Última revisión
31/01/2006
Sentencia Penal Nº 7/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 49/2003 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: 7/2006
Núm. Cendoj: 28079220032006100009
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA NÚM. 49/2003
SUMARIO NÚM. 26/2003
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado Don Antonio Díaz Delgado como Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados Don Fermín Javier Echarri Casi y, Doña Flor María Luisa Sánchez Martínez, bajo la ponencia del Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía
popular y en nombre del Rey formulan la siguiente:
SENTENCIA N°. 7/2006
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Vista en Juicio Oral y público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Sumario número 26/2003, del Juzgado Central de Instrucción número 3, Diligencias Previas número 214/2003, Rollo de Sala número 49/2003, por delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito.
Han sido parte en este procedimiento:
COMO ACUSADORAS:
- El Ministerio Fiscal, ejercitando de acción pública en concreto, representado por el Iltmo. Sr. Don Fernando Burgos.
COMO ACUSADOS:
- Luis Francisco, también conocido como Felix, nacido el 27 de julio de 1976 en Tallin (Estonia), indocumentado, hijo de Birute y Bytas.
Sin antecedentes penales.
Defendido por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala y representado por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez. Ha sido puesto en libertad con fecha 13 de enero de 2006.
- Romeo, nacido el 11 de febrero de 1978 en Mazeikiu (Lituania), con pasaporte Lituano número NUM000, hijo de Algiraas y Juaita.
Sin antecedentes penales.
Defendido por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala y representado por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez. Ha sido puesto en libertad con fecha 13 de enero de 2006.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue iniciada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Albacete, donde se incoaron las Diligencias Previas número 805/2003 , por una presunta infracción penal por fabricación o alteración de bandas magnéticas de tarjetas de crédito y remitida al Juzgado Central de Instrucción número 3, al acordarse la inhibición en su favor, que dieron lugar a la formación del Sumario número 26/2003 (Diligencias Previas número 214/2003), incoándose el Rollo de Sala número 49/2003 en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal .
Según se desprende de las actuaciones, los imputados Romeo y Luis Francisco, tenían en su poder, el primero, cuatro tarjetas de crédito "Visa" y dos "Master Card" y el segundo, cuatro tarjetas de crédito "Master Card", todas ellas inauténticas en su totalidad. Los mencionados efectuaron el día 23 de mayo de 2003 en el establecimiento "Miró-Ventura" de la calle Rosario, 61 de Albacete, una compra de un ordenador por importe de mil cuatrocientas noventa y nueve (1.499 €.) euros, abonando su importe con una de las tarjetas de crédito "Visa".
El Juzgado de Instrucción número 4 de Albacete, en las Diligencias mencionadas, en fecha 26 de mayo de 2003 , dictó auto de prisión contra Romeo y Luis Francisco y recibidas las actuaciones por inhibición, el Juzgado Central de Instrucción número 3, acordó por auto de fecha 26 de junio de 2003 , mantener la situación de prisión de los mencionados.
SEGUNDO.- Previa instrucción de las partes una vez declarado concluso el sumario y admitidas las pruebas a practicar, el Ministerio Fiscal y las defensas evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales
TERCERO.- Se señaló la celebración del acto del juicio oral para su comienzo el día 13 de enero de 2006.
El Ministerio Fiscal al evacuar sus conclusiones definitivas, previa conformidad con las defensas de los acusados, y de estos mismos, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
Un concurso real (artículo 77 del Código Penal ) un delito de Falsedad en Documento de Identidad y Mercantil, previsto en los artículos 392 del Código Penal , en continuidad delictiva (artículo 74 del Código Penal ), con un delito de Estafa en grado de Tentativa (artículo 249 y 16 del Código Penal ).
CUARTO.- Actúa como Ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado.
Hechos
PRIMERO.- Los procesados Luis Francisco, quien manifiesta que su verdadero nombre es Felix, y Romeo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y obrando conjuntamente, el 23 de mayo de 2003, estaban en posesión de cinco imitaciones de tarjetas de crédito a nombre de Bruno y de cuatro imitaciones de tarjetas de crédito a nombre de Luis Francisco, con la intención de utilizarlas en el comercio valiéndose para ello de un permiso de conducir contrahecho a nombre de Bruno con la fotografía de Romeo y de la imitación de un pasaporte y de un permiso de conducir con soporte auténtico y datos inauténticos ambos con la fotografía del llamado Luis Francisco y, así ese día, adquirieron un ordenador por importe de 1.499 €. en el establecimiento Miró Ventura sito en la calle Rosario número 61 de Albacete firmando el ticket de compra Romeo con la supuesta firma de Bruno, no llegando a llevarse la mercancía adquirida por la intervención policial.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal en el ámbito del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha contado en el juicio oral, para entender desvirtuado el derecho fundamental de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, con los siguientes medios probatorios:
A). Declaración de ambos procesados / acusados, en la que cada uno de ellos han reconocido su propia participación en los hechos que se les imputan, sin que tal autoinculpación venga desvirtuada por medio probatorio alguno.
B). La prueba pericial obrante a los folios 94 a 110.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un concurso entre un delito continuado de Falsedad en documento mercantil (artículo 392 y 74 ), un delito continuado de Falsedad en documento de identidad y un delito continuado de Estafa en grado de Tentativa
TERCERO.- De dichos delitos son autores (artículo 28 ) los acusados referidos por su participación, voluntaria, material y directa, teniendo en todo momento los acusados el dominio del hecho.
CUARTO.- En la realización de dichos delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Ambos acusados deben abonar por mitad las costas procesales, siendo responsables solidarios entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 número 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.
SEXTO.- Deberán serles impuestas a cada acusado, la pena accesoria (artículo 56 del Código Penal ), Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SÉPTIMO.- En orden a la individualización de la pena, hemos de imponer la aceptada mutuamente por el Ministerio Fiscal, acusados y su defensa, en el acto del juicio oral.
OCTAVO.- Conforme al artículo 127 del Código Penal, por imperativo legal, debiendo inutilizarse todos y cada uno de los documentos falsos.
NOVENO.- Deberán serles abonados en la presente causa, sino le han sido abonados en otras, el periodo de prisión provisional sufrido, conforme al artículo 58 del Código Penal .
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, a Luis Francisco, quien manifiesta que su verdadero nombre es Felix, y a Romeo, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y un delito de Falsedad de Documento de identidad en concurso real con delito continuado de Estafa en grado de Tentativa, a la pena de 1 AÑO Y 9 MESES de prisión y multa de 9 MESES con una cuota diaria de 3 euros y una pena de prisión de 3 MESES por un delito continuado de Estafa en Grado de Tentativa, con la accesoria para cada acusado de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como el comiso y destrucción de los documentos de identidad y tarjetas falsas intervenidos.
Así mismo, deben ser condenados al pago de las costas procesales por mitad, siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas.
Deberá abonárseles el tiempo de prisión preventiva sufrida en la presente causa, sino le hubiera sido abonada en otra.
Notifíquese a los acusados, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal.
Así por esta nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA NUM. 49/2003.PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 26/2003. JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 .
PUBLICACIÓN. En Madrid, a 2 de febrero de 2006.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Antonio Díaz Delgado, de todo lo cual doy fe.
