Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 699/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 259/2018 de 06 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 699/2018
Núm. Cendoj: 08019370062018100684
Núm. Ecli: ES:APB:2018:13705
Núm. Roj: SAP B 13705/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 259/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 202/18
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 BARCELONA
APELANTE: Benito
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
Dña. ISABEL CAMARA MARTINEZ
Barcelona, a 6 de noviembre de 2018
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 259/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 202/18 del
Juzgado de lo Penal nº 2 BARCELONA, seguido por delito de delito continuado de falsedad en documento
oficial, delito continuado de uso de tarjetas de credito/debito, en el que se dictó sentencia el día 12/6/18. Ha
sido parte apelante Benito ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil y de un delito continuado de uso de tarjetas de crédito/ débito falsas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el primer delito, 2 AÑOS DE PRISIÓN y 10 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Y por el segundo, 4 AÑOS DE PRISIÓN.
Así como al pago de las costas procesales causadas.
Debiendo indemnizar a PT BANK RAKYAT INDO, en 3980,01€, debiéndose aplicar a la referida responsabilidad civil, la cuantía intervenida al acusado y consignada en la cuenta del Juzgado.
Procédase al comiso de las tarjetas y efectos intervenidos'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: 'Probado y así se declara que el acusado, Benito , mayor de edad, nacional de Argelia, con pasaporte argelino n° NUM000 , nacido el NUM001 de 1973, hijo de Ezequiel y Tarsila , sin autorización para residir en España y sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa en virtud de Auto de fecha 9 de abril de 2017, en fecha 6 de abril de 2017, a las 16:53 horas, hallándose en la calle Independencia n° 130 de la localidad de Badalona, se dirigió a la clínica dental BARUDENT que allí se encuentra y, con el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico, efectuó un pago por importe de 150 euros, presentando al pago, a sabiendas de su falta de autenticidad, la tarjeta MASTERCARD de CITIBANK, con n° NUM002 en el anverso, a nombre de Hipolito , siendo que la banda magnética estaba asociada al n° de tarjeta NUM002 , correspondiente a la entidad bancaria PT. BANK RAKYAT INDO, estampando la firma con el nombre de Hipolito en el comprobante de pago.
Acto seguido, a la salida de la mencionada clínica, Benito fue interceptado por una dotación de la Policía Nacional, conformada por los agentes con n° de TIP NUM003 y NUM004 , los cuales procedieron al registro del mismo, encontrándose en su poder una carta de identidad italiana con n° NUM005 , a nombre de Hipolito , elaborada por el mismo o por terceras personas a su ruego, con papel, tinta y cualidades de impresión distintas de las legítimas, en la que había incorporado su fotografía. A su vez, el acusado portaba, a sabiendas de su falta de autenticidad, dos tarjetas MASTERCARD de CITIBANK, una de ellas con n° NUM002 en el anverso, con banda magnética estaba asociada al n° de tarjeta NUM006 , la cual acababa de utilizar en la operación anteriormente indicada, y la otra con n° NUM007 , con banda magnética asociada al n° NUM008 , correspondientes a la entidad bancaria PT. BANK RAKYAT INDO, a nombre ambas de Hipolito .
A continuación, los agentes anteriormente indicados procedieron a realizar un registro del vehículo tipo turismo, marca OPEL, modelo Corsa, con matrícula n° ....HWY , conducido habitualmente por Benito , localizándose en su interior una carta de identidad de Francia con n° NUM009 y un permiso de conducir de Francia n° NUM010 , a nombre de Apolonio , elaborados por el acusado o por terceras personas a su ruego, con papel, tinta y cualidades de impresión distintas de las legítimas, en los que había incorporado su fotografía.
Asimismo, sobre las sobre las 21:15 de la fecha inicialmente señalada, los agentes de la Policía Nacional con n° de TIP NUM003 , NUM011 , NUM012 y NUM013 procedieron a la entrada y registro en el domicilio del detenido, sito en el pasaje DIRECCION000 nº NUM014 , NUM015 NUM016 de la localidad de Badalona.
