Sentencia Penal Nº 7/2007...zo de 2007

Última revisión
07/03/2007

Sentencia Penal Nº 7/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 10/2006 de 07 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 7/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100251

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:251

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria por conformidad de las partes y acusados, por la Audiencia Provincial de Salamanca por dos delitos conexos de tráfico de drogas. Ha quedado probado que los acusados el día de los hechos fueron interceptados por Agentes de la Guardia Civil, cuando transportaban una pieza compacta de cocaína de 149 gramos de peso y 35,11% de pureza. Además en el posterior registro del acusado se ha encontrado el resto de droga. La sentencia se acepta en conformidad de las partes.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00007/2007

SENTENCIA NUMERO 7/07

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca a siete de Marzo dos mil siete.

Visto en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 703/04, Rollo de Sala 10/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 por dos delitos conexos de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud, contra:

Manuel , con DNI. núm. NUM000 , nacido en Salamanca el dia 12 de Junio de 1979, hijo de Amador y Leonor, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 5 de Agosto a 11 de Noviembre de 2005, cuya solvencia o insolvencia, no consta en autos, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez; contra:

Marí Jose , con DNI. núm. NUM004 , nacida en Salamanca el día 5 de Junio de 1981, hija de Manuel y de Maria Josefa, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Peñaranda de Bracamonte, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los dias 5 a 8 de Agosto 2005, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendida por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez; y contra:

Gregorio , con DNI. núm. NUM005 , nacido en Barcelona el 19 de Abril de 1975, hijo de Alejandro y Manuela, con domicilio en CALLE001 núm. NUM006 - NUM002 de Zamora, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 31 de Agosto 2005 a 19 de Enero 2006, cuya solvencia o insolvencia, no consta en autos, representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Martín Anero.

Han sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Antecedentes

PRIMERO.- En base a las actuaciones de las fuerzas de seguridad del estado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, incoo la presente causa practicándose cuantas diligencias estimó necesarias y pasadas al Ministerio Fiscal, solicitó la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, siguiéndose los trámites conforme a la Ley; y una vez realizados los correspondientes escritos por las defensas de los acusados, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- El día 5 de Marzo de 2007, tuvo lugar la celebración del juicio oral y al dar comienzo el mismo, el Ministerio Fiscal, las defensas y los propios acusados, manifestaron hallarse conformes con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal en los que añadía en la modificación de sus conclusiones provisionales textualmente en la primera: los tres acusados eran el momento de los hechos consumidores y adictos a las drogas en concepto de politoxicomanos y ello fue relevante para impulsarles a dedicarse al tráfico de aquellas, a fin de financiarse su consumo y adicción. Gregorio , además es persona que padece trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, tipo límite; todo lo cual disminuía en los tres acusados de manera significativa, sus facultades volitivas en relación con los hechos de autos... se rectifica el error padecido en cuanto al día de la detención de los acusados, que fue, no el 4 de agosto de 2005, si no el día 5 del mismo mes y año. En relación a la segunda y tercera, no introduce modificación alguna por lo que los reputa constitutivos de dos delitos conexos del art.17.3 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud del art.368 inciso 1º del Código Penal. Concurriendo en relación a la cuarta que hace referencia a los tres acusados la atenuante 2ª del art.21 del Código Penal y en Manuel , además la agravante 8ª del art.22 del mismo texto legal. Asimismo lo hace en relación con la rebaja de peticiones de prisión para Gregorio , Manuel y Marí Jose ; cinco años de prisión y 42.500 €, para el primero; y multa de 8.500 € para el segundo y la tercera y cinco años de prisión y tres años respectivamente, con comiso y destrucción de la droga y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de prisión por cada cien € impagados.

Hechos

Manuel y Marí Jose , se han venido dedicando a la venta al menudeo de cocaína que les suministraba Gregorio , en la zona de Peñaranda de Bracamonte, a lo largo de los años 2004 y 2005. El 4 de Agosto 2005 fueron Manuel y Marí Jose interceptados por Agentes de la Guardia Civil, cuando transportaban una pieza compacta de cocaína de 149 gramos de peso y 35,11% de pureza, que habían adquirido en el domicilio de Zamora de Gregorio , en el que posteriormente se efectúo una entrada y registro así como en el domicilio de sus padres, ambos con resultado positivo. El valor de las drogas interceptadas puede estimarse en 61 € el gramo de cocaína, en 24,05 € el gramo de spedd y en 4,25 € el gramo de hachís.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, por conformidad de las partes, de dos delitos conexos del art.17.3 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud del art.368 inciso 1º del Código Penal .

SEGUNDO.- De dichos delitos responden en concepto de autores los acusados, por su participación directa y material en los hechos, de acuerdo a la conformidad prestada y las pruebas existentes en autos.

TERCERO.- Concurre en los acusados la circunstancias atenuantes 2ª del art. 21 del Código Penal y además en Manuel la agravante 8ª del art.22 del mismo texto legal.

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del Código Penal , en relación con los arts.239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a los acusados las costas causadas en el procedimiento por terceras partes iguales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Manuel , Marí Jose y Gregorio , por conformidad de las partes y acusados, como autores criminalmente responsables de dos delitos conexos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art.368 inciso 1º del Código Penal, con la concurrencia en los tres acusados de la atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal y, además, en Manuel la agravante 8ª del art.22 del mismo texto legal, a la penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, para Gregorio y Manuel y TRES AÑOS DE PRISION para Marí Jose , y multa para el primero de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS € (42.500 €), y para el segundo y la tercera OCHO MIL QUINIENTOS 8.500 € con responsabilidad personal subsidiaria de prisión por cada cien euros impagados, con accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Procédase al comiso y destrucción de la droga intervenida. A las cintas de cassette y cds se les dará el destino legalmente previsto al recoger los contenidos de la intervención y escuchas telefónicas acordadas. En cuanto al metálico adjudíquese una vez firme esta resolución teniendo en cuenta la función cumplida en el procedimiento.

Se declara de abono para el cumplimiento de la penas impuestas, el tiempo que los acusados hubieren estado privados de libertad por razón de la presente causa con la constancia expresa que la detención de los acusados tuvo lugar el día 5 de Agosto 2005.

Reclámese al instructor las Piezas de Responsabilidad Civil de los acusados debidamente concluidas conforme a derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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