración de la prueba que sea practicado en el acto del juicio.

También se afirma que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva con carácter genérico puesto que se sostiene que la valoración que se otorgue a un medio de prueba frente a otros ha de motivarse debidamente en la sentencia y en este caso toda la prueba practicada en el acto del juicio, declaración de una testigo y prueba documental, ha sido valorada por el Magistrado de la instancia recogiendo en el apartado de hechos probados de la sentencia la conclusión a la que ha llegado que este Tribunal comparte plenamente.

Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid con fecha 6 de mayo de 2013 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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