En dicho domicilio se procedió a la intervención de las siguientes tarjetas falsificadas con número en banda magnética asociado a la entidad bancaria PT. BANK RAKYAT INDO y a nombre de Hipolito : 1. Tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con nº NUM017 , con banda magnética asociada al n° NUM018 .
2. Tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con nº NUM019 con banda magnética asociada al n° NUM020 .
3. Tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con nº NUM021 con banda magnética asociada al n° NUM021 , 4. Tarjeta MASTERCARD de VPBANK con n° NUM022 , con banda magnética asociada al no NUM023 , 5. Tarjeta MASTERCARD de UNICREDIT con n° NUM024 , no presenta información en banda magnética, 6. Tarjeta MASTERCARD de HDFC BANK con n° NUM025 , con banda magnética asociada al n° NUM026 , 7. Tarjeta MASTERCARD de BANK OF AMERICA con n° NUM027 , con banda magnética asociada al n° NUM028 .
8. Tarjeta MASTERCARD de SELF BANK con n° NUM029 , con banda magnética asociada al n° NUM030 .
9. Tarjeta MASTERCARD de HSBC con nº NUM031 , con banda magnética asociada al no NUM032 .
10. Tarjeta MASTERCARD de HDFC BANK con n° NUM033 , con banda magnética asociada al n° NUM034 .
11. Tarjeta MASTERCARD de SELF BANK con n° NUM035 , presenta en banda magnética el n° NUM036 , 12. Tarjeta MASTERCARD de VPBANK con n° NUM037 , con banda magnética asociada al no NUM038 .
A su vez, se intervinieron los siguientes efectos: -una bolsa de tela conteniendo 3.700 euros (en 54 billetes de 50 euros y 10 billetes de 100 euros) -Tarjeta sanitaria a nombre de Benito .
-Pasaporte de república de Argelia con n° NUM039 a nombre de Humberto y un documento de identidad a nombre de Humberto .
-Un teléfono marca Samsung Galaxy J7 en caja con n° de IMEI NUM040 .
-Una tablet Samsung blanca con n° IMEI n° NUM041 .
-Un reloj marca JAGUAR modelo J660.
-Un reloj marca JAGUAR modelo J805 -Un reloj marca TISSOT con n° de serie NUM042 .
-Un bolso de piel de la marca LOUIS VUITTON conteniendo 18 frascos de perfume de diversas marcas.
-Una bolsa negra conteniendo dos colchas de cama con sus fundas de cojín y dos juegos de fundas nórdicas de la marca LA MALLORQUINA.
- Un reloj de la marca MÜSS con resguardo Ticket regalo de Joya Diseño Oro del centro La Maquinista con fecha 27 de febrero de 2017.
-Un colgante de oro de Joya & Diseño.
-Un par de pendientes de oro y perla blanca con su anillo a juego de Joya & Diseño Oro con la inscripción RABAK en la parte superior de la caja.
-Una cadena dorada de ORO VIVO.
-Una cadena dorada en estuche rojo de la marca Joya & Diseño.
-Un estuche plateado de OROVIVO que contiene un juego de pendientes dorados con forma de hoja con la inscripción SIRINE en la tapa de la caja.
-Una caja conteniendo un reloj de pulsera de mujer de color rosado de la marca FG Barcelona con la inscripción NARIMAL en la tape de la caja.
-Una caja con la inscripción CASANOVA con un reloj de señora plateado, de correa negra y plateada y esfera con brillantes con marca FG Barcelona.
-Tres juegos de pendientes dorados con brillantes en sus cajas de OROVIVO. Dos de ellas con anotaciones en la tapa 'RITADJE''YASMINE'.
-Una lámpara envuelta en una bolsa del comercio LLUNS NAPOLS.
-Tres bolsas conteniendo 32 rollos de papel de empapelar.
-Una maleta conteniendo un pañuelo tipo foulard, dos vestidos de niña, una falda de niña, un jersey de niño, siete pantalones de niño, dos pantalones de adulto, 11 prendas de niño de diversas marcas, 4 pares de calzado de niño y 2 pares de calzado de adulto de diversas marcas.
-Una bolsa con la inscripción SALSAS con dos vestidos de mujer, un pantalón vaquero y tres camisetas, todo de ello de diversas marcas y con etiquetas.
