Sentencia Penal Nº 7/2005...ro de 2005

Última revisión
17/02/2005

Sentencia Penal Nº 7/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 2/2005 de 17 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO

Nº de sentencia: 7/2005

Núm. Cendoj: 52001370072005100045

Núm. Ecli: ES:APML:2005:31

Núm. Roj: SAP ML 31/2005

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, sobre delito contra la salud pública. La documental obrante en autos evidencia la titularidad dominical del vehículo de motor a favor del padre del condenado. Igualmente obra documento acreditativo que el seguro de responsabilidad civil fue suscrito por la madre del condenado, figurando como conductora habitual. La posible autorización al condenado para la utilización del vehículo, encuentra lógica explicación en las relaciones familiares entre éste y los titulares. Lo expuesto conlleva a considerar que el turismo en que se ocupó la sustancia estupefaciente no es propiedad del condenado, sino de un tercero ajeno a la infracción delictiva, por lo que procede dejar sin efecto el decomiso acordado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

D. MARIO ALONSO ALONSO

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 17 de Febrero de 2.005.

SENTENCIA Nº 7

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, han visto, en nombre de S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio Oral nº 283/04, dimanantes de Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , en mérito de Rollo nº 2/05, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 10 de Noviembre de 2.004 , siendo Ponente para la redacción de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- La referida sentencia, dictada el día diez de Noviembre de dos mil cuatro, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno al acusado Don Carlos Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito de contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS (3 años) de PRISIÓN y a la pena de MULTA de 50.260,05 € (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO)con arresto sustitutorio de UN MES (1mes) en caso de impago, a la accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración así como condenándole al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a al acusado, Don Baltasar , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (3 años) y a la pena de multa de 50.260,05 € (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EUROS), con arresto sustitutorio de UN MES (1 mes) en caso de impago, a la accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, así como condenándole al pago de las costas.

Se ordena el decomiso de las sustancias y del vehículo Mitsubishi eclipse, con matrícula ML-0809- E, debiéndose a proceder a la destrucción de las sustancias aprehendidas si no se producido ya. Así mismo, se acuerda la devolución del vehículo propiedad de Don Baltasar , un Renault Megane .... HXH .

TERCERO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo en nombre y representación de Carlos Daniel , en el procedimiento del que es causa la resolución recurrida. Admitida la apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 795 y concretadas en la L.E.Cr ., elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió en la forma prevista en el número 5 del repetido precepto adjetivo, señalándose para la votación el día 2 de Febrero del año en curso, a las 13:20 horas.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo del presente recurso se centra en la impugnación de la pena del comiso del vehículo de motor en donde se transportaba la sustancia estupefaciente intervenida, por considerar que pertenecía a tercero de buena fe.

Sobre esta cuestión: la prueba practicada representada por la documental obrante en autos evidencia la titularidad dominical del vehículo de motor a favor del padre del condenado. Igualmente obra en autos documento anterior a los hechos enjuiciados acreditativa que el seguro de responsabilidad civil derivado de accidentes de circulación fue suscrito por la madre del condenado, figurando ésta como conductor habitual del referido turismo. De otro lado, la posible autorización al condenado para la utilización del vehículo de motor encuentra lógica explicación en las relaciones familiares entre éste y los titulares administrativos del turismo. Lo expuesto conlleva a considerar que el turismo en que se ocupó la sustancia estupefaciente no es propiedad del condenado, sino de un tercero ajeno a la infracción delictiva, por lo que procede dejar sin efecto el decomiso acordado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.Ecrim ., procede declarar de oficio las costas vertidas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción garcía Carriazo en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2.004, pronunciada por el Ilmo.Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , debemos acordar y acordamos dejar si efecto el decomiso del vehículo Mitsubishi Eclipse, con matrícula ML-0809-E y su devolución a su legítimo propietario D. Carlos Daniel , todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se obtendrá certificación para unirla al rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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