Sentencia Penal Nº 7/2006...ro de 2006

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04/01/2006

Sentencia Penal Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 3/2006 de 04 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 7/2006

Núm. Cendoj: 28079370032006100010

Núm. Ecli: ES:APM:2006:76

Resumen:
Obra en las actuaciones el certificado acreditativo de la recepción por parte del acusado y de su padre , de la cedula de citación para el juicio. Dado que, además, la entrega se realizó en el inmueble designado por el propio recurrente como su domicilio, tanto en las dependencias policiales, como en el centro sanitario en que fue asistido y que a este inmueble se enviaron las restantes comunicaciones para el apelante , en concreto para su reconocimiento por el Médico Forense y posteriormente la notificación de la sentencia, habiendo sido todas ellas recibidas por él a pesar de que la primera la recogió su padre y la segunda su madre , no puede admitirse, sin más, que precisamente la cedula de citación para el acto del juicio no le fuera entregada, por la que procede la desestimación del recurso formulado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO AP. Nº 3/06

JUICIO DE FALTAS Nº 676/05

JDO. INSTR.-Nº 1 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 7

En la Villa de Madrid a 4 de enero de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 676/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Jesús Carlos y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar a Jesús Carlos, como autor de una falta de Lesiones, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, que a razón de 2 euros de cuota diaria supone la suma de SESENTA EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Sebastián en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ EUROS; y al pago de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio.".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Jesús Carlos se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 3/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente como único motivo para impugnar la sentencia de instancia que no fue citado para el acto del juicio en tiempo y forma.

Dicho motivo no puede ser estimado ya que obra en las actuaciones el certificado acreditativo de la recepción por parte de D. Federico, titular del DNI nº NUM000 y padre del recurrente, de la cedula de citación para dicho acto concretamente el día 1 de julio de 2005 a las 12,45 horas.

Dado que, además, la entrega se realizó en el inmueble de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 puerta NUM003. de Madrid, designado por el propio recurrente como su domicilio, tanto en las dependencias policiales, como en el centro sanitario en que fue asistido y que a este inmueble se enviaron las restantes comunicaciones para el apelante, en concreto para su reconocimiento por el Médico Forense y posteriormente la notificación de la sentencia, habiendo sido todas ellas recibidas por él a pesar de que la primera la recogió su padre y la segunda su madre, no puede admitirse, sin más, que precisamente la cedula de citación para el acto del juicio no le fuera entregada, por la que procede la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid con fecha 29 de septiembre de 2005 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.