Última revisión
16/02/2007
Sentencia Penal Nº 7/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 10/2007 de 16 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 7/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100164
Núm. Ecli: ES:APSA:2007:164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00007/2007
S E N T E N C I A núm 7/07
En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Febrero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 26/06, ROLLO DE APELACIÓN núm. 10/07 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Jose Ignacio representado por la Procuradora Dª Ana Inestal Sierra bajo la dirección del letrado D. Alberto Santos de Paz; y como apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS bajo la dirección de la Letrada Dª Victoria Sanz Casas.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 11 de Octubre de 2.006 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro, la libre absolución de Jose Ignacio , sobre los hechos enjuiciados en las presente actuaciones, por extinción de la acción penal, declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día quince de Febrero.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del denunciado Jose Ignacio se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad con fecha once de octubre del pasado año, que le absolvió de la falta de simple imprudencia inicialmente imputada por extinción de la acción penal, declarando de oficio las costas causadas, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, que se declare la nulidad de la referida sentencia y de las correspondientes actuaciones, con reposición de las mismas al momento de la renuncia de los perjudicados a fin de que se proceda a dictar el pertinente auto de archivo.
SEGUNDO.- Es manifiesto que ha de ser acogido el recurso de apelación interpuesto por el denunciado con las consecuencias solicitadas en el mismo, y ello por las razones siguientes: a) conforme al artículo 621. 4, del Código Penal , "las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", estableciendo el artículo 639 , último párrafo, que en las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada el perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la acción penal; por su parte, en el artículo 106, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dispone que se extingue por la renuncia de la persona ofendida la acción penal que nace de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte; y b) consecuentemente, pues, ante la manifestación de los perjudicados, realizada en escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2.006, en el sentido de que, al haber sido resarcidos en los daños sufridos como consecuencia del accidente, renunciaban al ejercicio de la acción penal y civil derivada del mismo, resultaba totalmente improcedente señalar día para la celebración del juicio de faltas, así como, si se realizaba tal señalamiento, no citar al mismo al denunciado; por el contrario lo legalmente correcto hubiera sido, previa ratificación, en su caso, de los perjudicados, dictar el correspondiente auto de archivo.
TERCERO.- En consecuencia, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Jose Ignacio con las consecuencias en el mismo solicitadas, declarando de oficio las costas causadas.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Jose Ignacio , representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, declaro la nulidad de la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad con fecha 11 de octubre de 2.006 en el Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo, con reposición de las actuaciones al momento inmediato posterior a la presentación del escrito de renuncia por parte de los perjudicados a fin de que, previa ratificación en su caso del mismo, se proceda a dictar el correspondiente auto de archivo, declarando de oficio las costas causadas.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado, celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
