Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 7/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 12 de Enero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 7/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100241
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 265/03
Juicio de Faltas nº 1303/02
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante
SENTENCIA Núm. 7
En la Ciudad de Alicante a doce de Enero de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, PRESIDENTE de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 1303/02 sobre Falta de Ofensa y Desobediencia a Agente de la Autoridad, habiendo actuado como parte apelante Rosa ; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que de las pruebas practicadas en el acto del juicio, y durante la tramitación del presente procedimiento, se deducen como probados los siguientes hechos: sobre las 3'30 horas del día 5-9-2002, al observar el Policía Nacional NUM000, debidamente uniformado, que una pareja discutía airadamente , con amenazas e insultos, dentro de un vehículo estacionado en calle Diputado Joaquín Galant Ruiz de Alicante, frente la Comisaría de Policía, intervino para calmar los ánimos y para averiguar si alguno de los implicados necesitaba ayuda, comenzando la mujer, que resultó ser Rosa, a mostrarse agresiva hacia citado agente y hacia su compañero NUM001 , que le acompañaba , haciendo amago de golpearles, negándose a facilitar sus datos de filiación"
.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rosa, circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de una Falta, ya definida, de ofensa y desobediencia a agente de la autoridad, a la pena de multa de 30 días de multa con cuota diaria de tres euros , y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del juicio".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 265/03 de esta sección Primera, quedaron sobre la mesa para su resolución.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación alegando no estar de acuerdo con la sentencia recurrida. Sin embargo, en la declaración de hechos probados se comprueba la acertada valoración de la prueba practicada atendiendo a la existencia de prueba suficiente de cargo verificada por la declaración de los agentes de la autoridad en el acto del juicio respecto a la falta del art. 634 CP, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia al existir suficiente prueba de cargo determinante de la enervación de la presunción de inocencia,.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por la representación legal de Dª Rosa debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 1303/02, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