-Una maleta conteniendo un polo LACOSTE con envoltorio original, tres toallas, tres cajas de ropa interior masculina, dos pijamas de caballero con etiqueta, dos paquetes de ropa interior masculina, 13 pares de calcetines.
-Una caja de herramientas tipo maletín marca DEXTER -Un par de zapatos de caballero en caja VERSACE COLLECTION con ticket de compra del centro comercial LA ROCA.
Dichos efectos habían sido adquiridos por Benito en el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2016 y el 16 de marzo de 2017, en diversos establecimientos comerciales de la provincia de Barcelona, abonando los mismos con las tarjetas MASTERCARD intervenidas, a sabiendas de su falta de autenticidad, estampando la firma de Hipolito en los comprobantes de pago, en concreto: 1º El 6 de diciembre de 2016, a las 20:23 horas, Benito , encontrándose en el establecimiento LACOSTE del centro comercial Diagonal Mar, sito en avenida Diagonal n° 3 de la localidad de Barcelona, adquirió un polo y un par de calcetines, por importe de 149 euros, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con nº NUM019 , con banda magnética asociada al n° NUM020 .
2° El 28 de enero de 2017, a las 19:21:08 horas, Benito , encontrándose en el establecimiento Primor del centro comercial La Maquinista, sito en la calle Potosí n°2 de la localidad de Barcelona, adquirió un frasco de perfume MISS DIOR, por importe de 124.20 euros y presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con NUM019 , a nombre de Hipolito , con banda magnética asociada al nº NUM020 .
3° El 5 de febrero de 2017. a las 12:45:00 horas, Benito , encontrándose en el establecimiento PRIMOR del centro comercial MAREMAGNUM, sito en Moll D#Espanya n° 5 de la localidad de Barcelona, adquirió el frasco de perfume COCO MADEMOISELLE CHANEL por importe de 149,90 euros, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de BANK OF AMERICA con n° NUM027 con banda magnética asociada al n° NUM028 .
4° El 12 de febrero de 2017, el acusado, hallándose en el establecimiento VERSACCE del centro comercial LA ROCA VILLAGE, sito en Santa Agnés de Malanyanes, adquirió un par de zapatos de caballero por importe de 150 euros, a las 20:42:19 horas, presentando al pago la tarjeta de VPBANK con no NUM022 , con banda magnética al n° NUM023 .
5º El 17 de febrero de 2017, Benito , hallándose en el establecimiento LECTRO NORMA, sito en la avenida Generalitat, n° 48 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, adquirió un horno AEG, efectuando un pago por importe de 150 euros, a las 12:34:47 horas, presentando al pago la tarjeta de VPBANK con n° NUM022 , con banda magnética al n° NUM023 .
6° El 19 de febrero de 2017, Benito , hallándose en el establecimiento HACKETT OUTLET del centro comercial LA ROCA VILLAGE, sito en Santa Agnés de Malanyanes, adquirió un pantalón junto con otras dos prendas, efectuando un pago parcial por importe de 150 euros, a las 18:39:24 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD VPBANK con n° NUM022 , con banda magnética asociada al n° NUM023 , así como un segundo pago por importe de 137 euros, a las 18:40:02 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD HDFC BANK con n° NUM025 , con banda magnética asociada al n° NUM026 .
7° El 22 de febrero de 2017, el acusado, hallándose el establecimiento LA MALLORQUINA del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió un juego de colcha con funda de cojín, efectuando un pago por importe de 148,15 euros, a las 19:57:54 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD CITIBANK con el n° NUM022 con banda magnética asociada al nº NUM007 .
8° El 24 de febrero de 2017, Benito , hallándose el establecimiento LA MALLORQUINA del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió un juego de colcha con funda de cojín, efectuando un pago por importe de 150 euros, a las 12:54:08 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de SELF BANK con NUM035 , con banda magnética asociada al n° NUM036 .
9º El 25 de febrero de 2017, a las 20:22:14 horas, Benito , encontrándose en el establecimiento FINA GARCÍA del centro comercial Diagonal Mar, sito en avenida Diagonal n° 3 de la localidad de Barcelona, adquirió dos relojes de mujer, uno rosado y otro plateado, por importe de 149 euros, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con n° NUM017 con banda magnética asociada al n° NUM018 .
