Última revisión
12/01/2006
Sentencia Penal Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4322/2005 de 12 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MENDEZ MARTINEZ, ELOY
Nº de sentencia: 7/2006
Núm. Cendoj: 41091370032006100037
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:508
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO:Apelación de Juicio de Faltas 4322/2005-1C
Proc. Origen: Juicio de Faltas 71/2005
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº14
Negociado:1C
Apelante:. Almudena
Apelado:MINISTERIO FISCAL, Jose Luis y Eva
S E N T E N C I A N U M . 7/06
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO
D/Dña: ELOY MENDEZ MARTINEZ
En la ciudad de Sevilla a doce de enero de 2006.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ELOY MENDEZ MARTINEZ los autos de juicio verbal de faltas nº 71/05 del Juzgado de Instrucción n. 14 de Sevilla .
Antecedentes
PRIMERO.- El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 28-4-05 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ,Que debo condenar y condeno a Hugo Y Almudena como autores de una falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal por los hechos ocurridos el 3 de abril a la pena de multa de 20 DÍAS, con cuota diaria de CUATRO EUROS, a cada uno de ellos, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 10 días de privación de libertad, en caso de impago, y a Hugo por los hechos ocurridos el 13 de marzo como autor de una falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 DÍAS, con cuota diaria de CUATRO EUROS estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, pago de costas por mitad.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Almudena en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de esta resolución.
TERCERO.- Turnadas a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso ha de ser desestimado.
Se queja la recurrente de que en los hechos probados no se refleja conducta penal achacable a ella, pero ello no es así, pues aún cuando los hechos probados deberían haber sido más explícitos, en ellos se consigna que ,.... tanto Hugo como Almudena , su mujer, ha proferido diversos insultos y amenazas contra Jose Luis , y su esposa Eva ,.....", lo cual es congruente con la propia declaración de la denunciada que en la vista oral reconoció, y así consta en el acta levantada, que llamó al denunciante ,sinvergüenza"; con la declaración de Jose Luis que manifiesta que ambos le decían ,canalla" y que lo iban a matar y le llamaron (en plural) ,hijo de puta y cabrón"; con la declaración de Eva según la cual les insultaron y amenazaron los dos denunciados; y, en fin, del testigo Jose Pedro que declaró que escucho la voz de un hombre y después, de una mujer, y los insultos y amenazas eran de los denunciados.
SEGUNDO.- La imposición de costa es legítima a tenor del art. 123 del Código Penal .
Distinto será si dichas costas incluyen o no los honorarios de abogado y procurador, lo cual es materia de su tasación. De forma que cuando, en su momento, recaiga resolución sobre la tasación de costas, podrá ser objeto del correspondiente recurso, si se considera que alguna partida no debió ser incluida.
TERCERO.- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de esta alzada a ninguna de las partes.
VISTOS los art. citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Almudena contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Instrucción nº 14 de Sevilla en autos de juicio verbal de faltas 71/05 , debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.-