10° El 27 de febrero de 2017, Benito , hallándose en la joyería JOYA DISENO, sita en el centro comercial MONTIGALÁ, sito en el Paseo Olof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió el reloj marca MUSS, efectuando un pago por importe de 139 euros, a las 14:14:53 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con el n° NUM007 con banda magnética asociada al n° NUM007 .
11° El 27 de febrero de 2017, Benito , hallándose en el establecimiento IND ELECTRIQUES NAPOLS S.L del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió una lámpara en forma de botella por importe de 147,80 euros, a las 13:34:18 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con n° NUM017 con banda magnética asociada al n° NUM018 .
12° El 28 de febrero de 2017, Benito , hallándose en la joyería JOYA DISENO del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió una cadena dorada, efectuando un pago parcial por importe de 150 euros, a las 11:20:35 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con NUM035 , con banda magnética ciada al no NUM036 , así como un segundo pago por importe de 144,30 euros a las 11:21:27 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con el n° NUM007 con banda magnética asociada al nº NUM043 .
13° El 3 de marzo de 2017, Benito , hallándose la joyería NOLIS, sita en el centro comercial MONTIGALÁ, sito en el Paseo Olof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió el reloj marca JAGUAR modelo J805, efectuando un pago por importe de 41 euros, a las 11:49:19 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con n° NUM019 , con banda magnética asociada al nº NUM020 .
14° El 3 de marzo de 2017, Benito , hallándose la joyería ORO VIVO, sita en el centro comercial MONTIGALA, sito en el Paseo OIof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió una cadena dorada, efectuando un pago parcial por importe de 150 euros, a las 11:37:04 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de SELF BANK con n° NUM035 , con banda magnética asociada al n° NUM036 , así como un segundo pago por importe de euros 29 euros a las 11:38:17 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con n° NUM019 , con banda magnética asociada al n° NUM020 .
15° El 4 de marzo de 2017, Benito , hallándose el establecimiento LA MALLORQUINA del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió dos juegos de fundas nórdicas efectuando un pago por importe de 150,85 euros, a las 14:53:00 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con n° NUM035 , con banda magnética asociada al nº NUM036 .
16° El 4 de marzo de 2017, Benito , hallándose en la joyería JOYA DISEÑO del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió un juego de pendientes y anillo dorados, efectuando un pago parcial por importe de 150 euros, a las 15:28:00 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con n° NUM019 , con banda magnética asociada al n° NUM020 .
17° El 4 de marzo de 2017, Benito , hallándose la joyería ORO VIVO del centro comercial LA MAQUINISTA, sito en la calle Potosí n° 2 de la localidad de Barcelona, adquirió un par de pendientes dorados por importe de 150,85 euros, a las12:43:16 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con el NUM007 con banda magnética asociada al n° NUM043 .
18° El 13 de marzo de 2017, Benito , hallándose la joyería ORO VIVO, sita en el centro comercial MONTIGALÁ, sito en el Paseo Olof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió un juego de pendientes dorados con forma de hoja, efectuando un pago por importe de 149,90 euros, a las 20:49:12 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con el n° NUM007 con banda magnética asociada al nº NUM043 .
19° El 13 de marzo de 2017, Benito , hallándose en el establecimiento LEROY MERLIN en el centro comercial MONTIGALÁ, sito en el Paseo OIof de Palme O 28 de la localidad de Badalona, adquirió rollos de papel decorativo para empapelar, efectuando un pago por importe de 149,77 euros, a las 20:16:57 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con NUM017 con banda r!1agnética asociada al nº NUM018 .
20º El 14 de marzo de 2017, Benito , hallándose la joyería ORO VIVO, sita en el centro comercial MONTIGALA, sito en el Paseo Olof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió dos pares de pendientes dorados, efectuando un pago por importe de 143,80 euros, a las 19:49:04 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con n° NUM019 , con banda magnética asociada al nº NUM020 .
21° El 14 de marzo de 2017, Benito , hallándose el establecimientos SALSAS, sita en la calle Francesc Layret n° 34 de la localidad de Badalona, adquirió diversas prendas de ropa por importe de 144.50 euros, a las 10:48:25 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con n° NUM017 con banda magnética asociada al n° NUM018 .
22° El 17 de marzo de 2017, Benito , hallándose en el establecimiento PHONE HOUSE del centro comercial MONTIGALA, sito en el Paseo Olof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió el teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo Galaxy J7, con n° de IMEI NUM040 , efectuando un primer pago por importe de 150 euros a las 20:21:29 horas y un segundo pago, por importe de 140,99 euros, a las 20:22:42 horas, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD de CITIBANK con n° NUM017 con banda magnética asociada al n° NUM018 .
23° El 16 de marzo de 2017, Benito , hallándose la joyería NOLIS, sita en el centro comercial MONTIGALÁ, sito en el Paseo Olof de Palme n° 28 de la localidad de Badalona, adquirió el reloj marca JAGUAR modelo J660, efectuando un primer pago por importe de 150 euros, a las 13:11:49 euros, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD DE CITIBANK con n° NUM019 , con banda magnética asociada al n° NUM020 , y un segundo pago, a las 13:12:45 horas, por importe de 91 euros, presentando al pago la tarjeta MASTERCARD CITIBANK con el nº NUM007 con banda magnética asociada al nº NUM043 .
Efectuado el ofrecimiento de acciones a la entidad bancaria perjudicada no consta renuncia expresa de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito de delito continuado de falsedad en documento oficial, delito continuado de uso de tarjetas de crédito/debito, alegando la vulneración de la presunción de inocencia en relación a los delitos de falsificación de documento público del art. 392.1 del CP y del delito de estafa del 248.1º en concurso medial del art. 77 y en relación al 674.1, y la misma vulneración en relación al uso de las tarjetas de crédito y débito falsa y del delito de estafa. Asimismo solicita la nulidad de actuaciones por la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías. Ilicitud de la prueba a tenor del art. 11 de la LOPJ; insuficiencia probatoria respecto al uso de tarjetas falsas, alegando en este punto que no hay en el procedimiento prueba de que se hayan emitido las tarjetas por el PT BANK RAYKAT INDO, que las numeraciones fueran legitimas o que la propia entidad existiera, que no se ha acreditado la alteración en el proceso ni que alguna de las numeraciones perteneciera a la entidad. Que la suplantación de la banda magnética es un artificio informático pero que no se conoce ni identifica a la entidad por lo que no se puede haber cometido el art. 339bisCP.
Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado. Alternativamente se le condene como autor de u delito de falsedad en documentos de identidad y tenencia de tarjetas de crédito falsas de los artículos 390, 392, 400, 399 bis 3º del CP a la pena de 1 año y nieve meses de prisión; y alternativamente como autor de un delito continuado de falsedad en documento de identidad y tenencia de tarjetas de crédito falsas de los artículos 390, 392,400 y 74 a la pena de tres años y seis meses de prisión. El Ministerio Fiscal evacua el trámite solicitando la confirmación.
SEGUNDO.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados ( art. 973, L.E.Criminal), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio o se lleguen a conclusiones irrazonables.
Empezando por el motivo procesal de nulidad ha de rechazarse, no se ha producido la infracción denunciada. En todo caso ni consta planteado en las cuestiones previas ni se ha protestado por la continuación del juicio según lo que consta. No obstante examinados los folios que corresponden al auto por el que se ha dictado la entrada y registro cabe concluir que es conforme a derecho cumpliendo los requisitos de motivación necesarios explicando cuales son los índicios en que se basa la adopción de la medida; tanto la deducción de que el investigado vivía en el domicilio cuya entrada y registro se autoriza por el juzgado en la calle Soler i Biosca, como los que se corresponden a los seguimientos policiales, la localización del vehículo, la vinculación de la persona y el vehículo en establecimientos mediante la visualización de cámaras, como es el caso de la gasolinera, el pago comprobado en diferentes entidades y comercios con tarjetas a nombre de Hipolito , firma que aparece en toda la documentación que obra en los autos al folio 487 unida en los originales y cuerpo de escritura en sobre cosido a la causa. Consta también comprobación con el pago con tarjeta falsa en la Clínica Barduet, y su detención, con las incautaciones que le hacen en el momento. De forma que la entrada estaba justificada en el oficio policial recogiéndose todos los extremos que permiten adoptar la medida en el auto dictado por la Instructora.
En el resto de motivos aunque la parte los separa, en realidad ataca la misma cuestión que es la falta de base para la condena porque considera que no hay prueba de cargo suficiente. Nos remitimos a la sentencia que se ha dictado que es completa en cuanto a la descripción de los hechos y a la mecánica utilizada. También en cuanto a la descripción de los indicios y las inferencias que se hacen para concluir la sentencia condenatoria.
De otro lado señala que, entre la documentación obrante que son los recibos de los establecimientos con la firma estampada, se comprueba, para señalar alguno, que en folios donde constan los recibos emitidos por el uso de la tarjeta NUM006 se hizo el pago en la clínica dental Barduet el día 6/4//17 de 150 euros, siendo esta la operación a partir de la que se intercepta al acusado. Bien, pues todas las firmas que se corresponden con las operaciones realizadas con las tarjetas reseñadas en los hechos, llevan la misma firma.
Esta es la operación que reconoce el acusado, aunque ciertamente no se ha confirmado ni descartado la autoría, por la pericial caligráfica lo que so consta y se observa que la firma que reconoce es similar al resto poniendo el mismo nombre F. Redaeli. Las actuaciones policiales de seguimientos y las periciales han sido ratificadas en juicio y además constan las declaraciones específicas de los policías que intervienen en el asunto (fosl. 499 y 500), que son quienes dirigen la investigación y que fueron ratificados y ampliadas en juicio. A ello se añade que en el vehículo utilizado por el acusado se hallan más tarjetas y documentos, aparte de lo que se le encuentra encima, al detenerle, todo ampliamente detallado en los hechos.
Las evidencias que se aportan constan debidamente anudadas y se establece de forma clara cuál ha sido el iter de comprobaciones que se inicia precisamente por la denuncia de las entidades bancarias, las intermediarias o gestoras, no el banco principal que existe, ha sido identificado y se solicitó por el juzgado en instrucción la ayuda internacional, para que se le ofrecieran las acción civiles.
Ello no se efectuado pues no han respondido a los contactos de la comisión rogatoria, habiéndose quedado el ejercicio para la vía civil en su caso, pero en absoluto puede seguirse de ello que no existe la entidad cuyos datos y contacto se han facilitado por la policía española como consta al folio 529 y 530. Por ello rechazamos la alegación de la defensa en este sentido.
Por lo demás también explica la sentencia el sentido en la calificación, de la aplicación del delito continuado y el concurso, en ambos casos falsedad de documento oficial y mercantil, y el delito continuado de uso de tarjetas de crédito/debito falsas en concurso con delitos de estafa, aplicando el art. 8.3º del C.P., lo cual detalla en el primer párrafo del fundamento primero que damos por reproducido, constatando que no hay la infracción legal que se denuncia por el recurrente.
En suma concluimos que la sentencia impugnada, fundamenta la tipicidad delictiva de los hechos probados y la participación en los mismos del acusado, y expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la magistrada de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada, sin que el apelante aporte elementos que conduzcan a variar el sentido del falo alcanzado.
Por último, entendemos que el otro argumento del recurso, consistente en la vulneración del principio de presunción de inocencia ha de rechazarse también; este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12.
48, art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50, y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66, y que recoge el art. 24.2 de la C.E., comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, contrastada y alas que no se oponen versiones alternativas, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el citado art. 741 L.E.Criminal- y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado las que nos hemos referido. Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Benito , contra la sentencia dictada el día 12/6/18 por el Juzgado de lo Penal nº 2 BARCELONA, en el Procedimiento Abreviado nº 202/18, seguido por delito de delito continuado de falsedad en documento oficial, delito continuado de uso de tarjetas de crédito/ debito, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, conforme al art. 847.1.b y 849.1º de la LECr, solamente cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, una vez transcurrido el plazo mencionado, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, quiens integramos el tribunal arriba expresado PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.
magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.
